REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000552
ASUNTO : PP11-D-2015-000552
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL (OCCISO), titular de la cédula de identidad V-18.100.323 y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 y 80 segundo aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DURAN, de nacionalidad venezolana, natural Araure, estado Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Nueva Venezuela, avenida 2, casa número 6, Acarigua, Municipio Paez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V13.702.674, teléfono 0414-5646419, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputan al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 3 de Agosto del año 2015, siendo las 12:15 horas de la madrugada aproximadamente, se encontraban el ciudadano víctima ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL (occiso), en compañía de las ciudadanas ANDREINA LISBETH ESCOBAR MARTINEZ, LUZMAR NACARI COLMENAREZ LOPEZ, ELIZABETH MARBELLA SANCHEZ MARTINEZ y YOHANA CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, compartiendo en un lugar de venta de alcohol, ubicado en Barrio Fe y Alegría, Calle 25h, casa sin número, Acarigua, Municipio Paez, estado Portuguesa, lugar donde de la misma manera se encontraba el ciudadano víctima JULIO CESAR DURAN, cuando se presentan tres ciudadanos apodados como EL NEGRO, EL CHUPA y EL YULIAN, de los cuales los apodados EL CHUPA y EL YULIAN, se acerca a conversar con la víctima ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL y de manera repentina el ciudadano apodado EL NEGRO, saca a relucir un arma de fuego y la acciona en repetidas oportunidades en contra del ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, ocasionándole según se desprende de la autopsia practicada: DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS:... Orificio de entrada de 0,6 cm con halo de contusión en 1/3 superior glúteo derecho con orificio de salida en fusa ilíaca izquierda. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en escápula derecha con rificio de salida en región paresternal derecha. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en región par a vertebral izquierda con orificio de salida en región lateral izquierda del cuello. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en borde interno escápula izquierda (3er arco costal izquierdo) orificio de salida en 2do espacio intrcostal con línea clavicular media Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en región posterior izquierda del cuello, orificio de salida en región submentoreana. Orificio de entrada de 0,6 cm con halo de contusión en región dorsal de mano izquierda, orificio de salida en región tenar mano izquierda. Orificio de entrada de 0,8 cm con halo de contusión en flanco derecho con línea axiliar media (10 arco costal) no pasa acavidad Herida rasante en antebrazo derecho. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en 1/3 dista! cara posterior brazo derecho, orificio de salida 1/3 dista! cara anterior brazo derecho. Orificio de Entrada de 0,8 cm con halo de contusión en 1/3 lateral brazo derecho sin orificio de salida. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS... CUELLO: Perforación de paquete vascular yugulo carotideo izquierdo. trayecto 5:atrás adelante, izquierda derecha, arriba abajo. TORAX: Perforación de pulmones y corazón. Fractura de 6to arco costal derecho. Fractura lOmo arco costal derecho. Fractura de 3er arco costal izquierdo. Hemotorax 3000cc. Trayecto 2: atrás adelante, arriba abajo, derecha e izquierda. Trayecto 3: abajo arriba, atrás, adelante recta. Trayecto 4: Abajo arriba, atrás adelante, izquierda derecha. Trayecto 7: no pasa a cavidad... Trayecto 1: derecha izquierda, arriba abajo. atrás adelante. EXTREMIDADES: Fractura de humero derecho. Trayecto 10: atrás adelante, recta. Se localiza proyectil en articu!ación gleno humeral. Trayecto 6: atrás adelante, recta. Trayecto 9: atrás adelante, recta. CONCLUSIONES: múltiples heridas producidas por e! paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego al tórax. Posterior cuello. Mano izquierda. Flanco derecho y miembro superior derecho. Perforación de paquete vascular yugulo carotideo izquierdo. Perforación de pulmones y corazón hemotorax 3000cc. Fractura de 3er arco costal izquierdo. Fractura de 6to Arco costal derecho. Fractura lOarco costal derecho. Fractura de humero derecho”, cayendo al suelo gravemente herido por lo que los ciudadanos apodados EL NEGRO, EL CHUPA y EL YULIAN, comienzan a revisar a la víctima y lo despojan de un dinero en efectívo así como también de un arma de fuego tipo revólver, marca Magnun, calibre 38 de color plateado, para luego huir del lugar con destino desconocido, en presencia de las personas que acompañaban a la víctima; en el mismo hecho resulta lesionado el ciudadano JULIO CESAR DURAN, quien al ser valorado por el médico forense presentó:”Herída producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en borde escapular externo izquierdo, sin orificio de salida. Según informe médico el paciente presenta hematoma en hemitorax derecho y exceresis de proyectil”, lesión que calificó de Mediana Gravedad. Continuando con la investigación funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subde)egación Acarigua, logran identificar al sujeto apodado como EL YULIAN, siendo su identificación YULIAN ALEJANDRO MENDOZA PARGAS, de 26 años de edad y el sujeto apodado como IDENTIDAD OMITIDA, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL (OCCISO), y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 y 80 segundo aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DURAN.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) AÑOS. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente, al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.
