REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I
Las Partes y sus Apoderados:
DEMANDANTE: JULIO ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.868.445, domiciliado en la urbanización Roca del Llano, primera etapa, calle Conjunto 4, Casa N° 4-34, la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-5.369.745, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.730, con domicilio procesal en la Avenida 23 entre calles 27 y 28, Casa N° 27-30, de la ciudad de Acarigua, Municipio Pàez del Estado Portuguesa.

DEMANDADA: LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.602.976, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, primera etapa, calle 9, casa N° 193, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

APODERADO JUDICIAL: JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.537.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.393, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (CITACION DE PARTE)

EXPEDIENTE: C-217-2015

SENTENCIA: DEFINITIVA
II

Se inició la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO BASTIDAS, en la cual alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, según consta de acta de Matrimonio N° 2, inserta al folio dos (2). Aduce que de la unión conyugal no procrearon hijos y que establecieron como el último domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmas, primera etapa, calle 9, casa N° 193, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Alega que decidieron separarse por mutuo consentimiento en fecha 28 de febrero del 2.009, viviendo cada uno por separado de hecho por más de cinco (5) años de manera ininterrumpida. El solicitante solicita al tribunal la disolución del el vinculo matrimonial cumpliendo con los tramites establecidos el artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, en el cuarto aparte y conforme a la Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014.

Admitida la demanda en fecha 23 de Noviembre de 2015, (folio 4), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal ordenó la citación de la ciudadana LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA y la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folios 4 al 6).

En fecha 26-11-2015, compareció la ciudadana LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, asistida por el abogado Jose Samir Abouras Totúa y se dio por citada (Folio 07).

En fecha 01-12-2015, oportunidad para dar contestación, compareció la ciudadana LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, asistida por el abogado José Samir Abouras Totúa, y procedió a hacer Oposición, exponiendo lo siguiente: Primero: niega que el día 28 de febrero del 2009, de mutuo y común acuerdo me separé de hecho del ciudadano Julio Antonio Bastidas; Segundo: La salida del demandante lo fue en razón de una orden de alejamiento decretada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo que mal puede el demandante afirmar como presupuesto para solicitar el divorcio una ruptura prolongada en la vida en común por más de cinco (5) años, siendo otra la fecha de inicio de la separación de hecho. (Folio 09)

En fecha 01-12-2015, el ciudadano Alguacil de este tribunal devuelve Boleta de Citación sin firmar visto que la demandada se dio por citada (folios 10 al 12)

En fecha 08-12-2015, se procedió a la Apertura de la Articulación Probatoria, establecida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el Alguacil devuelve Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (Folio 13 al 15)

En fecha 14-12-2015, el ciudadano Julio Antonio Bastidas, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Gámez Espinoza, promovió pruebas. (Folios 16 al 19)

En fecha 17-12-2015, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la evacuación de testimoniales

En fecha 07-01-2016, comparece la ciudadana LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, asistida por el abogado José Samir Abouras Totúa, y otorga Poder Apud Acta al mencionado Abogado


En fecha 07-01-2016, comparecieron los ciudadanos Lugo Cerrada Mística Maritza, Mogollón Fuentes Arnoldo José y Acacio Alejo Argenis Castor, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.045.664, V-3.585.675 y V-7.191.884, respectivamente y rindieron sus testimoniales.

En fecha 12-01-2016, compareció el ciudadano Julio Antonio Bastidas, asistido por el abogado Antonio Gámez Espinoza, parte actora, y la ciudadana Ludy Olimpia Pineda Escalona, asistida por el abogado José Samir Abouras Totúa, consignaron transacción.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 446-2014 de fecha 15 de Mayo del 2.014, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JULIO ANTONIO BASTIDAS y LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

SEGUNDO
Se observa que los ciudadanos JULIO ANTONIO BASTIDAS y LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, se presentaron ante este tribunal, debidamente asistidos por sus Abogados y expresaron lo siguiente:

