REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000099
ASUNTO : PP11-D-2016-000099

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se les imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los mencionados adolescentes al proceso que se les sigue, se le imponga, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Privada abogado DIXON PEÑA, quien expuso: “vista la forma como se encuentra desarrollado en el expediente el acta descrita por el cuerpo auxiliar de la guardia nacional Nª 312 tercera compañía vemos que hablan de 5:45 am y a una distancia observa tres ciudadanos de forma sospechosa, pero la cadena de custodia no especifica que el adolescente tuviera en su ropa un arma de fuego, a todo evento se mantiene la presunción de inocencia con respecto a la solicitud fiscal nos adherimos, y en la presente investigación el ministerio publico y la defensa demostrara que el adolescente no portaba nada en su vestimenta, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndolo en los siguientes términos: “sabe que lo que pasa es que estaba en mi casa dormido como a las dos, entonces llegaron tocando la puerta y entonces yo abrí la puerta normal porque yo estaba acostado en mi cuarto cuando abro la puerta estaba el gobierno, encapuchado, ellos fueron los que me sacaron, me dijeron que fuera con ellos que me iban a hacer unas preguntas y yo salgo para fuera para ver que me iban a decir y me dijeron que me fuera con ellos, me dijeron que me pusiera una camisa y la los zapatos porque yo estaba era con la bermuda esta, y mi hermana me busco una camisa y la chancleta y yo me fui con ellos a ver que me iban a preguntar, entonces nos montaron en la camioneta y nos llevaron, cuando íbamos por la vía, la camioneta se paro y me bajaron a mi solo en la vía y me mostraron una foto y que si no conocía a ese que estaba en la foto y yo le digo que no los conocía me agarraron y me iban a pasar una prestobarba en el pelo y me hicieron unas pregunta y me cortaron con un cuchillo, y me volvieron a montar otra vez en la camioneta y me llevaron a la colonia y ahí me detuvieron y me hicieron muchas preguntas y me sembraron la escopeta, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio publico: 1) ¿ IDENTIDAD OMITIDA di el día la hora y el lugar cuando llega los funcionarios? fue como a las dos de la madrugada un día jueves. 2) ¿Dónde? En mi casa. 3) ¿cuantos funcionarios eran? Varios, no se porque no los conté, ellos llegaron a la casa hicieron que me parara. 4) ¿Quienes estaban en su casa? Mi mama y mis dos hermanas y padrastro. 5) ¿puede aportar los nombres? Hilda suarez, de mi hermana IDENTIDAD OMITIDA de mi otra hermana IDENTIDAD OMITIDA y de mi padrastro IDENTIDAD OMITIDA 6) ¿me puedes repetir el nombre del padrastro? IDENTIDAD OMITIDA. 7) ¿en tu declaración manifiestas que llegaron tocando la puerta a quien abrió la puerta? mi mama y yo fue Salí y me dijeron que me fuera con ellos. 8) ¿la puerta de su cuarto al momento que usted se va a acostar tiene algun medio de seguridad? El pasador. 9) ¿en tu declaración dijiste y a nosotros no llevaraon a quienes? El cuñado mío que estaba en otra casa a otro que vive por ahí cerca y ahí fue donde nos sembraron las cosas éramos tres. 10) ¿puedes dar los nombres? Kelvin peñaloza, Jonathan simone. 11) ¿Manifiesta que los funcionarios llegaron a su casa y le dijeron que los acompañara de una vez usted aborda la patrulla? No yo Salí al corredor y después me fui. 12) ¿una vez que le dicen que lo acompañaran hacia donde fue usted? Ahí me sacaron para la carretera para el callejón cuatro a pie y de ahí me montaron en la camioneta. 13) ¿cuando aborda la unidad estaba otra persona distinta a los funcionarios? El de nombre Jonathan. 14) ¿hacia donde lo llevaron? A la colonia. 15) ¿a que se dedica? Estudio quinto año en la escuela básica unidad educativa nacional Píritu. 16) ¿las otras dos personas que detuvieron a que se dedican? uno trabaja en la tabaquera y el otro de moto taxi. 17) ¿Cómo se llama su cuñado? Kelvin peñalosa. 18) ¿Donde vive? En brisa de leña. 19) ¿que distancia hay entre tu casa y la casa de su cuñado? es cerca como a cuatro cuadras. 20) ¿la otra persona de nombre yonathan donde vive? en el barrio tierra floja. 