REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.174
DEMANDANTES JOSÉ VILLANUEVA URDANETA y ANDRÉS COROMOTO JIMENÉZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.241.267 y 12.008.624 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256 y 63.268 respectivamente, quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales de Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PASUCA, C.A., según se evidencia de instrumento poder consignado, inscrito en el Registro de Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el cual quedó registrado en el Tomo N° 73, N° 8.810, folios 54 vto. al 66 fte de fecha 6 de Junio de 1994.


DEMANDADO WILMER ALEXANDER PAVON PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.472.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28/07/2015, cuando los Abogados en ejercicio José Villanueva Urdaneta y Andrés Coromoto Jiménez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.256 y 63.268 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PASUCA, C.A., según se evidencia de instrumento poder consignado, inscrito en el Registro de Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el cual quedó registrado en el Tomo N° 73, N° 8.810, folios 54 vto. al 66 fte de fecha 6 de Junio de 1994, interponen PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA contra el ciudadano WILMER ALEXANDER PAVON PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.472.
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La parte accionante en su escrito libelar peticiona entre otras cosas, se intime al deudor para que paguen la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.570.000,oo), que comprende el valor de la letra objeto de la demanda, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.274,89), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual desde su vencimiento hasta la presente fecha, y los que sigan venciéndose hasta la cancelación de la deuda o la culminación del juicio, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 4.112,oo), por concepto de Derecho de Comisión, calculado a la rata de un sexto por ciento (1/6), la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 648.346,72), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Todo lo cual suma la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.241.733.5).
Igualmente solicitan, con fundamento en la normativa del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar ya que la letra de cambio, presentada como documento fundamental de la pretensión, es prueba escrita suficiente del derecho que se alega, conforme lo prevee el Artículo 644 eiusdem.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 13/08/2015, ordenándose en ese mismo comisionar amplia y suficientemente bien al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
En fecha 06/10/2015 el Abogado Andrés Coromoto Jiménez consigno escrito el cual solicito se sirva dejar sin efecto la comisión y en su lugar se acuerde la intimación.
Consta en autos que se libró la boleta de intimación a la parte demandada y fueron intimados por el Alguacil de este Tribunal el día 13/11/2015, verifíquese esto en los folios 41 al 49 de la pieza principal de esta causa
Ahora bien, transcurrido como fue el lapso establecido para que el ciudadano WILMER ALEXANDER PAVON PUERTA, pagara o hicieran oposición al decreto intimatorio emitido en su contra, este Órgano Jurisdiccional dejó expresa constancia de que estos no comparecieron en ninguna forma de Ley a ejercer el derecho a la defensa.
Siendo esto así, la parte actora mediante diligencia de fecha 10/01/2016 solicita se proceda como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los intimados, no comparecieron a hacer ejercicio de la norma ya indicada.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho lo solicitado, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (15/02/2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a la tres de la tarde (3:00pm)

Conste,