REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000046
ASUNTO : PP11-D-2016-000046

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botánica, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Quimica, realizada por la experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.016; a la sustancia incautada, donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE EN SU INTERIOR SE ENCONTRO CIENTO CINCUENTA (150) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, RESULTADOS, CONCLUSIONES: CONTENIDO: SUSTANCIA EN ESTADO SÓLIDO EN FORMA POLVO DE COLOR BEIGE, PESO VOLUMEN NETO: TRES (03) GRAMOS, COMPONENTES: BASE COCAINA: POSITIVO, OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTO AL FUNCIONARIO CUSTODIO, SARGENTO PRIMERO CORTEZ MIGUEL, CEDULA DE .IDENTIDAD V-18.504.945, ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO PORTUGUESA. EL PRESENTE INFORME CONSTA DE (01) FOLIO UTIL. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con la autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. ORIANA APARICIO
La Secretaria.









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.