“Con el objeto de dar por terminada la demanda contenida en el expresado expediente, por su parte la ciudadana LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, manifiesta el estar separada de hecho del nombrado demandante por más de cinco (5) años, por lo que solicita se declare disuelto el vínculo conyugal que le une con el demandante JULIO ANTONIO BASTIDAS, contraído ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actualmente Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 27 de enero del 1997, conforme consta en acta de matrimonio N° 2. Ambas partes declaran que durante el matrimonio fomentaron los bienes siguientes:
PRIMERO: El inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa signada con el N° 193, situada en la Urbanización Las Palmas, Primera etapa, Municipio Araure del estado Portuguesa, de las características siguientes: la parcela con un área de Trescientos Sesenta metros cuadrados (360 M2) y la casa con un área de construcción de Cuarenta y Dos metros cuadrados con Veinte centímetros cuadrados (42,20 M2), que consta de dos (2) habitaciones, 1 baño, comedor, cocina y lavadero, comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Avenida 9 (U.L.P) en una longitud de veintisiete metros (27 M), Sur: canal de agua de lluvia, en una longitud de Treinta y Seis metros con Cincuenta (36,50 M); Este: P# 194, en una longitud de veinticuatro Metros (24 M) y Oeste: área verde, en una longitud de Siete Metros con Cincuenta centímetros (7,50 M), correspondiéndole al descrito inmueble un entero con Quinientas Once Diez Milésimas por ciento (1,0511%) en relación con el fijado para la totalidad del área vendible. El descrito inmueble fue adquirido a nombre de la ciudadana LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, para la sociedad conyugal conforme consta del documento protocolizado en fecha 03 de Junio de 1998, con el N° 4, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo XII, Segundo Trimestre del año 1998, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; SEGUNDO: Las prestaciones sociales adquiridas por el demandante Julio Antonio Bastidas , por su desempeño como docente en el Ministerio del poder Popular para la Educación, desde el mes de octubre del 1981 al mes de Septiembre de 2.014 y TERCERO: Las prestaciones sociales adquiridas por el demandante Julio Antonio Bastidas, por su desempeño como docente en la universidad Nacional experimental Simón Rodríguez (UNESR) desde el mes de Noviembre de 1995 hasta la presente fecha. Las partes, de mutuo acuerdo, han convenido en liquidar y partir la sociedad de gananciales, en los términos siguientes: a la ciudadana Ludy Olimpia Pineda Escalona, se le adjudica en plena propiedad el inmueble descrito en el particular primero; al ciudadano Julio Antonio Bastidas, se le adjudica en plena propiedad de las prestaciones sociales adquiridas por su desempeño como docente en el Ministerio del poder Popular para la Educación desde el mes de octubre del 1981 al mes de Septiembre de 2.014 y las prestaciones sociales adquiridas por el demandante Julio Antonio Bastidas, por su desempeño como docente en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR) desde el mes de Noviembre de 1995 hasta la presente fecha. Las partes declaran que nada tienen que reclamarse en relación a los descritos bienes, por cuanto son los únicos habidos durante el matrimonio y se otorgan total y definitivo finiquito. Solicitamos a la ciudadana Juez tenga a bien impartirle la homologación a lo convenido y transado en su orden, declare terminado el procedimiento y nos expida 4 juegos de copias certificada de este documento y de la sentencia respectiva, a los fines de su protocolización”

En virtud de que las partes convinieron en solicitar la disolución del vínculo conyugal y vistas las pruebas cursantes en autos este tribunal considera que se dio cumplimiento con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado, por cuanto de la misma no resulta negado el hecho de la separación entre los cónyuges, todo lo contrario ambos solicitaron la disolución del vinculo conyugal que los unía y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial y Así se Declara.

En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, se procederá a su liquidación en los términos y modalidades establecidos en dicha transacción, en virtud de la cual se imparte su Homologación, de conformidad con la Ley.


DISPOSITIVA

Por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano JULIO ANTONIO BASTIDAS contra su cónyuge la ciudadana LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos JULIO ANTONIO BASTIDAS y LUDY OLIMPIA PINEDA ESCALONA, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actualmente Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 27 de enero del 1997, conforme consta en acta de matrimonio N° 2, inserta al folio dos (2). Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Enero del dos mil dieciseis (2.016) Años: 205° y 206°.

La Jueza



Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria



Abg. María Eugenia Cardozo Samamé

En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 03:00 de la tarde.
CONSTE:



MECS/Secretaria