REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000093
ASUNTO : PP11-D-2016-000093
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno N°31, Destacamentos de Comandos Rurales N°319 Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano TAIRO JOSE RIERA ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad V-25.508.436.
Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano TAIRO JOSE RIERA ALVAREZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Privada representada a estos efectos por la abogada CARMEN SEQUERA, quien tomó el derecho de palabra manifestó expresamente: invocando el principio de presunción de inocencia esta defensa rechaza la precalificación jurídica evidentemente existe un a denuncia de la victima donde señala que fue victima de un robo que fue a las 5:30 am, que la detención se la realizan a cuatro personas que pertenecen a un banda delictiva donde manifiesta que le roban la moto, celular, una cadena y dinero, el da las características de la moto, no señala la características de la cadena, del teléfono ni la denominación de los billetes, al momento que le pregunta si conoce a las personas que le roban el manifiesta que no los conoce dando las características de los ciudadanos donde queda la duda, no señala como sucedieron las cosas después que lo roban, el da las características de las vestimentas, el no amplia la descripción de las persona, solo se basa como andaban vestidas, luego recuperan dos billetes de de cien, supuestamente recuperan la moto del cual fue despojado, pero no existe cadena de custodia que señale que funcionario realizo la recuperación de los objetos solamente una constancia de retención en donde se señala que el propietario es el adolescente, no sabe quien levanta el acta, los funcionarios señalan en el acta de procedimiento que colectan la ropa pero no aparecen en la cadena de custodia, no aparece donde se solicita experticia a esa ropa, ahora bien vista de lo anterior expuesto invoco la excepcionalidad de la libertad ya que no estamos detención de fragancia, existe violación del debido de proceso, por cuanto el adolescente firma una constancia de retención preventiva luego de haber firmado ya la instructiva de cargo, sin presencia de un defensor, solicito se le otorgue la libertad plena o una medida menos gravosa a la que solicita el ministerio publico, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- El Acta de Denuncia de fecha 18-02-2016, En esta misma fecha 18 de febrero del 2016, siendo las 07:00 horas de la mañana compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y ¡lamarse como queda escrito; El Chavo (Identificación a Discreción de la Fiscalía del Ministerio Publico), Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: El día de hoy Jueves, 18 de febrero del año en curso, a la 05:30 horas de la mañana aproximadamente no recuerdo muy bien, en el momento que me dirigía de mi lugar de residencia hacia el lugar de mi trabajo en el Central Azucarero Santa Elena, me salieron unos sujetos quienes portando armas de fuego larga y bajo amenaza de muerte me encañonaron y me exigieron que les entregara la motocicleta y me dijeron que esto era un atraco, lográndome despojar de la motocicleta, una cadena, dinero en efectivo y mi teléfono, luego dos de los sujetos me metieron por una entrada de una parcela, me quitaron la trenza de las botas y con ella me amarraron las mano de un palo y luego se fueron del lugar con la motocicleta y mis pertenencias.” Seguidamente se proceçiió a realizar una serie de preguntas aldenunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?”. CONTESTADO: El Lugar; Específicamente a la altura del canal M5 via al Central Santa Elena, Municipio Agua Blanca del Edo. Portuguesa. El día; Hoy 18 de febrero del año 2016 a eso de las 05:30 horas de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron la que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTADO: Cuatro (04) Personas, todos de sexo masculino. PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a los ciudadanos que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTADO: No, no los conozco, pero sé que estos sujetos son muy conocidos, por pertenecer a la banda del “EL CHEITO”, muy sonados por ese sector ya que ellos se dedican a esto a despojar a todas las personas que transitan por estas vías. PREGUNTA: ¿Diga usted, las caracteristicas de la vestimenta de los ciudadanos que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTADO: El que andaba manejando la moto de color Gris andaba vestido franelilla de color amarillo y bermuda de color azul, otro con franela roja y bermuda de color gris, el otro que estaba manejando la moto de color Negra estaba vestido con franela manga larga de color gris y short azul con una gorra negra y por ultimo uno vestía franelilla de color verde, short azul oscuro quien logre identificarlo y sé que lo apodan EL CACURO y logre también ver que cargaba una escopeta larga. