REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de Enero del Año 2.016.
204° de la Independencia y 155° de la Federación
EXP. Nº S-709-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: VICTOR RAMÓN VASQUEZ PÉREZ Y MARIA DEL CARMEN GOYO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en el pasaje nacional 2, casa número 05, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y el segundo en la calle principal con carrera nacional, casa sin número, sector mango mocho, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.073.122 y V-13.906.186 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARCELINA CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Afirman los solicitantes que en fecha 25 de Octubre de 1.999 contrajerón Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la parroquia Quebrada Onda del Guache Municipio Andes Eloy Blanco del Estado Lara, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 18. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon, que el ultimo domicilio conyugal n la calle principal con carrera nacional, casa sin número, sector mango mocho, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de ocho (08) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2015, y consta al folio cuatro (04) y que en fecha dos (02) de Diciembre del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha (03) de diciembre del año 2.015. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2007, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: VICTOR RAMÓN VASQUEZ PÉREZ Y MARIA DEL CARMEN GOYO PALACIO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veinticinco -25- de Octubre de 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la parroquia Quebrada Onda del Guache Municipio Andes Eloy Blanco del Estado Lara, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 18.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Quince (15) días del mes de Enero del Año dos mil Dieciséis, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste
Lalch/daniela
el suscrito Secretario del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-709-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los quince (15) días del mes de enero del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/daniela
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