REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de Enero del Año 2.016
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-706-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ SALVADOR BELLINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-4.972.518, domiciliado en la ciudad de san Carlos estado Cojedes, a través de un poder especial amplio y bastante cuanto a derecho se refiere debidamente autenticado bajo el N°71, folio 96 al 98, tomó 08, al ciudadano: GIUSEPPE BELLINA GENNA, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nrº. E-117.128, nacionalizado en el año 1979, según gaceta oficial 2482, ahora venezolano y portador de la cédula n°v-9.830.577, con domicilio en la ciudad de valencia, estado Carabobo. Solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: NELSON OSWALDO RIVERO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.043.414, y el ciudadano: ALFREDO JOSÉ ORTEGA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.325.218, se constata que el ciudadano: JOSÉ SALVADOR BELLINA, construyó en unas bienhechurias a sus únicas y solas expensas y con dinero de su peculio particular, consistentes en una edificación comercial con un área de construcción de (524.84 m2), sobre una extensión de terreno de mi propiedad, ubicado en la avenida 03 bolívar con calle 06, sector centro , en el municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, la cual tiene una medida de (549.73m2), la misma consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, techo de acerolit, un (01) salón grande con platabanda y todas sus paredes de bloques de concreto frisadas, mezclillado columnas de concreto, piso de toda la edificación de cemento liso, con tres (03) puertas de hierro, tres (03) ventanas panorámicas, con protectores de hierro y una (01) entrada de servicio en la parte lateral norte con (27m2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de venturino cicontti con una longitud de (24.50ml), SUR: calle 06, con una longitud de (25.00ml), ESTE: terreno de ejido con una longitud de (23.00ml) y OESTE: avenida 03 bolívar con una longitud de (23.00ml), ubicada en la avenida 03 bolívar, con calle 06, sector centro, del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa. Invirtió el ciudadano: JOSÉ SALVADOR BELLINA, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs1.250.100.000.00), Equivalentes a (8.334 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los QUINCE (15) día del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
el Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-706-2015.-
lalc/daniela
El Secretario Titular
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