REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de Enero del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-705-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: LINDOMAR RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-15.492.711, domiciliado en la Calle 13 entre avenidas 6 y 7 vía Urbanización “Zambrano Roa” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: RUIZ TORREALBA MARIA JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.414.064, y el ciudadano: ARIAS PEREZ FRANCISCO ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.715.111, se constata que el ciudadano: LINDOMAR RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, construyó unas bienhechurias a sus únicas y solas expensas y con dinero de su peculio particular, consistentes en un local comercial con las siguientes características Techo de losasero, puerta de hierro estilo Santamaría, piso de cerámica, Dos (02) ventanas de hierro con vidrios, una (01) sala de baño con sus accesorios, tres (03) puertas de hierro, sistema de electricidad interna; el cual tiene unas medidas exactas de once metros de ancho por quince metros de largo, 11 metros ancho por 15 metros de largo para unas medidas de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165,00 Mts2); y dos (02) locales comerciales con unas medidas de dos metros ochenta de ancho por siete metros de largo (2,80 por 7,00 Mts) cada uno con su respectiva salas de baños y accesorios, ventanas de hierro, piso de cerámica, techo de losasero, puerta Santamaría, sistema de electricidad interna, el cual tiene unas medidas exactas de 19,6 metros 2 cada uno y los mismos se encuentran edificados sobre un lote de terreno ejidos municipales los cuales tienen una medida de 14,15 mts de frente, por 15 mts de fondo para un total de doscientos doce con veinticinco metros cuadrados (212,25 mts2) y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Avenida 7, SUR: Casa que es o fue de la ciudadana: Virginia Blanco, ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Julio Mosquera, Oeste: Calle 13 que es su frente. Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la calle 13 entre avenidas 6 y 7 vía Urbanización “Zambrano Roa” del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Invirtió el ciudadano: LINDOMAR RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs2.000.000,00), Equivalentes a (13.333,33 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

*** fdo***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular

***fdo.***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular










el Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-705-2015.-



El Secretario Titular
LALC/sandra