Por su parte la Defensa Privada, representada a estos efectos por el abogado CESAR FELIPE RIVERO, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “siendo esta la oportunidad y vista la acusación la defensa hace los siguientes planteamientos en el capitulo de los hechos la fiscal narra unos hechos que le atribuye a mi defendido, escuchada la narrativa se le atribuye ser cooperador inmediato por el hecho, que llego en compañía con dos personas y que estaba conversando con el occiso en el momento que se producen los disparos esa conducta no es suficiente para el atribuirle el hecho, cooperador inmediato es aquel que sin su concurso no se hubiese realizado el delito la fiscal le atribuye que estaba era conversando con el occiso, Jesús Sánchez ni disparo, ni estaba armado, el ministerio publico dice que ayudo en el homicidio, para que un hecho pueda encuadrar en un hecho penal debe encajar en el, la conducta de mi defendido no se encuadra en el hecho, si se analiza los fundamentos de la acusación no dice el motivo, porque empieza con un robo, la fiscal no consigna ni un avalúo real a los objetos que se llevaron, ni un experticia de los objetos robados, en cuanto a la medida solicitada por la fiscal estamos en un proceso educativo donde se respetan los derechos del encausado, siendo así IDENTIDAD OMITIDA no tiene medios para evadirse del país, por otra parte tanto el padre como la madre han estado pendiente del proceso, aquí esta presente su representante, por otra parte quiero hacer mención que en el proceso hay un hecho que no se puede negar un día antes el adolescente fue tiroteado, no lo mataron porque los familiares estuvieron allí, lo llevan ala hospital, lo operan, al siguiente día los policías se lo llevan no habían pasado ni veinticuatro horas, a el lo sacaron del hospital, desde el momento que se realizo la audiencia de presentación el tribunal ordeno el ingreso a la entidad, ha sido imposible que lo saquen de campo lindo, presentamos los escritos correspondientes y usted lo ha acordado, pero no lo han hecho los funcionarios, gracias a todo esto el adolescente tiene una herida, no lo han mandado al sitio donde usted los ordeno, la cedula la botaron, no lo han llevado al Saime, le han puesto en riesgo la salud, se no ser así el adolescente no tuviera los problemas que tiene hoy en día, tiene una aventracion, si es del criterio que tiene de admitir esta acusación, de ser así solicito detención en su domicilio por su salud, hoy solicitamos sea valorado por un medico forense lo cual ratifico en este momento, considera esta defensa que lo mas asustado es que se le dicte una medida cautelar sustitutiva, para que pueda garantizar su derecho al proceso y a la salud y que es en si el presupuesto de la vida, el joven cuando fue detenido era menor de edad fue metido con los adultos, fue golpeado, hace poco hubo un motín, el adolescente esta dispuesto a afrontar lo que viene pero que se le garantice el derecho a la salud, es todo”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: Con la Trascripción De Novedad, de fecha 3 de Agosto de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: El suscrito jefe de guardia del presente grupo de investigaciones, hace constar que en las novedades diarias acaecidas en jurisdicción de este despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día domingo 2-08-2.015 hasta las 07:30 horas de la mañana del día lunes 3-08-2015, aparece un numeral que leído textualmente, dice así: NUMERAL: 10.- 04:00 Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia del 171 (PEP), del Municipio Páez Estado Portuguesa, informando que en la calle 25H del barrio Fe y Alegría, casa sin numero, Municipio Paez estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta división de Homicidios en el lugar Elemento de Convicción ya que del mismo se desprende la manera como el Organo investigador tuvo conocimiento del hecho.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 3 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE TSU ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica del 171 de la (PEP) del Estado Portuguesa, mediante la cual informo que en el Barrio Fe y Alegría, calle 25H, casa S/N Acarigua se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, es por lo que me traslade en compañía del Detective BEIKER ACOSTA, en unidad identificada de este cuerpo, hasta el referido lugar, una vez allí se encontraba una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, resguardando el sitio de suceso, al mando del Oficial Jefe PINEDA JEAN CARLOS, quien nos indico el lugar exacto de los hechos, donde logramos avistar en la parte posterior de la vivienda y sobre el suelo natural, en posición dorsal, el cuerpo inerte de lo que fuera una persona del sexo masculino, portando como vestimenta un suéter de color rojo y un jeans de color azul, con las siguientes características físicas; de tez blanca, contextura fuerte, cabellos negros, cortos y lisos, de aproximadamente un metro con sesenta .centímetros de estatura, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles único disparado por arma e fuego en diferentes partes del cuerpo, ampliamente descritas en la inspección técnica criminalística, la cual fue fijada siendo las 01:30 horas del día de hoy 03-08-2015, continuando en el lugar sostuvimos entrevista con una ciudadana que manifestó ser la concubina del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: DURAN SILVA KALIPSO NEUYOR, titular de la cédula de identidad V-18.671.081, quien nos aportó los datos filiatorios de la víctima en cuestión siendo los siguientes: PEREZ PIMENTEL ANGEL RODOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19- 02-1 987, estado civil soltero, residía en la Urbanización Santa Rita, calle 07, casa número 267, Municipio Paez, 1JI estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-18.00.323, asimismo manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando le avisaron sobre lo ocurrido motivo por el cual se apersonó al lugar y corroboro la información, desconociendo mas detalles al respecto. Continuando en el lugar j nos entrevistamos con las ciudadanas 01) ESCOBAR MARTINEZ ANDREINA LISBETH. . 02) COMENAREZ 3 LUZMAR NACARI... 03) SANCHEZ MARTINEZ YOHANA CAROLINA... y 04) SANCHEZ AMRTINEZ ELIZABETH MARBELLA... quienes manifestaron haber observado los hechos investigados y que los autores del mismo son unos sujetos a quienes conocen con los apodos de EL CHUPA, EL NEGRO y EL YULIAN, posteriormente nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Central “Dr. Jesús María Casal Ramos” del Municipio Araure estadio Portuguesa conjuntamente con el cadáver en referencia, con la finalidad de practicar reconocimiento al mismo, donde una vez en el referido deposito de cadáver colocamos sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de lo que fuera una persona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de PEREZ PIMENTEL ANGEL RODOLFO... el mismo presenta un registro policial por ante la Subdelegación Acarigua por el delito de Homicidio, según causa 1-597.562, de fecha 05-09-2010, acto seguido nos trasladamos a la sala de emergencia de dicho centro asistencial con el fin de identificar plenamente al ciudadano lesionado, obteniendo de los médicos de guardia la siguiente información: JULIO CESAR DURAN... titular de la cédula de identidad V-13.702.674, de igual manera se deja constancia de que las ciudadanos 01) ESCOBAR MARTINEZ ANDREINA LISBETH, 02) COMENAREZ LUZMAR NACARI, 03) SANCHEZ MARTINEZ YOHANA CAROLINA, 04) SANCHEZ AMRTINEZ ELIZABETH MARBELLA y 05) DURAN SILVA KALIPSO NEUYOR, fueron trasladas hasta la sede de este despacho a fin de ser entrevistadas y que esta oficina inicio averiguación penal numero K15-0058-02273, por uno de los Delitos Contra Las Personas...”. Este elemento de convicción es pertinente y eficaz por cuanto se evidencia las primeras pesquisas realizadas por el Órgano investigador.
TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 465, de fecha 3 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO y DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPflAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADA EN LA AVENIDA BICENTENARIO. ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordo practicar la mencionada Experticia, y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Se trata del cadáver de una persona de sexo masculino, que yace en posición dorsal sobre una camilla de metal rodante, en la morgue del Hospital de esta ciudad, con las siguientes características: CARACTERISTICAS FISICAS: Contextura fuerte, de un metro con setenta (1,70 cm) centímetros de estatura, piel blanca, cara ovalada, cabello corto liso color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, nariz achatada, boca grande, orejas grandes. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL OCCISO: Una franela de color rojo, marca another proyect, talla “M” impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y presentando solución de continuidad, la misma es colectada, embalada y rotulada con la letra “G”. Un pantalón color azul, marca Levis, talla 34, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza y presentando solución de continuidad, es colectado, embalado y rotulado con la letra “H”. EXAMEN MACROSCOPICO (FISICO EXTERNO( PRACTICADO AL CADAVER: Al ser revisado cuidadosamente, se constato lo siguiente: 1) Presenta una (01) herida en la región inguinal izquierda una en la región palmar de la mano izquierda, una en la región dorsal de la mano izquierda, una en la región pectoral izquierda, una en la región cleidomastoidea, una en la región externa del brazo derecho, una en la región interna del brazo derecho, dos en la región escapular izquierda, dos en la región escapular derecha, una en la región de la nuca. Es colectada una muestra de sangre de una de las herida del referido cadáver mediante una gasa impregnada de solución salina y utilizando el método de macerado, la cual es colectada, embalada y rotulada con la letra ‘1” Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia de la inspección técnica al cadáver.
CUARTO: Con la Inspección Técnica N° 464, de fecha 3 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO y DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en BARRIO FE Y ALEGRIA, CALLE 25H, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar la mencionada Experticia, y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso cerrado, con temperatura ambiente fresca e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a un vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, continuando con la inspección técnica se avista la fachada principal de una vivienda unifamiliar el cual se encuentra orientada en un sentido OESTE, la misma esta constituida por paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas de color rosado, como medio de acceso se avista una puerta elaborada en metal pintada de color blanco de una hoja tipo batiente, la cual se encontraba abierta para el momento de la inspección técnica... prosiguiendo se avista lado izquierdo vista del observador, un pasillo constituido por suelo natural (tierra), al ser transitado se avista la parte posterior de dicha vivienda la misma es un are rectangular circundada por paredes de bloque de cemento sin frisar r pintar, la misma funge como “Patio” posterior de la misma prosiguiendo con la inspección técnica se sobre el suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en en posición dorsal, sus extremidades superiores extendidas con sus terminaciones orientadas de la siguiente manera: región derecho SUR -ESTE, presentando como vestimenta: un pantalón color azul y una franela color rojo, prosiguiendo con la inspección técnica se avista debajo del occiso, una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco y por contacto, de la cual se colecta una muestra mediante el método de macerado, utilizando para tal fin un segmento fe gasa impregnado de solución salina, la cual se embala y rotula con la letra “A”, en relación a la evidencia antes mencionada en sentido SUR -OESTE y a una distancia de dos metros se avista un proyectil parcialmente deformado de aspecto cobrizo, es colectado utilizando para tal fin una pinzanetálica punta de goma, se embala y rotula con la letra “B”, en relación a la evidencia ante mencionada en sentido SUR -ESTE y a una distancia de siete metros, se avista una concha de aspecto cobrizo, la cual formaba parte del cuerpo de una bala, que al ser movida del estado original en el que se encuentra, utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma, se observa a nivel de fulminante un halo de percusión de forma circular, por lo que dicha concha se colecta, embala y rotula con la letra “C”. En relación a la evidencia antes mencionada en sentido NOR -ESTE y a una distancia de dos metros con veinte centímetros se avista una concha de aspecto cobrizo, la cual formaba parte del cuerpo de una bala, que al ser movida del estado original en el que se encuentra, utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma, se observa a nivel de fulminante un halo de percusión de forma circular, por lo que dicha concha se colecta, embala y rotula con la letra ‘D”. En relación a la evidencia antes mencionada en sentido SUR -ESTE y a una distancia de dos metros se avista una concha de aspecto cobrizo, la cual formaba parte del cuerpo de una bala, que al ser movida del estado original en el que se encuentra, utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma, se observa a nivel de fulminante un halo de percusión de forma circular, por lo que dicha concha se colecta, embala y rotula con a letra “E”. En relación a la evidencia antes mencionada en sentido NOR -ESTE y a una distancia de un metro con diez centímetros se avista una concha de aspecto cobrizo, la cual formaba parte del cuerpo de una bala, que al ser movida del estado original en el que se encuentra, utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma, se observa a nivel de fulminante un halo de percusión de forma circular, por lo que dicha concha se colecta, embala y rotula con la letra “F”. se realizada un segundo rastreo minucioso en el sitio, en busca de evidencia de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos...”. Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia de la inspección técnica al sitio de los hechos.