REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000065
ASUNTO : PP11-D-2016-000065
Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N°18F5-2C-270-16 de fecha 05/02/2016, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitando que la misma ha de practicarse en la siguiente dirección: AVENIDA 47 BARRIO ANDRES ELOY BLANCO SECTOR EL MUERTICO CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE NO TIENE CERCA AL LADO DE LA CAUCHERA, MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se presume existan elementos de interés criminalístico, tales como: teléfonos celulares, prendas de oro y dinero en efectivo y otras que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, toda vez que del resultado de las investigaciones hay motivos suficientes para presumir que en dicha residencia se encuentran los objetos antes señalados, lo cual pudiera contribuir a lograr el esclarecimiento de los hechos, asi como la probabilidad de obtener elementos de convicción que nos permitan establecer la responsabilidad penal de los autores o participes del hecho punible que se investiga, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dicho lugar puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con la causa penal Nº MP55802-2016, nomenclatura de ese Despacho. Analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°04 DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2016.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA,

ABG. ORIANA APARICIO






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.