REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000319
ASUNTO : PP11-D-2014-000319
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
. El día 12 Junio del 2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, en momentos en que la víctima IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la Plaza de Montañuela, en compañía de su amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ellas se encontraban estudiando, en ese momento la adolescente víctima se sienta en la escalera y es cuando de pronto llega la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le dice que era lo que estaba hablando de ella y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le comenta que no había dicho nada de ella, ni que fuera tan importante y es cuando le da la espalda a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y justo en ese momento dicha adolescente sin mediar palabras la agrede físicamente, donde al ser valorada por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R deja constancia de haber apreciado lo siguiente: 01.- Contusiones excoriadas en pulgar derecho y contusión equimotica oval de 4x3cm de diámetro en dorso tercio distal del antebrazo izquierdo... 02.- Lesiones ya Curados producidos por mordedura humana.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 19-06-2014, realizada de la ciudadana MARBELIS AURORA COLMENAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Lo que paso fue que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con una amiga de ella de nombre IDENTIDAD OMITIDA en la plaza de Montañuela cerca del Liceo de Montañuela en horas de la mañana del día jueves 12-06-2014, ellas estaban allí estudiando porque tenían que presentar una cartelera, en eso llegó IDENTIDAD OMITIDA y les dijo “que era lo que tu estabas hablando mio” y mi hija le contesta que yo no estaba hablando de ti y ella decía que si, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dice ni que fueras tan importante y se da la vuelta, en eso la muchacha IDENTIDAD OMITIDA la agarra por el cabello y la lanza al suelo y empezaron a forcejar y IDENTIDAD OMITIDA muerde el dedo y IDENTIDAD OMITIDA tuvo que rasguñarle la cara para que le soltara el dedo y en eso comenzaron a pelear, luego se separan y IDENTIDAD OMITIDA se va y vuelve con una navaja y mi hija IDENTIDAD OMITIDA, le dice que si quería pelear lo hiciera sin la navaja y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que ella se la iba a pagar porque le rasguñó la cara y como ella no tiene uñas entonces la amenazó que se la iba a pagar que ella le iba a cortar la cara con una navaja o pico de botella o bisturí con algo pero que le cortaba la cara que se la iba a pagar de todo esto me entero porque mi hija me contó todo y entonces me da miedo ya que la ha amenazado en varias oportunidades...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-06-2014, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día Jueves 12-06-2014, aproximadamente a las 08:OOam, yo me encontraba en la Plaza de Montañuela, yo estaba con mi amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA nosotras estábamos estudiando cuando de repente yo me senté en la escalera y en eso llega IDENTIDAD OMITIDA y me dice que que era lo que yo estaba hablando de ella y yo le dije que yo no estaba hablando de ella que buscara quien le había dicho eso y ella me vuelve a decir que yo y que me la pasa hablando de ella y yo le dije que no que tu fueras tan importante y le doy la espalda, entonces en ese momento ella me agarra del cabello y me lanza para el piso y cuando estaba en el suelo ella se me lanza encima y yo tratando de defenderme y de quitármela de encima la empujaba y le metí el dedo pulgar en la boca y en eso ella me muerde el dedo y yo para poder sacármela de encima le rasguñé la cara, luego en eso nos paramos y nos dimos unos golpes en eso ella se fue con sus amigas y yo me quede ahí con IDENTIDAD OMITIDA, luego llegan los compañeros con los que yo estudio y otras personas y es cuando ella vuelve y se me lanza encima y saca una navaja, y yo me le fui encima y le dije que botara esa navaja pero ella no quería soltar la navaja, entonces una muchacha que no conozco y se la quito, entonces llegaron unos profesores y nos llevaron para el CDI para recibir atención, y después de eso llamaron a nuestros representantes y los citaron para la coordinación, luego el director y la profesora ELIANA ALMAO me llevaron a la casa de mi tía y a ella para su casa, al día siguiente mis padres y yo fuimos a la citación de la coordinación pero ni IDENTIDAD OMITIDA ni su representante fueron, luego ella andaba diciendo en el liceo que yo le tenía que pagar lo que le había hecho en la cara ya fuera con un pico de botella, un cuchillo, un bisturí o una navaja, lo cierto era que se lo tenía que pagar que ella no lo iba a dejar así, luego el día martes 17-06-2014 estaba en el liceo y cuando iba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA para que mi tía IDENTIDAD OMITIDA, se bajó de una bicicleta y me da un golpe por el pecho y luego andaba buscando algo con que romperme la cara y agarró una chapa y me brincó encima para raparme la cara pero yo no me deje...”.
TERCERO: Con el Examen Médico Legal, Nro. 9700-161-1215, de fecha 23-06-2014 suscrita por el experto profesional Dr LUIS SARMIENTO, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA lo rindo bajo juramento e informo: “Contusiones excoriadas en pulgar derecho y contusión equimotica oval de 4x3cm de diámetro en dorso tercio distal del antebrazo izquierdo . CONCLUSION: Estado General: Bueno. Tiempo de curación: Debió haber curado en 7 días... Carácter Leve”.

PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ahora bien, como se logra constatar de la denuncia formulada por la víctima, quien señala a la adolescente imputada como la persona que sin causa justificada la agrede físicamente por varias partes del cuerpo y que al ser valorada por el médico forense quien dejó constancia que la misma presentó: “Contusiones excoriadas en pulgar derecho y contusión equimotica oval de 4x3cm de diámetro en dorso tercio distal del antebrazo izquierdo”, las cuales calificó como de Carácter Leve. De la misma manera se desprende en la entrevista que la víctima refirió como testigo de los hechos a una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le libró citación a través de la víctima a los fines de que comparezca ante este Despacho Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no ha comparecido, de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera que lo procedente en la presente investigación es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como se logra constatar de la denuncia formulada por la víctima, quien señala a la mencionada adolescente como la persona que sin causa justificada la agrede físicamente por varias partes del cuerpo y que al ser valorada por el médico forense quien dejó constancia que la misma presentó: “Contusiones excoriadas en pulgar derecho y contusión equimotica oval de 4x3cm de diámetro en dorso tercio distal del antebrazo izquierdo”, las cuales calificó como de Carácter Leve. De la misma manera se desprende en la entrevista que la víctima refirió como testigo de los hechos a una amiga de nombre ANNERIS SIVIRA, a quien se le libró citación a través de la víctima a los fines de que comparezca ante este Despacho Fiscal para rendir declaraciones y dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos y hasta la presente fecha no ha comparecido, por lo que ante la imposibilidad Material para el Ministerio Público de ejercer la acción penal Pública, y al no existir suficientes y fundados elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad, como la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, considerando quien juzga que procede el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18 ) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.