REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Nº_08_

ASUNTO: 327-16

PONENTE:
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO.

IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)

DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES
FISCALES: ABG. LID DILMARY LUCENA RIVERO Y ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES FISCALES 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

VÍCTIMA MERARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION ACARIGUA.

MOTIVO:
________________________________________ APELACIÓN DE AUTO.
________________________________________

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Noviembre de 2015, por la Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en el carácter de Defensora Pública del Adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 06 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se le impuso la detención preventiva, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio del ciudadano MERARDO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ (OCCISO).

En fecha 04 de Enero de 2016, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. Posteriormente fecha 05 de Enero de 2016, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, ABG. JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 05 de Enero de 2016, se solicitó al Juzgado de Control Nº 02, extensión Acarigua, para lo cual se libró oficio Nº 001.

En fecha 03 de febrero de 2016, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza.

Esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES, Defensora Pública del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 48 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida (06/11/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/11/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 11, 12, 16 y 17, de noviembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público (18/11/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 17, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (23/11/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES (Siendo estos: 19, 20 y 23 de Noviembre de 2015); por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

En relación a la recurribilidad de la decisión mediante la cual le fue decretada a su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Igualmente, observa esta Corte Superior, que la recurrente la impugna amparándose en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En este sentido, el artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé los fallos que son susceptibles de apelación, indicando en el literal “C”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Autoricen la prisión preventiva…”

En este contexto, se le recuerda a la defensa, que a los fines del principio de impugnabilidad subjetiva, únicamente debe señalar como base normativa en que apoya su recurso los establecidos en la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015, en su artículo 608, referido a los fallos de primer grado apelables, en la que se incluyó un numero de causales para adecuar la Ley Especial, a los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les insta, como función pedagógica de esta Corte, a que señalen solo las referidas causales.

Igualmente, se exhorta a los jueces del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, que deben adecuar las terminología utilizada en sus decisiones, a las normas contenidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.185, Extraordinaria, de fecha 8 de junio de 2015; con el fin de dar cumplimiento al principio de legalidad.

Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión dictada por el Tribunal A quo, mediante la cual se le impuso al adolescente imputado la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite el presente recurso, en base al literal “c” del artículo 608 de la Ley Especial. Y así se declara.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, así como el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de Noviembre de 2015, por la Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en el carácter de Defensora del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 06 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con base a la interpretación extensiva del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los once (11) días del mes de Febrero del años dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(Ponente)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Zoraida Graterol de Urbina Senaida Rosalía González Sánchez

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 327-16
JAR/