REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2015-000250
ASUNTO : PP11-P-2015-000250

Observa esta Juzgadora que los acusados PEDRO JESUS MENDOZA, LUSBIN JESUS MENDOZA SANCHEZ Y CLAUDIA PATRICIA SANCHEZ ALVAREZ les fue acordada medida cautelar de arresto por razones de salud, el día 18 de enero de 2016 vista la inasistencia de los acusados a las audiencias de juicio el tribunal ordeno verificar la medida y en esa misma fecha el funcionario ANTONIO CHIRINOS funcionario policial de la comandancia de Páez informa que se traslado a la dirección indicada y fue atendido por la ciudadano HERNANDEZ HERNAN titular de la cedula de identidad N º 9.560.368 y manifestó que los ciudadanos tenían varios meses que se habían ido de la residencia.



Al respecto a señalado la sala constitucional lo siguiente: “Se fijó juicio oral y publico, siendo esta diferido en diversas oportunidades por incomparecencia del imputados, tal inasistencia, hacen estimar un peligro de fuga de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005 que señala citando otra decisión (Caso: Raúl Mathison) lo siguiente:

Siendo ello así, a juicio de la Sala, en el presente caso el órgano jurisdiccional señalado como agraviante, hizo uso de la autoridad que le confiere la ley a fin de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, tal como lo señaló esta Sala en el fallo del 23 de diciembre de 2003 (Caso: Rául Mathinson), donde estableció lo siguiente:
El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga.
Los derechos que los artículos 26 y 49.3 constitucionales otorgan a las partes, tampoco pueden dejar de aplicarse cuando el co-imputado se fuga o se esconde y no puede ser hallado”. (Resaltado de este fallo).”

Topo ello lleva como consecuencia que en el presente caso vista la inasistencia de los acusados a la celebración de la audiencia de juicio oral y publico, lleva aparejada una posición de no querer enfrentar el proceso penal incoado en su contra, por lo que se acuerda dictar orden de aprehensión a los ciudadanos PEDRO JESUS MENDOZA de nacionalidad colombiano, Natural de Alboreadas Norte de Santander, Colombia de 56 Años de edad fecha de nacimiento 27-05-1958 de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 05 casa Nº 93 de las colinas de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad Nº E-84.563.058, LUSBIN JESUS MENDOZA SANCHEZ de nacionalidad Venezolano, Natural de Alboreadas Norte de Santander, Colombia de 27 Años de edad fecha de nacimiento 18-12-1986 de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 05 casa Nº 93 de las colinas de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad Nº V-20.636.827, y CLAUDIA PATRICIA SANCHEZ ALVAREZ de nacionalidad Colombiana, Natural de Santander del Sur Bucaramanga, Colombiana de 47 Años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1967, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 05 casa Nº 93 de las colinas de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad Nº E-60.328.983 por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 64 de la de la Ley Orgánica de Precios Justos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA orden de aprehensión al ciudadano PEDRO JESUS MENDOZA de nacionalidad colombiano, Natural de Alboreadas Norte de Santander, Colombia de 56 Años de edad fecha de nacimiento 27-05-1958 de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 05 casa Nº 93 de las colinas de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad Nº E-84.563.058, LUSBIN JESUS MENDOZA SANCHEZ de nacionalidad Venezolano, Natural de Alboreadas Norte de Santander, Colombia de 27 Años de edad fecha de nacimiento 18-12-1986 de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 05 casa Nº 93 de las colinas de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad Nº V-20.636.827, y CLAUDIA PATRICIA SANCHEZ ALVAREZ de nacionalidad Colombiana, Natural de Santander del Sur Bucaramanga, Colombiana de 47 Años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1967, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 05 casa Nº 93 de las colinas de San Cristóbal estado Táchira titular de la cedula de identidad Nº E-60.328.983 por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 64 de la de la Ley Orgánica de Precios Justos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO visto los acusados incumplieron la medida que les fue acordada y en consecuencia se produjo la inasistencia de los mismos a la celebración de la audiencia de juicio oral y publico, lleva aparejada una posición de no querer enfrentar el proceso penal incoado en su contra.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. MARIA JOSE ARELLANO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.