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos que los despojaron de sus pertenencias? CONTESTADO: Todos portaban armas de fuego largas, parecían escopetas. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto dinero en efectivo les despojaron las personas que usted menciona en sus denuncia? CONTESTADO: Yo cargaba aproximadamente Quinientos Bolívares (500,00 Ss) en efectivo. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que le despojaron as personas que usted narra en su denuncia? CONTESTADO: Una (01) Motocicleta, Marca MD Hoajin, Modelo HJI5O-7B- Halcón 150, Color Gris, Placas AD8E66V, Año 2012, Serial de Carrocería 813RR8CZ7CV001575, Serial de Motor HJ162FMJ111165739. PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el propietario dela motocicleta que le fue despojada por las personas que usted narra en su denuncia? CONTESTADO de la moto es mi Papa NILSON ANTONI RIERA JUAREZ, el ie la presto ya que debía hacer una el central donde trabajo. PREGUNTA: ¿Diga usted, si h sido objeto de robo en anteriores QjptII personas que usted narra en su denuncia? CONTESTADO: No, es la primera vez que me ocurre. PREGUNTA: ¿Diga usted, que documentos le fueron despojados por los ciudadanos que )st denuncia? CONTESTADO: se llevaron la copia del documento de la motos los demás docuni dejaron regados donde me dejaron amarrado. PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo al mon soltarse del lugar donde lo dejaron amarrado las personas usted narra en su denuncia? CONTESV carretera en eso venia pasando un supervisor de la empresa y le manifesté lo ocurrido y me 1 este comando para formular esta denuncia y así poder recuperar la motocicletas y los ob despojaron. PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTADO No es todo lo que tengo que agregar, al respecto, es todo,
2.-El Acta Policial de fecha 18-02-2016 ACTA POLICIAL NRO. GNB-CZ3I-DCR 319-SIP-O3. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, del di Febrero del año en curso, compareció por ante este despacho, el SAI SEGUNDA PASTRAN JORGI JOSE, efectivo adscrito al Destacamento de Coma&iói N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 1 193 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 2 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “El día de hoy Jueves 18 de Febrero del año en curso, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, en el momento que me encontraba estableciendo un Punto de Control Móvil en la intercepción de la vías que comunican con las localidades de Las Majaguas, Agua Blanca, La Apisa y Centro L, una vez establecido el punto control el día de hoy Jueves 18 de Febrero del año 2016, específicamente a las 07:10 horas de la mañana se recibió llamada telefónica del ciudadano TCNEL. ANTONIO JOSE OLIVO MARQUEZ, comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 319, con la finalidad de informar que en la sede de esa Unidad Táctica se encuentra un ciudadano identificado como EL CHAVO (Identificación a Discreción del Ministerio Publico), formulando una denuncia en contra de cuatro (04) ciudadanos quienes portando armas de fuego lo despojaron de su motocicleta cuyas características son; UNA (01) MOTOCICLETA, MARCA MD HOAJIN, MODELO HJI5O-7B- HALCON 150, COLOR GRIS, PLACAS AD8E66V, donde mencionado ciudadano manifiesta que las personas que lo despojaron de sus pertenencias son integrantes de la banda popularmente conocida como LA BANDA DEL CHEITO, por tal motivo me constituí en comisión con los siguientes efectivos: SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ URQUIOLA RODERÍCK, SARGENTO SEGUNDO PADILLA RODRIGUEZ CARLOS, SARGENTO SEGUNDO DELGADO JIMENEZ JHONATHAN, SARGENTO SEGUNDO BRICEÑO SUAREZ KATRIEL, SARGENTO SEGUNDO BENITES CANELONES DEMIS, en el Vehículo Militar Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-27T6, conducido por el SARGENTO SEGUNDO ALDANA _— GARCIA LUIS, con la finalidad de realizar patrullaje por los sectores de Las Majaguas, Agua Blanca, La Apisa y Centro L, a los fines de lograr dar captura con los ciudadanos que fueron denunciadas en la sede de los Comandos Rurales, luego de varias horas de patrullaje, en el sector La Apisa, del Municipio Agua Blanca del Edo. Portuguesa, específicamente en una de las calles de los predios rurales de dicho caserío se logro avistar a cuatro (04) ciudadanos quienes se desplazaban en Dos (02) vehículos tipo motocicleta, por lo que se procedió a darle la voz alto que redujeran la velocidad y se estacionaran a una orilla de la carretera a las personas que conducían dichos vehículos, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida, por lo que se dio inicio a una persecución con el fin de dar captura de las personas y verificar la situación tanto de las personas como de los vehículos, luego de varias minutos de persecución finalmente en un sector del caserío La Apisa los vehículos que estaban siendo perseguido detuvieron su marcha, por lo que la comisión, con todas medidas de seguridad que dieran lugar, logran la detención de los ciudadanos que se encontraban en las motocicletas, Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos quienes quedaron identificados como: 1.- VICTOR RAUL MENDOZA, C.l.V.- 27.054.927, de (18) años de edad, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 16/10/1997, Profesión u Oficio Sin Oficio, no presenta ningun antecedentes ante los organismo de seguridad del estdo 2.- IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, conductor del vehiculo con las siguientes características: MOTOCICLETA, MARCA MD HOAJIN, MODELO HJI5O-7B- HALCON 150, COLOR GRIS, PLACAS AD8E66V, dichas características concuerdan con el vehiculo que fue denunciado en en la sede del destacamento de Comandos Rurales N°319, por el delito de Robo a Mano Armada y con Amenaza a la Vida, quien para el momento de su detención vestía franelilla de color amarillo y bermuda de color azul, con rayas de color verde, 3.- MEDINA PEÑA LUIS ALFREDO, C.I.V. 26.167.883 de 18 años de edad, conocido como EL CACURO, …quien para el momento portaba trenzado al hombro derecho UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN SERIAL NI MARCA VISIBLE, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CAL. 12…4.- ALVAREZ MARTINEZ FRANKLIN DANIEL C.I.V. 28.107.694, conductor del vehiculo con las siguientes caracteristicas: UNA (01) MOTOCICLETA, MARCA MD HOAJIN, MODELO 150 AGUILA, COLOR NEGRO, PLACAS AG1R63J…Se dio inicio a la revision corporal de los ciudadanos antes mencionados donde ……logró incautarle al ciudadano MEDINA PEÑA LUIS ALFREDO C.I.V. 26.167.883 de 18 años de edad, OCULTO A NIVEL DE LA CINTURA ESPECÍFICAMENTE EN SUS PARTES INTIMAS LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (500 BS) EN BILLETES DE MONEDA NACIONAL ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (029 BILLETES DE CIEN BOLIVARES (100,00 BS) Y SEIS (06) BILLETYES DE CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BS) ….Seguidarnente siendo las 09 30 horas de la mañana una vez identificado los ciudadanós y verificadas las evidencias colectadas en el lugar, se procedió a practicar la detención reventiva de los ciudadanos, a quienes se les hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, Delitos Contra La Propiedad Y contra el Código Penal Venezolano; de este modo se procedió a trasladarlo junto con las evidencias hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, una vez en la sede de esta unidad táctica se procedió a realizar la colección de la vestimenta de cada uno de los ciudadanos a los fines de realizar la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, se procedió a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y en concordancia con el Artículo 654 de la L.O.P.NN.A. Acto seguido se procedió a notificar del procedimiento al ciudadano ABG. EDGAR ECHENIQUE, Fiscal DecimoAel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Aca, así como a la Abg. Carlos Colina, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 18-02-2016, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319 Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el mismo se vió perseguido por la autoridad Militar y es aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, en posesión del vehiculo TIPO MOTOCICLETA, MARCA MD HOAJIN, MODELO HJI5O-7B- HALCON 150, COLOR GRIS, PLACAS AD8E66V, propiedad de la victima, en compañía de otras personas mayores de edad y uno de ellos portaba cierta cantidad de dinero, que coincide con la cantidad de dinero que la victima señala que fue despojada, ya que de las actas que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido después que los funcionarios Militares reciben una llamada telefónica, puesto que se encontraban realizando labores de patrullaje por el Municipio Agua Blanca y les informan que en la sede de la Unidad Tactica se encontraba un ciudadano formulando una denuncia en contra de cuatro ciudadanos quienes portando armas de fuego lo despojaron de UNA MOTOCICLETA, MARCA MD HOAJIN, MODELO HJI5O-7B- HALCON 150, COLOR GRIS, PLACAS AD8E66V, de dinero en efectivo, de un celular y de una cadena, indicándoles las características fisonómicas y de vestimenta de estas personas, asi como del vehiculo tipo moto del cual fue despojado, por lo que los funcionarios Militares activan un dispositivo de seguridad y cuando se dirigían por el Sector La Apisa del Municipio Agua Blanca, específicamente en una de las calles de los predios rurales de dicho Caserío observan a cuatro ciudadanos quienes se desplazaban en dos vehículos tipo moto, uno de ellos con características similares al vehiculo tipo moto propiedad de la victima, a quienes les dan la voz de alto y estos hacen caso omiso y emprenden la huida iniciándose una persecución con el fin de darles captura y después de varios minutos logran darles alcance y proceden a realizarles una revisión corporal y una revisión a los vehículos tipo moto en los cuales se desplazaban, verificando que el vehiculo tipo moto conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITID, se trataba del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y la vestimenta del adolescente presentaba las mismas características que la vestimenta descrita por la victima, a otra de las personas se le logró incautarle, OCULTO A NIVEL DE LA CINTURA ESPECÍFICAMENTE EN SUS PARTES INTIMAS LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (500 BS) EN BILLETES DE MONEDA NACIONAL ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (029 BILLETES DE CIEN BOLIVARES (100,00 BS) Y SEIS (06) BILLETYES DE CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BS) y a otra de las personas logran incautarle UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN SERIAL NI MARCA VISIBLE, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CAL. 12 .
2.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano TAIRO JOSE RIERA ALVAREZ, se desprende que el día 18-02-2016 aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana se dirigia hacia el Central Azucarero Santa Elena a la altura del canal M5 del Municipio Agua Blanca lo interceptan cuatro personas portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojan de UNA MOTOCICLETA, MARCA MD HOAJIN, MODELO HJI5O-7B- HALCON 150, COLOR GRIS, PLACAS AD8E66V, de dinero en efectivo, de un celular y de una cadena, dejándolo atado a un árbol y luego se fueron del lugar, manifestando que logró desatarse y una persona lo auxilio trasloándolo hasta el Comando Militar en el cual les informo lo sucedido y aporto las características de vestimenta de dichos ciudadanos, así como las características del vehiculo tipo Moto de su propiedad, manifestando que logró identificar a una de estas personas a quien conocen con el apodo de EL CACURO y observó que este cargaba una escopeta larga, señalando que pertenecen a una banda conocida como la banda de EL CHEITO.
3.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano TAIRO JOSE RIERA ALVAREZ, se desprende que éste manifiesta que las personas que lo despojan de sus pertenencias, de dinero en efectivo y del vehiculo tipo moto de su propiedad, se trataba de cuatro personas y aporta a los funcionarios Militares las características de vestimenta de los mismos, señala de reconoce a uno de ellos a quien conocen con el apodo de EL CACURO, así mismo aporta las características del vehículo tipo moto del cual fue despojado.
