REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXP. N° C-200/2015
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Demandante: Marlon Gustavo Díaz Rojas y Marling Josefina Díaz de Freitez
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


La presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, fue intentada por los ciudadanos Marlon Gustavo Díaz Rojas y Marling Josefina Díaz de Freitez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.144.770 y V-11.549.870, respectivamente, asistidos por la Abogada Nohelia Rojas Jaime, titular de la cédula de identidad N° V-5.364.994, Inpreabogado Nº 138.137.

Persiguen los demandantes ciudadanos Marlon Gustavo Díaz Rojas y Marling Josefina Díaz de Freitez, la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus difuntos padres ciudadanos: Alberto Rafael Díaz y Natividad Rojas Sosa, en el sentido de que se corrija en dicha Acta el siguiente error: Primero: Se asentó en el Acta de Matrimonio de sus padres el nombre de su progenitora como MARÍA NATIVIDAD, siendo lo correcto: NATIVIDAD, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 12 del año 1970.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 12 año 1970, inserta a los folios 5 y 6. Competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de valor de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Copia simple de la cédula identidad de la ciudadana: ROJAS DE DÍAZ NATIVIDAD, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; inserta al folio 08 y así se decide.
Copia certificada de datos filiatorios de la ciudadana: NATIVIDAD ROJAS DE DIAZ, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; inserta al folio 9, así se decide.

S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso al ser insertada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Alberto Rafael Díaz y Natividad Rojas Sosa, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como “María Natividad”, siendo lo correcto “NATIVIDAD”, así mismo se dan los supuestos establecidos en el Artículo 130, Ordinal 7 de la Ley Orgánica del Registro Civil, pues se trata de un error de omisión al asentar el Acta de Matrimonio, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y así se Establece.
D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por Marlon Gustavo Díaz Rojas y Marling Josefina Díaz de Freitez, insertada en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 12 del año 1970, se ordena La corrección del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Alberto Rafael Díaz y Natividad Rojas Sosa, en el sentido de que el nombre correcto de la madre es “NATIVIDAD”.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Acta de Matrimonio rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 152 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Secretaria,

MSDS/mp.
Causa Nº C-200/2016.