REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.204.

DEMANDANTE
YUDITH DEL CARMEN PEREZ PERZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.178.
APODERADO JUDICIAL JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, venezolano, Inscrito en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el N° 154.149.
DEMANDADA JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PEREZ, LUIS ARNOLDO ESTEVEZ PEREZ, FABIO ANTONIO ESTEVEZ PEREZ, LUIS EDUARDO ESTEVEZ PEREZ, LUIS ALEXI ESTEVEZ PEREZ y BETSI COROMOTO ESTEVEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.259.721, V-8.065.465. V- 8.065.466, V- 9.403.723, V- 8.058.759 y V-8.057.790 respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.


Se da inicio al presente procedimiento en fecha ocho de diciembre del año dos mil quince (08/12/2015), cuando este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió PRETENSIÓN DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS incoada por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PEREZ PERZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.178, contra los ciudadanos JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PEREZ, LUIS ARNOLDO ESTEVEZ PEREZ, FABIO ANTONIO ESTEVEZ PEREZ, LUIS EDUARDO ESTEVEZ PEREZ, LUIS ALEXI ESTEVEZ PEREZ y BETSI COROMOTO ESTEVEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.259.721, V-8.065.465. V- 8.065.466, V- 9.403.723, V- 8.058.759 y V-8.057.790 respectivamente.
En este auto de admisión, se ordenó librar boleta de citacion a los ciudadanos JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PEREZ, LUIS ARNOLDO ESTEVEZ PEREZ, FABIO ANTONIO ESTEVEZ PEREZ, LUIS EDUARDO ESTEVEZ PEREZ, LUIS ALEXI ESTEVEZ PEREZ y BETSI COROMOTO ESTEVEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.259.721, V-8.065.465. V- 8.065.466, V- 9.403.723, V- 8.058.759 y V-8.057.790 respectivamente.
Posteriormente en fecha 25/01/2016, compareció el abogado Junio José Hidalgo Guevara Apoderado Judicial de la parte actora y consignó diligencia por medio de la cual desistió de la demanda.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en los Artículos ut supra y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (01/02/2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

Conste,