4.-Que del acta de investigación penal se desprende que al ser aprehendido, el adolescente IDENTIDAD OMITID conducía el vehiculo tipo moto propiedad de la victima y portaba la misma vestimenta descrita por la victima.
5.- Que del acta de investigación penal se desprende que al ver a los funcionarios militares, el adolescente imputado se dio a la fuga.
6.- Que del acta de investigación penal se desprende que al ser aprehendido, el adolescente imputado se encontraba en compañía de tres personas mas, mayores de edad, con vestimenta similar a la aportada por la victima, portando el arma de fuego descrita por la victima y con la cantidad de dinero que la victima indicó que le fue despojada.
7.- Que al comparar y concatenar las actas de denuncia con el acta policial estas coinciden entre sí al indicarse la forma como ocurren los hechos y como ocurre la aprehensión del adolescente imputado.
8.-Que la aprehensión del adolescente imputado se produce bajo los supuestos de flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
9.-Que de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto penal se desprende que al concatenar dichas actas y la exposición rendida por la victima, estas coinciden en sus dichos y versiones.
10.-Que de las actas de investigación que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende la existencia de la presunción de que el adolescente ha participado en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
11.-Que se desprende de las actas procesales que se ejerció violencia sobre la victima al ser amenazada con un arma de fuego y no solo se violentó su Derecho a la Propiedad, sino su Derecho a su integridad física y a su Libertad Individual.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al adolescente imputado, son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público podrá excepcionalmente solicitar la Detención Preventiva sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 ejusdem, entendiéndose que cuando el legislador señala en esta norma legal (artículo 559) excepcionalmente, es que se encuentren llenos los supuestos del artículo 581 de la Ley especial que rige la materia, siendo estos supuestos los siguientes: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro de tipos penales, que hacen procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguibles de oficio como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, que se le imputan al adolescente es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, lo que hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, aunado a que no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre realizando una actividad para el mejor desarrollo de sus capacidades como lo es el estar estudiando o trabajando o realizando alguna actividad deportiva, que de alguna manera demostrara un control social y su arraigo en esta jurisdicción, aunado a ello consta en el acta de investigación penal que es ofrecida como elemento de convicción que el adolescente conducía el vehiculo tipo moto propiedad de la victima y al ver a la autoridad militar y estos darle la voz de alto, el adolescente imputado se da a la fuga iniciándose una persecución logrando los funcionarios militares darle alcance, demostrando el adolescente imputado, con esta conducta un carácter evasivo, así mismo, quien decide considera que existe peligro grave para la victima, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego, tomándose en cuenta que los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra al Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y la victima transita regularmente por la vía por donde fue despojado de sus pertenencias, manifestando la victima que logró identificar a una de las personas que fueron aprehendidas con el adolescente imputado y que la conocen con el apodo de EL CACURO, que estas personas forman parte de una Banda que se dedican a despojar de sus pertenencias a todas las personas que transitan por el sector donde el fue despojada de sus pertenencias y del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaba; así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas, constituyen un medio de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al mencionado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, ello de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el identificado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar de comisión del hecho, con el vehiculo tipo moto despojado a la victima y en compañía de otras personas mayores de edad que portaban dinero en efectivo y un arma de fuego.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 30.275.546, estado civil soltero, nacido en fecha 27-04-1998, de 17 años de edad, de profesión indefinido, Residenciado en Caserio Apisa, Calle principal, Casa S/N, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, a tres cuadras de la cancha, teléfono 0426-3871703 (de la mama) hijo de IRIS MARIELA ARANGUREN ESCOBAR Y LUIS ONESIMO COLMENARES, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 Numerales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.
Cuarto: Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veinte (20) de Febrero del año dos mil Dieciséis.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. ORIANA APARICIO.
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.