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2015, realizada por la ciudadana ANDREINA LISBETH ESCOBAR MARTINEZ, De nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Paez Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-1 0-1 986, de Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio Mesonera, reside en el Barrio 5 de diciembre, calle 01, casa Sin Numero, Municipio Paez del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-19.283.935, teléfono 0414-5526426, quien expone: “Resulta ser que me encontraba tomando cervezas en compañía de unas amigas en un casa ubicada en el barrio Fe y Alegría de esta ciudad, cuando de pronto un sujeto sacó a relucir un arma de fuego y le efectuó varios disparos a un muchacho que andaba con mi amiga, para luego despojarlo de dinero en efectivo y un arma de fuego, posteriormente emprendió la huida en compañía de dos sujetos mas que andaban con él, en el hecho resulto lesionado un señor que estaba tomando en el lugar, quien fue auxiliado y trasladado al hospital local... Diga usted, tiene .conocimineto la identidad de los autores del presente hecho? Contestó :bueno yo los conozco por apodos, el que disparó le dicen EL NEGRO, y sus dos acompañantes son EL CHUPA y EL YULIAN...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2015 suscrita por la ciudadana LUZMAR NACARI COLMENAREZ LOPEZ, Natural del Municipio Araure Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1990, Estado Civil Soltera, ocupación u oficio indefinida, residenciada en el barrio 28 de Octubre, calle 08, casa N° 46, Acarigua Municipio Paez del estado Portuguesa, titular dela cédula de Identidad V-19.902.750, teléfono de ubicación 0424-5469601, quien expone: “El día de hoy en horas de la madrugada me encontraba en una casa en el Barrio Fe y Alegría, donde venden cervezas acompañada de ANGEL PEREZ, de pronto llegaron tres sujetos a uno de ellos le dicen EL CHUPA, al otro EL NEGRO y EL YULIAN; al que le dicen EL CHUPA y EL YULIAN se pusieron a conversar con ANGEL, mientras el que le dicen EL NEGRO, le disparó por la espalda dejándolo sin vida en el lugar, luego los tres le quitaron un arma de fuego que ANGEL tenia en ese momento...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2015 suscrita por la ciudadana KALIPSO NEUYOR DURAN SILVA, Natural del Municipio Araure Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05- 10-1984, de Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio Abogada, residenciado en la urbanización Santa rita, calle 07, Casa N° 267, Municipio Paez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-18.671.081, teléfono 0414-5753341, quien expone: “Resulta que hoy en horas de la madrugada me encontraba en mi residencia cuando recibí una llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Policía del estado, ya que soy funcionaria activa de ese cuerpo policial, informándome que a mi esposo ANGEL PEREZ, había fallecido por arma de fuego, en una casa que venden cerveza en el Barrio Fe y Alegría detrás de la escuela, luego de eso me dirigí hacia el Hospital a constatar dicha información...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de cómo tuvo conocimiento de lo ocurrido.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2015 suscrita por la ciudadana ELIZABETH MARBELLA SANCHEZ MARTINEZ , Natural del Municipio Araure Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1 990, de Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio Las Delicias, avenida 09, Casa Sin Numero, Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-26.059.727, teléfono de ubicación 0414-5535688, quien expone: “Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada me encontraba en una casa en el Barrio Fe y Alegría, que venden cervezas, acompañado de mis hermanas de nombre ANDREINA ESCOBAR y YOHANA SANCHEZ, de pronto llegaronsujetos a uno de ellos EL CHIPA, al ótro EL NEGRO y EL YULIAN, al que le dicen EL CHUPA y EL YULIAN se pusieron a conversar con el novio de mi amiga, mientras el que le dicen EL NEGRO, le disparó por la espalda a ANGEL, dejándolo sin vida en el lugar, luego los tres le quitaron un arma de fuego que ÁNGEL tenia en ese momento. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la 4 ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
NOVENO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2015 suscrita por la ciudadana KEILA YOHANA DURAND VARGAS, quien expone: “El día de ayer 02-08-2015, aproximadamente como a las 11:00 de la noche nos encontrábamos libando licor con un grupo de personas en una vivienda ubicada en el Barrio Fe y Alegría, calle 25, casa s/n, parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, cuando de pronto llegan tres sujetos por la parte de atrás de la casa, buscando al señor que mataron, comenzaron a hablar con él, me pidieron que les regalara tres cervezas para esos muchachos, yo me entre a buscarlas pero antes fui al baño y de repente escuche unos disparos en el solar de la casa, cuando salí vi al muchacho que llegó con ADRIANA tirado en el piso lleno de sangre...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2015 suscrita por la ciudadana MARIA PAULA TERAN DE VASQUEZ, quien expone: “El día de ayer 02-08-2015 aproximadamente como a las 11:00 de la noche, nos encontrábamos libando licor con un grupo de amigos en una vivienda ubicada en el Barrio Fe y Alegría, calle 25, casa SIN, parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, cuando de pronto llegan tres sujetos, uno de ellos comienza a hablar con él hoy occiso, yo me fui a la cocina a buscar más cervezas y de repente escuche muchas detonaciones en el solar de la casa y de inmediato me escondí en uno de los cuartos y cuando salí de la casa me encontré con un cuerpo sin vida tirado en el suelo. Ahí mismo salí a buscar ayuda y a llamar a la policía, posteriormente llega la policía y resguarda el sitio.. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 03-08-2015 suscrita por la ciudadana YOHANA CAROLINA SACHES MARTINEZ, quien expone: “Resulta que el día Lunes 03-08-2015 en horas de la madrugada me encontraba en casa de una compañera en el Barrio Fe y Alegría, compartiendo con mi amigo ANGEL PEREZ y mi hermana ELIZABETH SANCHEZ, cuando de pronto llegaron unos sujetos que le dicen EL CHUPA, EL YULIAN y EL NEGRO a hablar con mi amigo ANGEL, cuando de pronto el que le dicen EL NEGRO le disparó a mi amigo ANEGEL, luego los tres lo revisaron en el suelo y le quitaron un arma de fuego que él cargaba y huyeron del lugar...