REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIBNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de Enero del Año 2.016.
205° de la Independencia y 156° de la Federación
EXP. Nº S-707-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: RUBEN ANTONIO ARRIECHI MENDOZA Y REINA DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la calle El Liceo, casa S/N, Población De Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en calle 14 casa N°43, Villa Hermosa de la Población y Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.655.088 y V-10.137.340 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Afirman los solicitantes que en fecha 26 de Noviembre de 1.984, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 74 del año 1.984. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (01) hija de nombres: BINEISY COROMOTO ARRIECHI GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.181.003, que el ultimo domicilio conyugal en la calle principal del Barrio San Francisco, casa S/N de la población y Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veintisiete (27) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2015, y consta al folio seis (06) y que en fecha dos (02) de Diciembre del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha (03) de diciembre del año 2.015. cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.988, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RUBEN ANTONIO ARRIECHI MENDOZA Y REINA DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintiséis -26- de Noviembre de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 74.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los quince (15) días del mes de Enero del Año dos mil Dieciséis, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. conste
El Secretario Titular.-
LALC/Sandra
El suscrito Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-707-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los quince (15) días del mes de Enero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
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