REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 21 de Enero del Año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-715-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA VASQUEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-5.940.230, domiciliada en la Calle El Estadium, sector Corralito I, casa S/N° del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: OSCAR YOBAN ENAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.666.033, y el ciudadano: MIGUEL VENTURA BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-647.426, se constata que la ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA VASQUEZ RIVERO. ha construido sobre un lote de terreno municipal que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (287,34 Mts2.) con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (48,99 M2) con código Catastral N° 18-11-01-01-014-005-008, ubicado en la Calle El Estadium, Casa S/N, Sector Corralito 1, de la población y municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle la cancha que es su frente; SUR: casa y solar de Mauro Rojas; ESTE: Calle La Cancha y OESTE: Casa y solar de Demetria Rojas, dicha bienhechuría consiste en Una (01) casa para vivienda familiar, de las siguientes características: tres (03) cuartos, Dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje techado y un (01) lavandero techado, construido con paredes de cemento frisado, piso de cemento, machones y techo de acerolit, con cerca perimetral. Invirtió la ciudadana: CHIQUINQUIRA RAMONA VASQUEZ RIVERO, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.) lo que equivale a Dos mil (2.000 UT), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Veintiún (21) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular


ABG. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
LALC/sandra































El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-715-2015.-