21) ¿a cuanto de su casa? A una cuadra 22) ¿según su declaración los funcionarios les mostraron una foto? me dijeron que si no los conocía Nos bajaron por la autopista y me preguntaron que si no los conocía a una persona de esas que estaba ahí que si no lo conocía. 23) ¿a parte de lo que acabas de responder que era lo que te decían? Me decían era de la vaina de un guardia que habían matado nosotros que estábamos involucrado en esa broma. 24) ¿que otras preguntas te hicieron? De ahí si no me hicieron más. 25) ¿Los funcionarios bajaron a las otras dos personas? no, a Jonatan si los Bajaron pero a la otra si se lo llevaron 26) ¿como se llama la otra persona que agarraron? No se quien era. 27) ¿Cuantas personas en total llevaban? En la camioneta a cuatro. 28) ¿Danos los nombres? Kelvin pañaloza, yonatah simone y yo y el otro chamo que no se quien era. 28)¿ Como sabes que a esa otra persona que agarraron lo agarraron en otra redada? allá cuando le preguntaron. 29) ¿que era lo que le preguntaba? Lo tenían era al lado de nosotros, le dijeron que por redada. 30) ¿manifiesta que los funcionarios dicen que mataron a un guardia? No se porque no lo conozco. 31) ¿Y esta muerte de este funcionario donde sucedió? no se, 32) ¿ fue en Píritu? No se a nosotros nos decían era que si nos gustaba matar guardia, en ningún momento. 32) ¿cuando mataron a ese funcionario? Yo creo que ese mismo día? 33) ¿Que día? El mismo día que nos llevaron 34) ¿a que hora? no se si fue en el día o en la noche. 35) ¿La foto que le mostraron los funcionarios era la victima o las personas que murió? Yo creo que la persona que murió. 36) ¿cuantas fotos te mostraron? Tres. 37) ¿De quienes? De unas personas pero no se que era. 38) ¿eran hombres? si. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa: 1) ¿Jean Carlos cuando a usted lo aprehenden lo aprenden en tu casa y solo? Si a mi llegaron a mi casa yo estaba acostado y estaba tocando la puerta. 2) ¿posterior a eso es que usted ve que están llevando a esas personas que capturaron ese día? Si. 3) ¿Cuándo los bajan en la inmediación de la colonia cuando se paran es cuando te golpean con un cuchillo y te muestran la foto? Primero me mostraron la foto y luego me dan con el cuchillo. 4) ¿Y usted le respondía que efectivamente conocía o no conocía a la persona? No lo conocía. 5) ¿luego al amanecer es cuando te dicen que estas detenido? Después de eso duramos un tiempo ahí y fue cuando nos dijeron. A continuación el tribunal hace las siguientes preguntas: 1)¿ usted conoce a alguno de los funcionaros que lo aprendieron? No y el que me golpeo tenía una capucha puesta. 2) ¿en su declaración manifiesta que lo aprendieron en su casa se encontraban su mama, su padrastro y dos hermanas, porque cree usted que lo aprendieron a usted nada mas? Es lo que no entiendo.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En esta misma fecha siendo horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario SIIRO ACOSTA TORRES CARLOS efectivo adscrito a la tercera Compañía del Destacamento Nro 312 del Comando De Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de bolivariana Venezuela, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del Municipio Turen del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 50, del Decreto cori Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Certificas Penales y C im y criminalísticas por medio de la presente se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano; PTTE. COLMENARES BORJAS RAFAEIL, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 312, del Comando de Zona N 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo ¡as 04.00 hora de la madrugada, salí de comisión en compañía de SIIRO. ALVARADO QUIÑONEZ JESUS, S(2D0. MONTILLA QUINTERO. Sg2d0. GARCIA JOSE. 5(200. RANGEL TROSEL JOSE, efectivos adscritos a la Tercera Compañía, del Destacamento 312, del Comando de Zona N° 31, de la Guardia Nacional en vehículo militar placas GN189, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, en la jurisdicción del Municipio Estelier, (Pintu), Estado Portuguesa, siendo las 0545 horas de la mañana nos encontrábamos efectuando patrullaje de seguridad, por el Barrio Tierra Floja calle nro. 