REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 42

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2015, por la Abogada LOURDES KATHERINE COSTERO DELGADO, en su condición de Defensora Pública Tercera en representación del imputado WILLIAMS GUSTELIO TORRES MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual calificó la aprehensión de los imputados CARLOS RAFAEL AROCHA PEÑA, MIGUEL ADOLFO MADRID GUZMÁN y WILLIAMS GUSDELIO TORRES MARTÍNEZ en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 13 de enero de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 14 de enero de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 14 de enero de 2016, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiéndose las mismas en fecha 17 de febrero de 2016.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada LOURDES KATHERINE COSTERO DELGADO, en su condición de Defensora Pública Tercera en representación del imputado WILLIAMS GUSTELIO TORRES MARTÍNEZ, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 35 y 36 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (09/08/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (14/08/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (10/12/2015), tal y como consta de la resulta cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (15/12/2015), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 14 y 15 de diciembre de 2015; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2015, por la Abogada LOURDES KATHERINE COSTERO DELGADO, en su condición de Defensora Pública Tercera en representación del imputado WILLIAMS GUSTELIO TORRES MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

ZORAIDA GRATEROL DE URBINA SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6808-16.
SRGS/.-