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 05-08-201 5, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “... me traslade en compañía del Detective BEYKER ACOSTA hacía el barrio Fe y Alegría, calle 25H, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, así como sectores a los cuales conforman líneas limítrofes que se ubican el área incriminada en cuestión, a fin de identificar plenamente a los sujetos mencionados en acta anteriores como autores materiales del hecho EL CHUPA, EL YULIAN y EL NEGRO COLOMBIA, una vez en dicho sector logramos sostener entrevista con moradores de la zona y con la información aportada en entrevistas, logramos llegar a dos viviendas, la primera residencia del sujeto apodado EL YULIAN, ubicada en el Barrio Las Delicias, avenida 06, casa número 7-1, presentes en la vivienda, llamamos a la misma donde fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos, dijo llamarse ROSENDO ALBINO MENDOZA, de 68 años de edad, manifestando ser el progenitor del sujeto requerido, indicándonos desconocer sobre el paradero de su hijo quien quedó identificado como: YULIAN ALEJANDRO MENDOZA PARGAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1 988, soltero, profesión Indefinida, residenciado en el Barrio Las Delicias, avenida 06, casa N° 7-1, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.564.349, seguidamente nos trasladamos a la segundo vivienda, ubicada en la Urbanización La Carmelo, calle 02, Acarigua, estado Portuguesa, donde según información recibida reside el sujeto apodado EL CHUPA, una vez en dicho sector logramos ubicar a vivienda del misma y al ser abordada nos percatamos que la misma se encuentra deshabitada, por lo que indagamos con vecinos de la zona, quienes manifestaron haber observado al sujeto requerido salir a tempranas horas de la mañana con un bolso, de igual forma se logró recabar la identificación plena del mismo, quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA obtenida tal información procedimos con las precauciones a caso a desligarnos de las fuentes informativas y retornar hacía la sede de despacho, a fin de dejar constancia de las diligencias practicadas y notificar a la superioridad...”. Este elemento de convicción es eficaz por cuanto se evidencia las pesquisas realizadas por el Órgano investigador.
DECIMO TERCERO: Con el Protocolo De Autopsia N° 237-15, de fecha 4 de Agosto 2015, suscrito por el DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L., Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada al cuerpo del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGELRODOLFO PEREZ PIMENTEL quien deja constancia 1 de lo siguiente: “Fecha de muerte: 02-08-2015, fecha de autopsia 03-08-2015, sexo masculino, raza mestiza... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS:... Orificio de entrada de 0,6 cm con halo de contusión en 1/3 superior glúteo derecho con orificio de salida en fosa ilíaca izquierda. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en escápula derecha con orificio de salida en región paresternal derecha. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en región paravertebral izquierda con orificio de salida en región lateral izquierda del cuello. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en borde interno escápula izquierda (3er arco costal izquierdo) orificio de salida en 2do espacio intercostal con línea clavicular media Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en región posterior izquierda del cuello, orificio de salida en región submentoreana. Orificio de entrada de 0,6 cm con halo de contusión en región dorsal de mano izquierda, orificio de salida en región tenar mano izquierda. Orificio de entrada de 0,8 cm con halo de contusión en flanco derecho con línea axiliar media (10 arco costal) no pasa a cavidad. Herida rasante en antebrazo derecho. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en 1/3 distal cara posterior brazo derecho, orificio de salida 1/3 distal cara anterior brazo derecho. Orificio de Entrada de 0,8 cm con halo de contusión en 1/3 lateral brazo derecho sin orificio de salida. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS... CUELLO: Perforación de paquete vascular yugulo carotideo izquierdo, trayecto 5: atrás adelante, izquierda derecha, arriba abajo. TORAX: Perforación de pulmones y corazón. Fractura de 6to arco costal derecho. Fractura lOmo arco costal derecho. Fractura de 3er arco costal izquierdo. Hemotorax 3000cc. Trayecto 2: atrás adelante, arriba abajo, derecha e izquierda. Trayecto 3: abajo arriba, atrás, adelante recta. Trayecto 4: Abajo arriba, atrás adelante, izquierda derecha. Trayecto 7: no pasa a cavidad... Trayecto 1: derecha izquierda, arriba abajo, atrás adelante. EXTREMIDADES: Fractura de humero derecho. Trayecto 10: atrás adelante, recta. Se localiza proyectil en articulación gleno humeral. Trayecto 6: atrás adelante, recta. Trayecto 9: atrás adelante, recta. CONCLUSIONES: múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego al tórax. Posterior cuello. Mano izquierda. Flanco derecho y miembro superior derecho. Perforación de paquete vascular yugulo carotideo izquierdo. Perforación de pulmones y corazón hemotorax 3000cc. Fractura de 3er arco costal izquierdo. Fractura de 6to Arco costal derecho. Fractura lOarco costal derecho. Fractura de humero derecho Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte de la víctima ante las heridas que presentaba.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de Levantamiento de Cadáver 237-1 5, de fecha 4 de Agosto 2015, suscrito por el Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado al cuerpo de la quien en vida respondiera al nombre de ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, quien deja constancia de lo siguiente: “Orificio de entrada de 0,6 cm con halo de contusión en 1/3 superior glúteo derecho con orificio de salida en fosa ilíaca izquierda. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en escápula derecha con orificio de salida en región paresternal derecha. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en región paravertebral izquierda con orificio de salida en región lateral izquierda del cuello. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en borde interno escápula izquierda (3er arco costal izquierdo) orificio de salida en 2do espacio intercostal con línea clavicular media Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en región posterior izquierda del cuello, orificio de salida en región submentoreana. Orificio de entrada de 0,6 cm con halo de contusión en región dorsal de mano izquierda, orificio de salida en región tenar mano izquierda. Orificio de entrada de 0,8 cm con halo de contusión en flanco derecho con línea axiliar media (10 arco costal) no pasa a cavidad. Herida rasante en antebrazo derecho. Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en 1/3 distal cara posterior brazo derecho, orificio de salida 1/3 distal cara anterior brazo derecho. Orificio de Entrada de 0,8 cm con halo de contusión en 1/3 lateral brazo derecho sin orificio de salida”. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones que presentó la víctima al momento de su levantamiento.
