REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001080
ASUNTO : PJ11-P-2009-000038

Vista la solicitud de la defensa abogado JAIME ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ en representación del acusado FREIBER JOSUE PERAZA, el tribunal pasa decidir en los siguientes términos.

AUDIENCIA ORAL .

En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 23 de Febrero de 2016, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la seguida contra del acusado FREIBER JOSUE PERAZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de HIPOLITO SIMEON VILLANUEVA (OCCISO). Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado CESAR ZAMBRANO; el acusado FREIBER JOSUE PERAZA, quien se encuentra asistido por el defensor privado Abg. JAIME GOMEZ. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba, en este estado se le otorga el derecho de palabra al defensor privado, quien expone: Interpongo la solicitud de decaimiento de medida de conformidad con los articulos 26,41,257, en vista del tiempo que tiene mi defendido detenido y que no se le ha podido realizar el juicio oral y publico, la causa es del 2009, es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Visto el tipo de delito, mantengo la posición de oponerme al decaimiento de medida, primero por que estamos en continuación del juicio, 2.- se le dicto orden de captura. 3.- solicito al tribunal verificar por que el retardo, y por ultimo no ha cumplido siquiera con el cuarto de la pena. Es todo.

DEL ITER PROCESAL
En fecha 15-03-08 se acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano FREIBER JOSUE PERAZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de HIPOLITO SIMEON VILLANUEVA (OCCISO.
En fecha 23-09-13 se fija audiencia oral
En fecha 24-09-13 el tribunal de control ratifica la medida privativa de libertad al acusado FREIBER JOSUE PERAZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de HIPOLITO SIMEON VILLANUEVA (OCCISO.
07-04-14 se informa del comando de Guanare que no se efectuó el traslado por falta de unidad.
- 03-11-14 se realizo audiencia preliminar .
10-03-15 se recibe la causa en el tribunal de juicio N 03 .
- 16-04-15 oficio de la policía solicitando el traslado del acusado para el cepello.
21-10-15 se suspende el debate oral y publico por falta de traslado.
-24-04-15 se suspende el debate por acusado y órganos de prueba.
13-05-15 se suspende el debate oral y publico por falta de traslado.
- 29-06-15 se suspende el debate oral y publico por falta de traslado.
- 07-08-15 se suspende el debate oral y publico por falta de traslado.
-01-10-15 se declara interrumpido el debate.
16-11- 15 DIFERIDA POR DEFENSA.
03-12-15 la defensa solicita decaimiento.
07-12.-15 se incia el debate oral y publico en la presente causa.
11-01-16 se suspende por falta de órgano de prueba.
En fecha 23-02-16 se da cuenta a esta juzgadora de la solicitud de decaimiento de la defensa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 Eíusdem, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado antes identificado, le fue decretado en fecha En fecha 15-03-08 se acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano FREIBER JOSUE PERAZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de HIPOLITO SIMEON VILLANUEVA (OCCISO, pero el mismo es capturado en fecha 24-09-13 el tribunal de control ratifica la medida privativa de libertad al acusado FREIBER JOSUE PERAZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de HIPOLITO SIMEON VILLANUEVA (OCCISO.


Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio que el delito atribuido al acusado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de HIPOLITO SIMEON VILLANUEVA (OCCISO, observando quién aquí decide que existe un peligro de fuga puesto en fecha 15-03-08 se libra orden de captura al hoy acusado es decir que el mismo no compareció antes los órgano de investigación y hubo que dictarle orden de aprehensión y es hasta después de 5 años que se logra su captura aunado ha habido falta de la defensa a las audiencia de juicio de fecha 16-11-15 en este mismo orden de ideas se trata de un delito grave como es el homicidio y la magnitud del daño causado a la victima como es la muerte del ciudadano HIPOLITO SIMEON VILLANUEVA (OCCISO siendo que la vida es un valor fundamental inherente a la persona humana; es por lo que en atención a tal situación se Niega el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al FREIBER JOSUE PERAZA. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado FREIBER JOSUE PERAZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de HIPOLITO SIMEON VILLANUEVA (OCCISO, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal existe un peligro de fuga puesto en fecha 15-03-08 se libra orden de captura al hoy acusado es decir que el mismo no compareció antes los órgano de investigación y hubo que dictarle orden de aprehension y es hasta después de 5 años que se logra su captura y en fecha 24-09-13 que se ratifica la privativa aunado ha habido falta de la defensa a las audiencia esta la de fecha 16-11-15 en este mismo orden de ideas se trata de un delito grave como es el homicidio y la magnitud del daño causado a la victima como es la muerte del ciudadano HIPOLITO SIMEON VILLANUEVA (OCCISO siendo que la vida es un valor fundamental inherente a la persona humana.


Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 23 días del mes de Febrero del año 2016.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.