REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Enero del año 2.016.
205º y 156º


EXPEDIENTE Nro: C-193-2015

DEMANDANTE: JESÚS VASQUEZ RIOBOO, español, mayor de edad, cédula de identidad N°E-514.041, Y LUCRECIA DE LA CRUZ GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-4.198.065.

DEMANDADO: ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.098.242,

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de convenimiento).

NARRATIVA:

Se inicio la presente acción, por demanda presentada ante este tribunal por el ciudadano: JESÚS VASQUEZ RIOBOO, español, mayor de edad, cédula de identidad N°E-514.041, debidamente asistido por la abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el imreabogado N° 44.396, en donde solicita Desalojo Comercial, contra el ciudadano: ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.098.242, donde se le da entrada en fecha 13 de marzo de 2.015, quedando anotada en los libros bajo el N° C-193-2.015, la misma constante de ocho (08) folios útiles y veinte (20) anexos, consta de los folios uno (01) al veintiocho (28).
En fecha 14 de abril de 2.015, el tribunal dictan acta de inhibición, consta en los folios treinta (30) al treinta y uno (31), el día 17 de abril del año 2.015, se dicta auto donde vencido el lapso establecido para el allanamiento al que se contrae el articulo 86 del código de procedimiento civil. Y sin que ninguna parte lo hayan ejercido, se ordena aperturar el cuaderno de inhibición, se libra oficio remitido al juez superior civil, mercantil y del transito del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, remitiéndole cuaderno de inhibición, y solicitándole la designación de juez accidental en la referida causa, consta en los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34).
Así mismo en fecha 20 de de abril del 2.015, comparece el alguacil ciudadano: Mauro Gómez, y consigna oficios N°104-2.015 y 105-2.015, correspondiente al juez superior civil, mercantil y del transito del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, consta en los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37).
Cuaderno de Inhibición
En fecha 17 de abril del 2.015, se dicta auto donde se ordena la apertura del cuaderno de inhibición, consta en los folios (01al 11), en esta misma fecha se remiten las actuaciones al Juzgado Superior civil, mercantil y del transito del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, consta en los folios (12 al 14).
En fecha 18 de mayo de 2.015, se da por recibida decisión emanada del Juzgado Superior civil, mercantil y del transito del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en donde declara con lugar la inhibición, consta en los folios (16 al 21).
Seguidamente en fecha 18 de mayo de 2.015, da por recibida decisión emanada del Juzgado Superior civil, mercantil y del transito del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en donde declara con lugar la inhibición. Consta en los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y tres (43).
En fecha 29 de septiembre de 2.015, se admitió, la demanda por no ser contaría a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a disposición alguna de la ley, se acordó como consecuencia la citación del ciudadano: ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas, y defensas a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del tribunal. Consta en los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45).
El día 08 de octubre de 2.015, comparecen los ciudadanos: JESÚS VASQUEZ RIOBOO Y LUCRECIA DE LA CRUZ GARCIA RODRIGUEZ, en donde consignan poder apud-acta, a la abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, consta en los folios cuarenta y ocho (48).
En fecha 22 de octubre de 2.015, comparece el alguacil ciudadano: Luis Alejos, y consigna boleta de de citación correspondiente al ciudadano: ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, debidamente firmada, consta en los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50).
Consta en los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y siete (57), escrito de contestación de la demanda consignado por el ciudadano: ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, debidamente asistido por el abogado: Yvone Fernando Nadal. Alegando así cuestiones previas prevista en el ordinal 6 de la norma 346 con ordinal 7. 3 y 6 del código de procedimiento civil,
En fecha 27 de noviembre de 2.015, comparece la apoderada de la parte actora y consigna escrito en donde subsana las cuestiones previas alegadas por la parte demandada. Consta en los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cuatro (64).
En fecha 14 de diciembre de 2.015, dicta el tribunal sentencia interlocutoria donde declara sin lugar las cuestiones previas alegadas. Consta en los folios sesenta y cinco (65) al setenta y uno (71).
Consta en el folio setenta y tres (73). Auto dictado por el tribunal donde siendo la hora y fecha fijada para la audiencia preliminar y en concordancia con el articulo 861 del código de procedimiento civil, designa como juez integrante a la ciudadana abogada: Sandra Aranguren. Para asegurar la eficacia de la audiencia y la continuidad de lo establecido en el articulo 861 del código de procedimiento civil. Seguidamente en esa misma fecha se da lugar a la audiencia preliminar donde la parte demandada da el convenimiento (hechos admitidos o probados). Consta en los folios setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77).
MOTIVA
El tribunal observa que en fecha 07 de enero del 2.015, estando presente ambas partes en la referida audiencia preliminar, y luego de otorgarle el derecho de palabra a la parte demanda ciudadano: ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, manifestó el convenimiento de hechos (hechos admitido o probados) con relación a la demanda de desalojo de local comercial. A tal efecto este juzgado para decidir lo hace en las siguientes consideraciones.

ARTICULO 868: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”….la audiencia preliminar la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, que trate de probar la contraparte, determinándolos con claridad, aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demandad y la contestación, pruebas que se consideren superfluas…..”

El Convenimiento se encuentra consagrado en el código de procedimiento civil, como expresamente lo dispone su artículo 263, lo siguiente

Articulo 263: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de homologación del tribunal.”
Tal como se asevera la doctrina, del convenimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el juez por la que manifiesta convenir en la demanda iniciada, dando lugar a su homologación, y siendo un modo de conclusión de la controversia.

ARTICULO 264: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL “ para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”

En el mismo orden, todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones que si bien todas aparecen especificadas en el código de procedimiento civil, han sido establecidas por vía jurisprudencial y de esta se desprende que el convenimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no se quede duda, alguna sobre la voluntad del interesado requiriéndose por demás una condición a saber:
a) Que conste en el expedienté de forma autentica.
De todo lo anterior se colige, que en la presente causa concurren las condiciones necesarias para la validez del acto. Como lo es la manifestación de voluntad expresada por la parte demandada, en forma libre y voluntaria, en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, de igual forma se aprecia que al actuar bajo sus propios derechos esta facultado para disponer y realizar actos de auto composición procesal, como lo es el convenimiento de forma pura y simple del procedimiento. La acción ejercida po el demandante no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en fundamento a los razonamientos esgrimidos considerando que el convenimiento pone fin a la controversia planteada y que estos adquieren carácter de cosa juzgada cuando son homologados por el tribunal, en consecuencia este juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para su homologación al convenimiento propuesto por la parte demandada “Así Se Declara”
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 263, 264, 868, del código de procedimiento civil y visto el convenimiento propuesto por el demandado ciudadano: ISMAEL DAVID MALUENGA NIEVES, plenamente identificados en autos, en lo que concierne a la demanda de Desalojo de Local Comercial, se declara consumado el acto y Homologado el convenimiento. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria. Cúmplase con lo acordado. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los trece -13- días del mes de Enero del dos mil Dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
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Abg. Luis Ambrosio La cruz.
El Secretario Titular
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
LALCH/daniela