DECIMO_QUINTO: Con la Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 3-08-2.01 5, falleció el ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
DECIMO SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-058- BIC-1560, de fecha 19 de Agosto de 2015, realizada por la DETECTIVE: RANGEL AUDRIANNY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “CUATRO CONCHAS Y UN PROYECTIL... 01.- Cuatro (04) conchas que son percutidas con impresión de huellas directa a nivel del fulminante de calibre 9 milímetros... 02.- Las características del proyectil suministrado como incriminado son... visualizándose de haber sido disparado por un arma de fuego el mismo posee en su superficieJe cuatro huellas de campo y cuatro huellas de estrías... CONCLUSIONES: 01.- Las conchas antes descritas en su estado original formaba parte de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros. 02.- El proyectil antes descrito en su estado original formaba arte de una bala para aprovisionar armas de fuego )O pistola calibre 9 milímetros... 03.- Al ser comparado entre si las conchas descritas en el numeral uno y las conchas descritas en el numeral 1, rotuladas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, se pudo constatar que SI presentaban una misma fuente ... es decir, SI fueron percutidas por una misma arma de fuego...”. Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar que las evidencias colectadas en el lugar fueron disparadas por una misma arma de fuego.
DECIMO SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico Nro. 9700-058-BIC- 1554, de fecha 19 de Agosto de 2015, realizada por la DETECTIVE: ARGENIS PARRA, adscrito al Cuerpo de j Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “1.- Un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática, colectada de una de las heridas del cadáver... 2.- Un segmento de j gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, colectada y rotulado con la letra “A”. 3.- Una franela de color rojo, marca ANOTHER PROYECT... impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y presentando 1 solución de continuidad, la misma es colectada, embalada y rotulada con la letra “G”... 4.- Un pantalón color azul, marca Levis, talla 34, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza y presentando solución de continuidad, es colectado, embalado y rotulado con la letra “H”... CONCLUSIONES: 01.- La solución de continuidad presentada en la superficie de la pieza descrita en el numeral 3, fueron originadas por el paso de proyectiles... 02.- Las muestras de sustancia de color pardo rojizo suministradas, mencionadas... son de naturaleza hemática, de la especia Humana...”.Con este elemento de convicción se puede determinar que las manchas pardo rojizas son de naturaleza Hemática de la especie humana.
DECIMO OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 10 de Agosto de 2015, realizada por el ciudadano JULIO CESAR DURAN, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 2 de Agosto del año 2015, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche me encontraba en una licorería clandestina ubicada en el Barrio Fe y Alegría de la ciudad de la parroquia Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando de pronto escucho múltiples detonaciones y de inmediato me escondo detrás de una mata de limón en el patio de la vivienda, al pasar como cinco minutos después del tiroteo, salgo del patio y me percato que estaba herido en la espalda, posteriormente me trasladaron hacia el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos para recibir asistencia médica...”.Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por la víctima.
DECIMO NOVENO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-0964. de fecha 11 de Agosto de 2015, suscrita por el experto profesional DR. ORLANDO PENALOZA, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al ciudadano JULIO CESAR DURAN, el cual arroja lo siguiente: “Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en borde escapular externo izquierdo, sin orificio de salida. Según informe médico el paciente presenta hematoma en hemitorax derecho y exceresis de proyectil. CONCLUSION: Estado General: Regular. Tiempo de curación: 18 días, salvo complicaciones... Carácter Mediana Gravedad”. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características de las lesiones de la víctima.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL (OCCISO), y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 y 80 segundo aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DURAN.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL (OCCISO), y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 y 80 segundo aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DURAN.
Considerando quien decide que en relación a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede indicarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en las citadas normas legales, antes mencionadas, ya que de os elementos de convicción recabados durante la investigación, se desprende que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por los testigos presenciales como la persona apodada EL CHUPA, quien se presenta en el sitio del suceso con dos ciudadanos mas apodados EL YULIAN y EL NEGRO, siendo este último quien se presenta por detrás de la victima y esgrime un arma de fuego y la acciona en repetidas ocasiones en contra de la humanidad de la víctima ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, mientras la persona apodado EL CHUPA Y EL YULIAN, lo distraían y le buscaban conversación, por lo que con los disparos le ocasionan lesiones a nivel del cuello, espalda y glúteo, cayendo al suelto mal herido y los tres ciudadanos lo despojan de un arma de fuego para huir del lugar, heridas que le producen la muerte y en el mismo hecho resulta herido el ciudadano JULIO CESAR DURAN a nivel de la espalda, heridas que calificó el médico forense de mediana gravedad.
