REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de Enero del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-710-2015

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2015, donde el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.448.657, respectivamente, hijo de quién en vida se llamara DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, asistidos por el Abogado en ejercicio, CESAR AURELIO ARROYO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.122 y actuando en representación propia y de sus hermanos ciudadanos: EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto), venezolanos, mayores de de dad y titulares de la s cédulas de identidad Nrs: V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.235.186, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (21-09-2.015), de conformidad al acta de defunción Nº 47, Año 2.015, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción y de Partida de nacimiento de los solicitantes.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El primero (01) de Diciembre de 2015, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ asistido por el Abogado: CESAR AURELIO ARROYO MUÑOZ consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha doce (12) de enero de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 15 de enero de 2015, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: SAAVEDRA AGÜERO RUBEN JOSÉ, Y FORTUNATO ANTONIO CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.719 V-4.608.141. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 47, Año 2.015, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA. Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 211, del año 1974, correspondiente a EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ; partida de nacimiento N° 47, del año 1977, perteneciente a RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ; inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; partida de nacimiento del año 1953, perteneciente a MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ; inserta en el Registro Civil Municipal del Unión del Estado falcón (premuerto) según acta de defunción N°2759, del año 2.015, inserta en el registro civil de la parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara. Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: SAAVEDRA AGÜERO RUBEN JOSÉ, Y FORTUNATO ANTONIO CALLES, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto) y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, V- 12.448.657. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadana: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, a los Ciudadanos: EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto) y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, V- 12.448.657. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinte días (20) días del mes de Enero del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular.

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



LALCH/daniela



En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se público la presente justificación.
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-688-2015.-


EL SECRETARIO

LALCH/sandra







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de Enero del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-710-2015

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2015, donde el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.448.657, respectivamente, hijo de quién en vida se llamara DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, asistidos por el Abogado en ejercicio, CESAR AURELIO ARROYO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.122 y actuando en representación propia y de sus hermanos ciudadanos: EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto), venezolanos, mayores de de dad y titulares de la s cédulas de identidad Nrs: V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.235.186, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (21-09-2.015), de conformidad al acta de defunción Nº 47, Año 2.015, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción y de Partida de nacimiento de los solicitantes.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El primero (01) de Diciembre de 2015, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ asistido por el Abogado: CESAR AURELIO ARROYO MUÑOZ consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha doce (12) de enero de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 15 de enero de 2015, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: SAAVEDRA AGÜERO RUBEN JOSÉ, Y FORTUNATO ANTONIO CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.719 V-4.608.141. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 47, Año 2.015, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA. Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 211, del año 1974, correspondiente a EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ; partida de nacimiento N° 47, del año 1977, perteneciente a RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ; inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; partida de nacimiento del año 1953, perteneciente a MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ; inserta en el Registro Civil Municipal del Unión del Estado falcón (premuerto) según acta de defunción N°2759, del año 2.015, inserta en el registro civil de la parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara. Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: SAAVEDRA AGÜERO RUBEN JOSÉ, Y FORTUNATO ANTONIO CALLES, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto) y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, V- 12.448.657. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadana: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, a los Ciudadanos: EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto) y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, V- 12.448.657. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinte días (20) días del mes de Enero del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular.

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



LALCH/daniela



En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se público la presente justificación.
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-688-2015.-


EL SECRETARIO

LALCH/sandra









































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EN SU NOMBRE:
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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de Enero del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-710-2015

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2015, donde el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.448.657, respectivamente, hijo de quién en vida se llamara DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, asistidos por el Abogado en ejercicio, CESAR AURELIO ARROYO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.122 y actuando en representación propia y de sus hermanos ciudadanos: EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto), venezolanos, mayores de de dad y titulares de la s cédulas de identidad Nrs: V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.235.186, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (21-09-2.015), de conformidad al acta de defunción Nº 47, Año 2.015, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción y de Partida de nacimiento de los solicitantes.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El primero (01) de Diciembre de 2015, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ asistido por el Abogado: CESAR AURELIO ARROYO MUÑOZ consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha doce (12) de enero de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 15 de enero de 2015, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: SAAVEDRA AGÜERO RUBEN JOSÉ, Y FORTUNATO ANTONIO CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.719 V-4.608.141. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 47, Año 2.015, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA. Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 211, del año 1974, correspondiente a EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ; partida de nacimiento N° 47, del año 1977, perteneciente a RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ; inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; partida de nacimiento del año 1953, perteneciente a MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ; inserta en el Registro Civil Municipal del Unión del Estado falcón (premuerto) según acta de defunción N°2759, del año 2.015, inserta en el registro civil de la parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara. Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: SAAVEDRA AGÜERO RUBEN JOSÉ, Y FORTUNATO ANTONIO CALLES, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto) y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, V- 12.448.657. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadana: DOMINGO GONZÁLEZ COLINA, a los Ciudadanos: EDGAR DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ, RICHARD EDUARDO GONZÁLEZ PÉREZ, MISAEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ (Difunto) y FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-13.352.943, V-13.352.940, V-5.945.329, V- 12.448.657. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinte días (20) días del mes de Enero del dos mil Dieciséis (2.016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular.

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



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En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se público la presente justificación.
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-688-2015.-


EL SECRETARIO

LALCH/sandra