03, callejón 03, específicamente al final de dicha calle, Pfritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, lugar donde observamos tres (03) ciudadanos que se encontraban en la esquina de dicho Callejón antes mencionado, los cuales para el momento vestían, Un ciudadano, de color de piel morena, cabello de color negro, contextura delgada, vestía con Una bermuda de color beige, Una chemise de color Verde Manzana, marca Armagedón, deportivos de color gris y neóro, marca Adidas, Un ciudadano de color de piel morena cabello de color negro ojos de color marrón, contextura delgada, vestía una camisa marca Lacoste de rayas blancas y anaranjadas, Bermudas de color beige marca Timberland, chancletas de goma espuma de color negro con suela de color amarillo marca tropical y otro ciudadano da color de piel Blanco, ojos color morrón, Cabelló de color castaño claro contextura gruesa, vestía una bermuda de color gris a uádros, una franela de color azul (estampada), marca reciproco, Sandafras de cuero de color marrón, los cuales nos parecieron sosøectiosos, razón por la cual los mismos al notar la presencia de la comisión mostraron una actitud sospechosa, por tal razón procedí a indicarle a viva voz que permanecieran en el lugar, por lo que los. S/IRO. ALVARADO QUINONEZ JESUS, S!2D0 MONTILLA QUINTERO. SI2DO DEtGADO GARCIA JOSE. 51200. RANGEL TROSEL JOSE, descendieron del vehículo militar activando el dispositivo de seguridad con la finalidad de evitar alguna posible fuga, posteriormente se le hizo del conocimiento a los tres ciudadanos que la comisión se encuentre integrada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Adscritos a la Tercera Compañía, del Destacamento Nro. 312, del Comando De Zona Nro. 31, seguidamente a los tres ciudadanos que entregaran sus cedulas de identidad co de ser identificados, Quedando identificados como, KELVIN JOSE ADAMS, CIV 24141 599 De 21 años, de edad, Fecha dE 0410311994, IDENTIDAD OMITIDA, JOAO SIMONES DURAN, CIV. 20.390.965. De 24 Años de edad, Fecha de Nacimiento, 1811011991, pediendo a tFtduirl el tespeclivu chequeo corporal a mencionadas ciudadanos se les indico que amparados en el artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le solicito exhibiera los objetos que tuvieran oculto entre sus vestimentas, e lo que manifestaron no poseer nada, por lo que se le realizara chequeo corporal a su persona, concluldo el chequeo corporal encrándole objeto de interés criminatratico, entre sus vestimentas, al ciudadano KELYÍN JOSE PENALOZA ADAMS, CIV. 24.141.599. Se le encontró que poseía oculto entre sus partes íntimas, Un (01) Arma de Fuego tipo pistola de Color Plateada. Empuñadura de Plástico de Color Negro, Calibre 7,65 mm, Marca No Vísible, con un cartucho del mismo calibre sin percutir al ciudadano; JI4ONATAN JOAO SIMONES DURAN, CIV 20 390 965 Se le encontró que poseía oculto entre sus partes intimas, Un (01) Arma de Fuego tipo revolver color gris empuñadura de plástico de color negro, calibre 38 mm Marca Ranger. Serial Nro. 02212. con, un cartucho del mismo calibre sin percutir. Y el Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, Se te encontró que poseía oculto entre sus partes íntimas, Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria, Tipo Escopeta Recortada, de Color Negro, Calibre 20, Empuñadura de Madera de Color Marrón, Con Una capsule del Mismo Calibre Sin Percutir, en ‘ista do le detectado se tea hizo del conocimiento a referidos ciuded3nos que serían detenidos por le causa: porte ilÍcita de amia de fuego, previstos y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal y código penal venezolano se le dio la lectura de la imposición de lo derechos, previsto en el articulo 127 numerales del 1 a112 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió a trasladar a tos ciudadanos detenidos con evidencia conectada hasta las instalaciones del Comando de la Tercera Compañía, del Destacamento Nro. 312, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Colonia Agrícola del Municipio Turen, Estado Portuguesa Siendo las 06:30, horas de la tarde, se les impuso a los ciudadanos detenidos los derechos, previsto en el Articulo 127 numerares del 1 al 12 del Codigo Organico Procesal Penal, los