El Código Penal Venezolano hace referencia, en el Art. 83, a los “cooperadores inmediatos”, que incurren en la misma pena correspondiente a los autores, equiparados a éstos, por tanto, en la sanción.
El cooperador inmediato, ciertamente, se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, como lo expresa Manzini, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho.36 Los cooperadores inmediatos, así, no realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera que podemos apreciar que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que nos lleva a considerar en la realidad de los casos que, aunque no ejecutan los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.
Tal sería el caso, por ejemplo, de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o que lo distraiga mientras otra persona lo sorprende a sus espaldas.
Esta actuación del cooperador inmediato, ciertamente se parifica a la del autor y por ello la ley los equipara en cuanto a la pena. Manzini señala que la sola presencia preordenada en el lugar del delito, la cual tenga, o puede tener un papel de utilidad para los ejecutores (de seguridad, guía, intimidación o de respaldo), puede concretar los extremos de la participación inmediata; asimismo, estaríamos frente a casos de cooperación inmediata, según este autor, en los ejemplos del sujeto que sigue al carterista para hacer desaparecer las cosas que aquél sustrae, o en el caso de quien atrae con engaño a la víctima designada aunque no intervenga en la muerte misma de aquélla. En el presente caso de las exposiciones rendidas por los testigos presenciales y que fueron recogidas durante la investigación, estos sostienen que las personas apodadas EL CHUPA Y EL YULIAN distraían al hoy occiso y le buscaban conversación, mientras la persona apodada EL NEGRO, le disparaba a sus espaldas al hoy occiso ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, así como también le ocasionaron heridas por arma de fuego al ciudadano JULIO CESAR DURAN.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos e incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y en su conjunto de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L, Anatomopalotogo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Protocolo De Autopsia N° 237-1 5, de fecha 4 de Agosto 2015. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza la Autopsia de Ley a la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de establecer el motivo de la muerte de la víctima. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Protocolo De Autopsia N° 237-15, de fecha 4 de Agosto 2015, suscrito por la DR. EUSTIQUIO J. SALAZAR L., Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
SEGUNDO: DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Acta de Levantamiento de Cadáver 237-1 5, de fecha 4 de Agosto 2015 y Examen Médico Legal N°. 9700-161-0964. de fecha 11 de Agosto de 2015. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza el Levantamiento del cadáver del ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL y el reconocimiento médico legal a la víctima JULIO CESAR DURAN, y Prueba necesaria, a los fines de establecer las lesiones que presentaron las víctimas. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Acta de Levantamiento de Cadáver 237-1 5, de fecha 4 de Agosto 2015 y Examen Médico Legal N°. 9700-161-0964. de fecha 11 de Agosto de 2015, suscrito por la DR. ORLANDO PENALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
TERCERO: DETECTIVE: RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-058-BIC-1560, de fecha 19 de Agosto de 2015. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza el estudio realizado a las conchas y proyectil colectados en el sitio del suceso, y Prueba necesaria, a los fines de establecer las características y que todos fueron percutidos por la misma arma. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración Asimismo, se admite, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-058- BIC-1560, de fecha 19 de Agosto de 2015, suscrito por la DETECTIVE: RANGEL AUDRIANNY, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.
CUARTO: DETECTIVE: ARGENIS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico Nro. 9700-058-BIC-1554, de fecha 19 deAgosto de 2015. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el reconocimiento hematológico a las a los segmentos de gasa y vestimenta de la víctima fallecida colectados, y Prueba necesaria, a los fines de establecer que las manchas de sustancia de color pardo rojizo son de naturaleza Hemática de la especie humana. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico Nro. 9700-058-BIC-1554. de fecha 19 de Agosto de 2015, suscrito por el DETECTIVE: ARGENIS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crí minal isticas, Subdelegación Acarigua.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO:. ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad V-18.100.323, representado por el ciudadano KALIPSO NEUYOR DURAN SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogada, residenciado en la urbanización Santa Rita, calle 07, casa número 267, municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-18.671.081, teléfono 0414-5753341. A los efectos de dar su testimonio como representante de la víctima, de conformidad con lo establecido en los artícuks 661 literal “B” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es representante de la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho.
SEGUNDO: JULIO CESAR DURAN, de nacionalidad venezolana, natural Araure, estado Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Nueva Venezuela, avenida 2, casa número 6, Acarigua, Municipio Paez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V13.702.674, teléfono 0414-5646419. A los efectos de dar su testimonio como representante de la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “B’ y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es representante de la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PIMERO: ANDREINA LISBETH ESCOBAR MARTINEZ, De nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Paez Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1986, de Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio Mesonera, reside en el Barrio 5 de diciembre, calle 01, casa Sin Numero, Municipio Paez del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-19.283.935, teléfono 0414-5526426. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo se produce el hecho, ya que señala al adolescente acusado como uno de los acompañantes del autor del hecho y como uno que despoja a la víctima fallecida del arma de fuego.
SEGUNDO: LUZMAR NACARI COLMENAREZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, Natural del Municipio Araure Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1990, Estado Civil Soltera, ocupación u oficio indefinida, residenciada en el barrio 28 de Octubre, calle 08, casa N° 46, Acarigua Municipio Paez del estado Portuguesa, titular dela cédula de Identidad V-19.902.750, teléfono de ubicación 0424- 5469601. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo se produce el hecho, ya que señala al adolescente acusado como uno de los acompañantes del autor del hecho y como uno que despoja a la víctima fallecida del arma de fuego.
