REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Enero del Año 2.016
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-713-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: MANUEL IGNACIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.491, domiciliada en la transversal 02, casa sin numero, centro poblado santa fe, las majaguas, parroquia santa fe, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ERIC JOSHUA CAZU ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.798.962, y el ciudadano: JOSÉ ANTNIO BRITO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.320.851, se constata que el ciudadano: MANUEL IGNACIO SEQUERA, construyó en unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno municipal que mide DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.989 Mts2.) con código N° 18-11-01-01-002 (zona rural), ubicado en la transversal 02, casa s/N°, centro poblado Santa Fe, las Majaguas, parroquia Santa Fe, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Fernando Arroyo, SUR: Transversal 02 que es su frente, ESTE: Canal de drenaje y OESTE: Casa y solar de Petra Padrón. Con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, las mismas consistentes en una casa para vivienda familiar, de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones con puertas, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, una sala comedor, una cocina, un pórtico de estructura de hierro y techo de acerolit anterior y en la parte posterior un área de lavadero, con ventanas tipo basculante y panorámicas, una puerta de hierro en la parte anterior y posterior de la vivienda, con servicios de luz, aguas blancas y servidas empotradas, con un área de construcción de 61.92 metros cuadrados. Invirtió el ciudadano: MANUEL IGNACIO SEQUERA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs80.000.00), Equivalentes a (533.33 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Catorce (14) día del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
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Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
La Secretaria Suplente
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Abg. Sandra Aranguren
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria Suplente,
la suscrita Secretario suplente ABG. Sandra aranguren, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-713-2015.-
lalc/daniela
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