REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 61
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre del 2015, por el Abogado JOSÉ ERNESTO MONTES DAVILA, en su condición de Defensor Público Auxiliar adscrito a la Defensoría Pública Primera extensión Acarigua; en representación de s derechos e intereses del ciudadano NELSON GREGORIO CORDERO RIVERO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de octubre del 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, con ocasión al decreto de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; que le fuere dictada con ocasión a la audiencia de presentación por orden de aprehensión emitida por el a quo; en fecha 20 de agosto del 2014; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la incidencia en fecha 03 de diciembre de 2015, se le dio entrada por auto de fecha 07 de diciembre de 2015, designándose como ponente a la Juez de Apelación Temporal, Abogada ZORAIDA URBINA DE GRATEROL. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al tribunal de procedencia, de conformidad con el artículo 441 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de enero de 2016, se reincorpora a sus labores la Jueza Provisoria MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ; posterior al disfrute del período vacacional 2014-2015, que le fuera aprobado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJP-2015-2110, de fecha 03/12/2015, por tal motivo como punto previo a la resolución pertinente, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y en consecuencia asume la ponencia de la misma, por estimar no tener impedimento alguno para conocerle el asunto; y a tal efecto suscribirá el presente con tal carácter.
Se deja constancia, que durante los días 22 de diciembre de 2015 al 5 de enero de 2016, en la Alzada no hubo audiencia por asueto navideño y constitución de la Corte de Apelaciones, en su orden.
En fecha 28 de enero de 2016, fueron recibidas del Tribunal de Control N° 01 Extensión Acarigua, las actuaciones originales signadas con el N° PP11-P-2014-002840 (nomenclatura de ese tribunal), constante de una (01) pieza de 227 folios útiles.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JOSÉ ERNESTO MONTES DAVILA, en su condición de Defensor Público Auxiliar adscrito a la Defensoría Pública Primera extensión Acarigua; en representación de s derechos e intereses del ciudadano NELSON GREGORIO CORDERO RIVERO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, cursa a los folios 31 y 32 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, en donde la Secretaria del Tribunal Abogada KARLA VANESSKA MENDOZA, dejó constancia de lo siguiente: “En fecha 27/10/2015, el Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, dictó el siguiente pronunciamiento:…Segundo: ratifica la orden de aprehensión dictada por el tribunal en fecha 20/08/2014 y decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano NELSON GREGORIO CORDERO RIVERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUTRACCIÓN….En fecha 04/11/2015, el defensor Público Abg. JOSÉ ENRENESTO MONTES DAVILA, interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada en fecha 27/10/2015; transcurriendo SEIS(06) días HABILES correspondientes a los días Miércoles 28,Jueves 29, Viernes 30 de octubre del 2015, y Lunes 2, Martes 03 y Miércoles 04 de Noviembre del 2015…”.
De igual forma dejó sentado en la referida certificación de días de audiencia: “ 5. Se deja constancia que este Tribunal de Control Nº 4 dio Despacho los días: 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2015, 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24 y 25 de noviembre de 2015. 6. Se deja constancia que este Tribunal de Control Nº 04, NO dejó de dar despacho durante el periodo antes señalado…”
En razón de ello, consta al folio 01 del cuaderno especial de apelación, escrito de apelación en cuyo lado superior derecho se aprecia sello húmedo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con sello húmedo del cual se desprende “RECIBIDO 04 NOV 2015”, con media firma del alguacil receptor en tinta azul, de igual forma consta al folio 21 del mismo cuaderno de incidencia, comprobante expedido por el Alguacilazgo a través del sistema juris 2000, del cual se lee “LISTADO DE DISTRIBUCIÓN. Fecha de distribución: Desde 04/11/2015 Hasta 04/11/2015… Descripción del asunto: Se recibe de la defensoría publica mediante el cual Apela formalmente a la decisión dictada en fecha 27-10-2015, donde figura como acusado el ciudadano Nelson Gregorio Cordero Rivero (31) folios útiles”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actuaciones principales, se observa lo siguiente:
1.-) En fecha 07 de agosto del 2014, es consignado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Apolonio José Cordero; escrito de solicitud de Orden de Aprehensión en contra de NELSON GREGORIO LOVERA y otros; por su posible participación en el delito Homicidio en grado de Frustración (Folios 132 al 136 de la causa Nº PP11-P-2014-002840(nomenclatura de ese tribunal). Y En fecha 20 de agosto del 2014, el Tribunal de Control N° 04, con sede en Acarigua, dictó decisión mediante la cual decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de NELSON GREGORIO CORDERO RIVERO y otros; por su posible participación en el delito Homicidio en grado de Frustración (Folios 140 al 147).
2.-) Por auto de fecha 27 de octubre del 2015, el Tribunal de Control Nº 4 deja sentado que en fecha 25/10/2015 al ciudadano NELSON GREGORIO CORDERO RIVERO, le fue realizada audiencia de presentación en asunto penal Nº PP11-P-2015-3902, en la que quedo recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, por la orden de aprehensión dictada en su contra por ese mismo tribunal; y por ello fija la audiencia para ese mismo día a las 11:00 de la mañana. A la hora indicada se realizó el acto previsto y determinó el juzgador ratificar la orden de aprehensión dictada en fecha 20/08/2015 y decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad al ciudadano NELSON GREGORIO CORDERO RIVERO. (Folios 157 al 159) y el auto motivado emitido en esa misma fecha 27/10/2015, cursa en los folios 169 al 174 y del cual quedaron las partes notificados de su dictamen en esa misma fecha en sala de audiencia.
3.-) Consta a los folios 01 al 21 del cuaderno escrito del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Abogado JOSÉ ERNESTO MONTES DAVILA.
Ahora bien, examinadas las actuaciones cursantes en la causa, se desprende que las partes; Fiscal del Ministerio Público, defensa y el imputado; quedaron notificados de la decisión emitida por el Tribunal de Control el mismo día 27/10/2015 en la sala de audiencia, y que el auto fundado de esa decisión dictada en sala, fue emitido por el Tribunal en la misma fecha, por lo que a partir de la referida fecha se entiende que el Defensor Público y el imputado se encontraban notificados de la decisión dictada por el Tribunal, resultando innegable entonces, que la Defensa Pública y el imputado se encontraba a derecho desde el día 27 de octubre del 2015 y a partir de esa fecha, comienza a transcurrir el lapso para la interposición del Recurso de Apelación, conforme lo dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el tenor siguiente:
“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 04/11/2015 por el Abogado JOSÉ ERNESTO MONTES, en su condición de Defensor Público del imputado de autos, quedando ambos notificados de la resolución emitida por el Tribunal en fecha 27/10/2015, en la que se realizó la audiencia de presentación y dicto el auto motivado de esa decisión tomada en sala de audiencia; tal y como se señaló up supra, se observa que desde la notificación de la defensa y el imputado (27/10/2015) hasta la interposición del recurso (04/11/2015), han transcurrido SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: 28, 29, 30 de Octubre de 2015, 02, 03 y 04 de noviembre del 2015, tal y como así quedó plasmado en la Certificación de Días de Audiencias; en consecuencia resulta forzoso para esta Alzada, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ERNESTO MONTES, en su condición de Defensor Público del imputado NELSON GREGORIO CORDERO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Octubre del 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6742-16.
MOdeO/José B.-