REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002745
ASUNTO : PP11-P-2012-002745
JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA M SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE ARELLANO
FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CARVAJAL
DEFENSA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
DECISIÓN: ACORDADA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abogado: CARLOS HERNANDEZ en su carácter de Defensor Privado del imputado : CARLOS ALBERTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad V-22.098.12,por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIODO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, cometido en perjuicio de: CARLOS JESUS ROJAS TORREZ, este Tribunal para decidir observa:
AUDIENCIA ORAL ESPECIAL.
En la ciudad de Acarigua el día de hoy, oportunidad fijada por la Juez de Juicio N° 3, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, en virtud de la solicitud hecha en sala por el Defensor Privado ABG. CARLOS HERNANDEZ en la causa seguida contra el acusado CARLOS ALBERTO CARVAJAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) CARLOS JESUS ROJAS TORREZ. Antes de dar inicio a la audiencia el Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala: El Fiscal del Ministerio Público Abg. CESAR ZAMBRANO, el acusado CARLOS ALBERTO CARVAJAL, asistido por la defensa privada ABG. CARLOS HERNANDEZ, presentes todas las partes, la Juez hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral y luego le cede la palabra a la defensa ABG. CARLOS HERNANDEZ quien expone: En virtud de la solicitud de revisión de medida a favor de mi defendido, por cuanto el mismo desde el día que fue impuesto de la medida de arresto domiciliario la ha cumplido a cabalidad, y actualmente mi defendido tiene una oferta de trabajo tal como consta en la causa, el mismo necesita trabajar a los fines de cubrir las necesidades de su núcleo familiar” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: “Esta representación fiscal se opone a lo solicitado por la defensa privada”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 264 eiusdem, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que en fecha 07/12/12, se decretó la medida cautelar de arresto al ciudadano CARLOS ALBERTO CARVAJAL, el cual ha venido cumpliendo a cabalidad, así como ha asistido a las audiencia de juicio oral y publico.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Art. 44: Inviolabilidad de la libertad y sus excepciones.
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”. En este Caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Por lo que al prever nuestra Constitución el juzgamiento de libertad y haber cambiado las circunstancias que dieron lugar a la privación, lo ajustado a derecho es modificar la cautelar de arresto que vienen cumpliendo por una menos gravosa como lo es la presentación al Tribunal cada diez (10) días, que se hará efectiva una vez que conste el acta compromiso de la precitada presentación, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el abogado CARLOS HERNANDEZ a favor de su defendido imputado CARLOS ALBERTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad V-22.098.12,por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIODO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, cometido en perjuicio de: CARLOS JESUS ROJAS TORREZ, consistente en PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 10 DÍAS en atención al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 eiusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.
El Juez
El Secretario
Abg. Angela María Sosa Ruíz
Abg MARIA JOSE ARELLANO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.