REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-1012-15, contra el ciudadano DAVID RAFAEL RAMOS VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23 de Octubre de 1990, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 22.090.223, de profesión u oficio Indefinida y residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, callejón 01, casa frente a la Arrocera, Municipio Guanare Estado Portuguesa; quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 66 de la Ley especial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Carlos Ortiz Rivero, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19 de Enero de 2016, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano DAVID RAFAEL RAMOS VALDEZ, antes identificado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Carlos Ortiz Rivero.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

 Consta en lasactas procesales que en fecha 10 de Abril de 2015 fue aprehendidoel ciudadanoDAVID RAFAEL RAMOS VALDEZpor efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa;
 Consta igualmente, que este ciudadano permaneció en situación de privación de libertad hasta el día 19 de Diciembre de 2015, fecha en la que se celebró la Juicio Oral y Público, decretándose el cede de la medida de coerción personalprivativa de libertad.
III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penadoDAVID RAFAEL RAMOS VALDEZfue aprehendido en fecha 10 de Abril de 2015, permaneciendo en situación de privación de libertad hasta el día 19 de Diciembre de 2015, fecha en que se le decreta el cede de la medida de coerción personal privativa de libertad, de lo que se concluye que ha permanecido físicamente detenida por un tiempo de OCHO MESES Y NUEVE DIAS.
Ahora bien, habiendo sido condenadoel ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de OCHO MESES Y NUEVE DIAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que les falta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, SIETE MESES Y TRES DIAS DE PRISIÓN. Así se resuelve.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.
En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, el ciudadanoDAVID RAFAEL RAMOS VALDEZfue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.
Así mismo, observa el Tribunal que uno de los requisitos de procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo al artículo 482 (numeral 2.) del Código Orgánico Procesal Penal es “…Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.
Luego, determinado como ha sido que el penado fue condenado a cumplir una pena inferior al umbral de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, como también, que no hay evidencia probatoria alguna en los autos de que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o de que les haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que les hubiere sido acordada con anterioridad, como tampoco que haya restricción alguna para el otorgamiento de la medida por la naturaleza del delito, ya que la restricción del Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal está dirigida a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las que el legislador le distingue en la denominación del Capítulo II, Libro V, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que no procede el encarcelamiento de los antes nombrados ciudadanos, y que por el contrario, debe darse curso al trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 19 de Diciembre de 2015,por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoDAVID RAFAEL RAMOS VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23 de Octubre de 1990, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 22.090.223, de profesión u oficio Indefinida y residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, callejón 01, casa frente a la Arrocera, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisióndel delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Carlos Ortiz Rivero, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penadoDAVID RAFAEL RAMOS VALDEZcumplió de su pena principal un tiempo deOCHO MESES Y NUEVE DIAS, y que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRISIÓN;
TERCERO: No siendo procedente el encarcelamiento delantes identificado penado a tenor de lo dispuesto en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el aparte primero del artículo 482 ejusdem, SE ORDENA recabar todos los requisitos para que sea determinada la procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
LA SECRETARIA,
Abg. Elys Aldana