REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Febrero de 2016
Años 205º y 157º
Nº 47
6871-16
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de Enero de 2016, por la ciudadana ERIMAR KARINA ROJAS, Defensora Publica Auxiliar Octava adscrita a la Unidad de Defensora Pública del estado Portuguesa – sede Guanare, actuando en su carácter de defensora del ciudadano PEDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ MEJIAS, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“1.- Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Freitez Cordero Brandon, y Pedro José Domínguez Mejias, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara con lugar la precalificación presentada por la representación fiscal del delito de Ocultamiento Ilícita Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el artículo 149, Segundo aparte, en concordancia con el artículo 163, numeral 7 de la Ley orgánica de Drogas.
3.- Se declara sin lugar la Precalificación Jurídica de los delitos de Uso de Facsímil, previsto y Sancionado en el articulo 114 de ley para el Control De Armas Y Municiones, y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego no Industrializada, previsto y Sancionado en el articulo 111, numeral 5 de la Ley para el Control de Arma y Municiones.
4.- Se acuerda el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Se declara sin lugar la solicitud de la Parte defensora en relación a la imposición de una medida cautelar.
6.- Se impone a los imputados Freitez Cordero Brandon, y Pedro José Domínguez Mejias, medida preventiva Judicial privativa de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena como centro de reclusión en la Comandancia General de Policía”.
Recibidas las actuaciones en fecha 17 de Febrero de 2016, se le dio entrada y el día 19 de Febrero de 2016, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la ciudadana ABG. ERIMAR KARINA ROJAS, Defensora Publica del ciudadano PEDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ MEJIAS, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 09 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictado y publicado del auto recurrido (08/01/16), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (15/01/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 13, 14, y 15 de febrero de 2016; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4º, decir, las que declaren la procedencia de una media cautelar privativa de libertad o sustitutiva; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2016, por la ciudadana ABG. ERIMAR KARINA ROJAS, Defensora Publica del ciudadano PEDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ MEJIAS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa- sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se le impuso al mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Joel Antonio Rivero
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Magüira Ordoñez de Ortiz Senaida Rosalía González Sánchez
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,
Secretario,
Exp.- 6871-16
JAR/.