REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000352
ASUNTO : PP11-D-2014-000352
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N°12.091.952.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 8Julio deI 2014, siendo las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana víctima MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, se encontraba en el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, realizando las diligencias necesarias para presentar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, hija de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuando la víctima sale de la oficina del Registro, comienza a recibir ofensas por parte de familiares de la adolescente investigada, seguidamente comienza una discusión entre ellas por lo que la víctima le propina unos golpes a una de las ciudadanas y de manera repentina la adolescente investigada y sus familiares comienzan a agredir a la víctima con manos y pies. La víctima al ser valorada por el médico forense, dejó constancia de que la misma presentaba para el momento de la valoración: “Cicatriz reciente por contusión escoriada en antebrazo y mano izquierda cara dorsal la cual calificó de carácter Leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 18-07-2014, realizada por la ciudadana MARIA JOSE RODRIGIJEZ MENDOZA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día martes 08-07-2014, aproximadamente a las 08:3Oam en la alcaldía del municipio Araure, yo me encontraba en compañía de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, estábamos tramitando el documento del carnet militar luego pasamos a preguntar en el registro sobre si la niña IDENTIDAD OMITIDA hija de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y nos dijeron que si estaba registrada y nosotros preguntamos como hacíamos para registrar el apellido de mi hijo a mi nieta, entonces tuvimos que ir a buscar unos testigos para lo del registro, luego aproximadamente a las 01 :3Opm llegamos de nuevo al registro con los testtgos que nos solicitaron, estando allí nos conseguimos con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con su familiares, y empezaron a decirnos obscenidades porque ellos no querían que mi nieta tuviera el apeHido de mi hijo, luego aproximadamente 03:SOpm cuando yo salgo de la oficina del registro sale también la adolescente y en compañía de sus familiares me estaban diciendo palabras obscenas, entonces en ese momento unas de la tías de la adolescente se me venía encima y yo me defendí entonces la adolescente se me viene encima y comienza a darme golpes y a jalarme el cabello, también me rasguño y yo solo me quede en shot y también sus tías aprovecharon ese momento y me dieron unos golpes. luego mi hijo le decía que me dejaran en paz y él me agarró y nos retiramos del sitio y mi hermano DUGLAS RIVERO me decía que aquí no ahí nada que hacer vámonos y nos fuimos...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 23-07-2014, realizada por el ciudadano DOUGLAS JOSE RIVERO MENDOZA, quien expone: “Yo fui acompañar a mi hermana y sobrino porque iban a presentar al bebe y yo como no la conocía la quería ver, en ese momento se encontraban como seis personas familiares de la mamá de la bebe que iban a presentar, los cuales se portaban de una manera extraña, le decían cosas al sobrino mio, le decían palabras feas, como por ejemplo que era un drogadicto, manco, que no servía para nada, yo le pregunte a mi hermana que porque esa gente decía eso y ella me explico que la familia de ella no quería que él presentara el bebe, por tal motivo que mí hermana en un momento desato su ira y le reclamó a una
- señora que estaba comentando algo sobre mi sobrino, y mi hermana le dio una cachetada, en ese momento nosotros estábamos descuidados y la adolescente mamá de la bebe le brincó encima a mi hermana golpeándola por las partes intimas y cabeza, sabiendo que mi hermana tiene problemas de salud y lo que mas me extraña es que mi hermana siempre ha apoyado las cosas de los dos adolescentes...”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 23-07-2014, realizada de la ciudadana MARISETI NOHEMI RODRIGUEZ MENDOZA, quien expone: “Yo fui acompañar a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA andaba mi hermano DOUGLAS RIVERO, y tres testigos mas que eran por parte de mis sobrino, porque iban a presentar a la niña hija de mi sobrino, bueno llegamos allá y IDENTIDAD OMITIDA la mamá de la niña estaba con mucha gente, estaban unas tías, estaba su papá, quien ha amenazado a mi sobrino, para estar pendiente por si le iban hacer algo, estábamos ahí, y todo el rato nos decían grosería, a mi sobrino le decían malandro, nos decian bromas, y nosotros nos estuvimos aguantando. porque lo que queríamos era que mi sobrino presentara a la niña, a eso de las 03:00 y 04:00 de la tarde, entonces una tía de ella le volvió a decir a mi sobrino malandro, mariguanero, entonces mi hermana se regresa y le dice que como era que le estaba diciendo a mi sobrino, y le da dos cachetadas, en ese momento llega IDENTIDAD OMITIDA le bnincó encima a mi hermana, mi hermana lo que hizo fue guindarsele por el cabello y nosotros no hicimos nada porque IDENTIDAD OMITIDA es una menor de edad, ahí mi sobrino las separó y nos vinimos, yo creo que todo fue planificado por ella porque las tías siempre se metían con nosotros, pero ese día le bninca es IDENTIDAD OMITIDA, ya que si mi hermana la da las cachetadas a la señora, porque ella es la que le brinca encima...”.