cuales firmaron conforme, posteriormente el S2DO. DEIGADO GARCIA JOSE, procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema de Información e identificación Policial (SUPOL), siendo atendido por el funcionario de servicio, Oficial. ROSELIS GARCÍA, CIV. 16.073.281, A quien se la cedula de cada uno de ¡os ciudadanos detenidos arrojando la siguiente información, que los ciudadanos antes mencionados no presentan registros, ni antecedentes policiales, consecutivamente se traslado a los ciudadanos, hasta la seda de Hospital Público. Dr ARMANDO DELGADO MONTERO, Ubicado en la Parroquia de villa Bruzual Municipio Turen Estado Púrti, con la finalidad de ser atendido por el medico de guardia y le sea realizado valoración medica correspondiente, ubicados en las instalaciones del los mismos, de regreso en las instalaciones militares, establecí comunicación telefóruca con la c*udadana. ABG. PEDRO ROMERO. Fiscal Decimo Primero, dt4 Ministeiu Público dt, b C uriiipci6n Judicai del Estado Portuguesa, extensión Acarigua. Al que posteriormente le informe de la detención de tos tres (03) ciudadanos que llevan por nombre: KELVIN JOSE PENALOZA ADAMS, CIV. 2414t599. IDENTIDAD OMITIDA. De 16 años de edad. JHONATAN JOAO SIMONES DURAN, CIV. 20.390.965. De igual manera se le informo al ciudadano; ABG. CARLOS MOLINA. FISCAL AUXILiAR INTERINO FISCALÍA QUINTA, Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente PJ que posteriormente l informe de la detencíón de los dos (02) ciudadanos y del Adolescente que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA 16 años de edad. por el delito de porte IlicitO de arma de fuego, posteriormente indico que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias referentes al caso y remitirlas a su despadio. y que ¡os ciudadanos quedaran detenidos en le sede de este comando a la orden de mencionada representación fiscal y La evidencia colectada seo tra3iadado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Cnmtnaltsticas, sub-deíegacion Acangua con la finalidad cie que te sea realizada a expertfcle correspondiente y una vez sea Culminada la experticia la evidencie sea deoositada en la sala de evidencia de esta unidad a orden de menconada representación fiscal Es todo.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición de los adolescentes imputados, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que pueda tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido el día 19-02-2016, aproximadamente a las 05:45 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el orden interno N°31, destacamento de comandos rurales N°312, Turen, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por el Barrio Tierra Floja, calle N°03, callejón 03 al final de dicha calle, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y observan a tres ciudadanos, que se encontraban en la esquina de dicho callejón, quienes al notar la presencia de la comisión mostraron una aptitud sospechosa, por lo que los funcionarios proceden a realizarles una revisión corporal de conformidad a lo establecido artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y le encuentran en sus partes intimas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo inmediatamente proceden a la aprehensión del mismo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido en el mismo momento en que le es incautada Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria, Tipo Escopeta Recortada, de Color Negro, Calibre 20, Empuñadura de Madera de Color Marrón, Con Una capsule del Mismo Calibre Sin Percutir, todo ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente imputado en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada cincuenta y cinco (55) días por ante este Tribunal y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cincuenta y cinco (55) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el trato dado al mismo durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada cincuenta y cinco (55) días por ante este Tribunal y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cincuenta y cinco (55) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, Veinte (20) de Febrero del año 2016.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.