TERCERO: ELIZABETH MARBELLA SANCHEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural del Municipio Araure Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1990, de Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio Las Delicias, avenida 09, Casa Sin Numero, Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-26.059.727, teléfono de ubicación 0414-5535688. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo se produce el hecho, ya qu señala al adolescente acusado como uno de los acompañantes del autor del hecho y como uno que despoja a la víctima fallecida del arma de fuego.
CUARTO: KEILA YOHANA DURAND VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25-1 1-1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contadora Pública, residenciada en Barrio Fe y Alegría, calle 25, casa número 12, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.540.945, teléfono de ubicación 04 14-5603742. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de el adolescente acusado como uno las personas que conversa con el fallecido antes de escuchar las detonaciones.
QUINTO: MARIA PAULA TERAN DE VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1 981, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en Urbanización Gonzalo Barrios, sector 2, calle 1, casa número 16, Acarigua, Municipio Paez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.540.457, teléfono de ubicación 0424- 5380717. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de el adolescente acusado como uno las personas que conversa con el fallecido antes de escuchar las detonaciones.
SEXTO: YOHANA CAROLINA SANCHEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1995, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en Barrio La Cortecita, casa sin número, Acarigua, Municipio Paez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.347.551, teléfono de ubicación 0424-5650318. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo se produce el hecho, ya que señala al adolescente acusado como uno de los acompañantes del autor del hecho y como uno que despoja a la víctima fallecida del arma de fuego.
SEPTIMO: DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que desarrolla la investigación, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la identificación del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público se admite:
1.- La incorporación mediante su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 464, de fecha 3 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO y DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en BARRIO FE Y ALEGRIA, CALLE 25H, CASA SIN NUMERO, MUNlCIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso y se colecta evidencia de interés criminalístico.
2.- La incorporación mediante su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 465, de fecha 3 de Agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO y DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADA EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio donde se practica la inspección al cadáver de la víctima fallecida y se colecta evidencia de interés criminalístico.
3.-La incorporación mediante su lectura del Acta de Defunción, suscrita por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 03-08-2.01 5, falleció el ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL”. Pertinente y Necesaria, para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de manera individual que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, como en efecto se hace, por cuanto los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83, del Código Penal y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 y 80 segundo aparte, del Código Penal, que se le atribuyen al adolescente acusado son delitos perseguibles de oficio y es evidente que no esta prescrita la acción penal y los mismos revisten graves características, como lo es, que se trata de delitos que violentan el derecho a la vida, que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente y que fundamentan la admisión de la acusación y estos delitos se encuentran previstos en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, catalogados como delitos que merecen sanción privativa de libertad hasta por el lapso de Diez (10) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a ello de las actas procesales se desprende que testigos presenciales del hecho refieren que el identificado adolescente se encontraba en el lugar de los hechos, una casa ubicada en la calle 25 H, del Barrio Fe y Alegría, casa sin numero, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a altas horas de la madrugada, refiriendo dichos testigos que opera en este lugar una venta de cervezas de manera clandestina, lo que significa que aún cuando este presente en la sala de Audiencias, su representante legal, no hay contención familiar y así mismo de las actas se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, logran ubicar la vivienda donde reside IDENTIDAD OMITIDA y una vez en dicho sector logran ubicar la vivienda del mismo y al dirigirse a ella se percatan de que la misma se encontraba deshabitada, por lo que indagan con vecinos de la zona, quienes manifestaron haber observado al sujeto requerido salir a tempranas horas de la mañana con un bolso, siendo este identificado como IDENTIDAD OMITIDA, demostrando dicho adolescente, con esta actitud o conducta que algo esconde o tiene algo que temer y evidenciándose un carácter evasivo en el adolescente, demostrando con ello querer sustraerse del proceso, y no consta en las actuaciones que el adolescente tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre realizando alguna actividad, estudiantil, laboral o Deportiva para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en esta jurisdicción del Tribunal, representándose de esta manera un riesgo razonable de evasión del proceso y tal como se desprende de las actuaciones al no poder ser ubicado el adolescente imputado, el Órgano Jurisdiccional a pedido o solicitud del Ministerio Público dictó una orden de aprehensión, por otra parte este Tribunal considera que se configura peligro grave para los testigos presenciales del hecho, ya que estos conocen a los presuntos autores del hecho, los identifican con los apodos y características fisonómicas y de vestimenta que portaban para el momento de ocurrir los hechos y además hay riesgo razonable de obstaculización de los medios de prueba pues dichas personas constituyen un medio de prueba por ser testigos presenciales de los hechos y así mismo considera, quien decide, que existe peligro grave para la Representante de la victima, ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, hoy occiso y para la victima, ciudadano JULIO CESAR DURAN, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego y hay temor fundado de obstaculización de los medios de prueba ya que la victima ciudadano JULIO CESAR DURAN por ser testigo presencial y directo de los hechos, constituye un medio probatorio y así fue admitido por este Tribunal, por lo cual se impone al adolescente acusado la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público.
Por cuanto la Defensa Privada ha solicitado en este Acto que a los fines de garantizar el derecho a la salud de su Representado, el mismo sea reconocido y valorado por un medico Forense, en virtud de que presenta una herida y una eventración ya que fue tiroteado, es por lo que éste Tribunal acuerda el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día 24-02-2016 a las 02:30 horas de la tarde a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines de garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia se acuerda librar los oficios respectivos.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL (OCCISO), y el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 y 80 segundo aparte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DURAN. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida al mencionado adolescente sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedara a la orden del referido Tribunal, previo a su traslado a la referida Entidad de Atención el mencionado adolescente deberá ser trasladado a un al centro asistencial Acarigua y recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
Se acuerda librar boletas de notificación a las victimas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veintitrés (23) de Febrero de Dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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