CUARTO: Con el Acta cje Entrevista, de fecha 25-07-2014, realizada por el ciudadano LISANDRO ESCALONA GALINDEZ, quien expone: “Yo fui para el Registro Civil del Municipio Araure, como testigo para la presentación de la hija del muchacho IDENTIDAD OMITIDA quien es hijo de la señora MARIA JOSE, estando allí firme el acta que me entregaron en el registro y luego me salí del registro y me quede afuera esperando para irme para mi casa y escuche un alboroto pero yo estaba retirado del sitio y no vi nada...”.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 25-07-2014, realizada por el ciudadano WILLIAMS DE JESUS VASQUEZ MOGOLLON, quien expone: “Yo fui para la alcaldía de Araure en el Registro, como testigo para presentar a una niña la hija del muchacho IDENTIDAD OMITIDA quien es hijo de la señora MARIA JOSE, estando allí un rato y en eso llego una gente los cuales son familiares de la mamá de la niña y entonces no se pudo presentar a la niña porque esas personas se negaron, luego salimos del registro y llamaron a la señora MARIA JOSE entonces ella se devolvió para el registro y yo me quede afuera, luego se escucho un alboroto dentro del registro y la señora MARIA JOSE llego hasta donde yo estaba y nos fuimos, no se mas nada de lo que paso...”.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-07-2014, del ciudadano DAILY BEATRIZ VILLAMIZAR RIVAS, quien expone: “Yo llegue a la Alcaldía de Araure aproximadamente a las 02:3Opm, cuando llego observo que la familia de IDENTIDAD OMITIDA estaban alterados, diciéndole IDENTIDAD OMITIDA palabras obscenas, luego el papá de la muchacha IDENTIDAD OMITIDA amenazó de muerte a IDENTIDAD OMITIDA, luego IDENTIDAD OMITIDA entra con su mamá al registro haber lo de la presentación de la niña y estas personas las que estaban alteradas no le permiten hacer eso ya que ellos dicen que él no es el papá de la niña, entonces IDENTIDAD OMITIDA sale de la oficina del registro y la señora MARIA JOSE se queda adentro y nuevamente el papá de IDENTIDAD OMITIDA seguía amenazando a IDENTIDAD OMITIDA, luego cuando a señora MARIA JOSE sale de la oficina y ve y escucha todo lo que le decían a su hijo y entonces le dio una cachetada a una de las familiares de IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA le brinca encima y la rasguño y le halaba el cabello hasta el punto de que la tumbo al piso. entonces en eso que cae en el piso la señora MARIA JOSE IDENTIDAD OMITIDA se levanta y nosotros ayudamos a levantar a MARIA JOSE y nos salimos del sitio y nos fuimos de una vez.,,”.
SEPTIMO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-1405 de fecha 23-07-2014, suscrita por el experto profesional DR. ORLANDO PENALOZA. Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa realizado a la ciudadana MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-12.091.952 y bajo juramento informo: “Cicatriz reciente por contusión escoriada en antebrazo y mano izquierda caa dorsal. Según informe medico emitido por la dra YERLIN MARTINEZ cedula de identidad CIV-16.043.477, MS 73777, con fecha 08-07-2014, la paciente presenta traumatismo de cráneo leve, traumatismo abdominal moderado y traumatismo cervico-dorsal-lumbar leve conclusión estado general satisfactorio. Tiempo de curación 05 días, salvo complicaciones,… carácter leve
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA. Ahora bien, como se logra constatar de la denuncia formulada por la víctima, quien señala a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que en compañía de otras personas adultas la agreden físicamente y que al ser valorada por el médico forense quien dejó constancia que la misma presentó: “Cicatriz reciente por contusión escoriada en antebrazo y mano izquierda cara dorsal. Según informe médico emitido por la Dra YERLIN MARTÍNEZ, CI. V-16.043.477, MS: 73777. con fecha 08-07-20 14, la paciente presenta traumatismo de cráneo leve, traumatismo abdominal moderado y traumatismo cervico-dorsal-lumbar leve, las cuales calificó como de Carácter Leve De la misma manera se desprende de la misma valoración médica realizada por el experto que la víctima al momento de su examen solo presentaba cicatriz reciente a nivel del antebrazo y mano izquierda, ya que las otras lesiones dejó constancia bajo el dicho de una constancia médica mas no pudo dar fe de que las mismas se apreciaran al momento de su examen físico, sin embargo, ésta valoración se realiza en fecha 21 -07-2014, es decir, trece días posterior a la fecha de ocurrencia del hecho, lo que indica que las lesiones que presenta la víctima no corresponden a las sufridas en el hecho, de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como se logra constatar de la denuncia formulada por la víctima, quien señala a la mencionada adolescente como una de las personas que en compañía de otras personas adultas la agreden físicamente y que al ser valorada por el médico forense quien dejó constancia que la misma presentó: “Cicatriz reciente por contusión escoriada en antebrazo y mano izquierda cara dorsal. Según informe médico emitido por la Dra YERLIN MARTÍNEZ, CI. V-16.043.477, MS: 73777. con fecha 08-07-20 14, la paciente presenta traumatismo de cráneo leve, traumatismo abdominal moderado y traumatismo cervico-dorsal-lumbar leve, las cuales calificó como de Carácter Leve De la misma manera se desprende de la misma valoración médica realizada por el experto que la víctima al momento de su examen solo presentaba cicatriz reciente a nivel del antebrazo y mano izquierda, ya que las otras lesiones dejó constancia bajo el dicho de una constancia médica mas no pudo dar fe de que las mismas se apreciaran al momento de su examen físico, sin embargo, ésta valoración se realiza en fecha 21 -07-2014, es decir, trece días posterior a la fecha de ocurrencia del hecho, lo que indica que las lesiones que presenta la víctima no corresponden a las sufridas en el hecho, por lo que ante la imposibilidad Material para el Ministerio Público de ejercer la acción penal Pública, y al no existir suficientes y fundados elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad, como la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, considerando quien juzga que procede el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecisiete (17 ) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|