REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000070
ASUNTO : PP11-D-2016-000070



JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. NORMA GALINDEZ


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: JOHN FREDY LEAÑO

DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA CELINA PEREZ

FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO: ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.




Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y el adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal, todos estos delitos en grado de Coautora, cometido en perjuicio del ciudadano JOHN FREDY LEAÑO Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignando Acta de Protocolo de Autopsia e Informe Forense del Levantamiento del Cadáver. Solicitando Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal, todos estos delitos en grado de Coautoria, cometido en perjuicio del ciudadano JOHN FREDY LEAÑO Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Consignando el certificado de defunción de la victima. Solicitando se declare detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

El adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica , representada a estos efectos por el abogado: ABG MARIA CELINA PEREZ FIDHEL , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, “La defensa rechazo los hechos señalados `por falta de elementos de convicción para sustentar que los delitos, rechazando la incautación objetos de los delitos en poder de los adolescentes, Solicita se declara sin lugar la detención preventiva por que no están llenos los requisitos establecidos en el articulo 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, solicita el cambio de calificación por considerar que estos hechos se adecuan al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, solicita copia de la decisión y del acta, en relación al peligro de fuga estos adolescentes tienen residencia fijas de varios años. Es todo.”

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 09 de Febrero de 2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Con esta misma fecha lunes 08/02/2016. Siendo aproximadamente las 11:45 PM. Nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de nuestra unidad Radio Patrullera signada P-810. Realizando patrullaje vehicular por diferentes sectores de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Al momento que oí la trasmisión vía radio de los funcionarios de la unidad radio patrullera signada P-804. En la cual informaban que traían en persecución Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco. Que había sido robado minutos antes en el Sector la arboleda de villa araure, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Pero que el mismo se les dio a la fuga en un trayecto de la vía a montañuela, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al sector indicado, encontrándonos con los integrantes de la referida unidad específicamente a la altura del Caserío Sabana del Medio, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Conocida la información comenzamos a realizar labores de patrullaje por los sectores aledaños, logrando visualizar frente a la Plaza Bolívar, del Caserío Montañuela, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. En las afueras de una residencia cercana visualizamos a Tres (03) personas de apariencia joven, de sexo masculino, quienes al percatarse de la cercanía de la comisión policial, muestran signos evidentes de nerviosismo,se les aplica una inspección de personas,. Resultando positiva la localización en la persona Ciudadano GUSTAVO ANTIVERO. A quien se le incauta entre su vestimenta, específicamente dentro del bolsillo de la parte trasera del lado derecho, Unas (01) Llaves de Un (01) Vehículo,. Posteriormente los otros Dos (02) Ciudadanos en cuestión, manifestaron ser adolescentes, para el momento de su revisión corporal entre su vestimenta se le encontro Un (01) Teléfono Celular Marca: Vtelca, al Ciudadano Adolescente identificado como: GUANIPA LUIS. El cual mostraba ningún tipo de documentación que lo acreditara como propietario del citado teléfono y quien manifestaba que el mismo lo había conseguido cerca del lugar, prosiguiendo en la revisión corporal al Adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Resultando negativa la localización de algún tipo de evidencia de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo. Se llamo logro comunicarse con uno de los contactos del teléfono identificado en el mismo como Roger. Donde me contesta una señora, quien me indica que dicho teléfono era propiedad de su esposo, quien labora como taxista y el cual minutos antes lo habían robado cinco (05) personas jóvenes. Conocida dicha información, procedimos a indagar con las personas investigadas, sobre su presunta participación sobre este hecho, indicándonos al cabo de algunos minutos que dicho Vehículo Robado era Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco. El cual estaba abandonado aproximadamente a Quinientos (500) Metros de Distancia del lugar donde inicialmente estaban ellos. Conduciéndonos y sirviéndonos de guía hasta el citado lugar, con lo cual demostraban su participación en tales hechos delictivos. Llegando al mismo en esta misma fecha Martes 09/02/2016.. Siendo identificada la dirección como Caserío Montañuela, Vía al Ferri, Zona Boscosa, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Lugar donde observamos Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco, Año: 2001, Placas: CM080T. Al cual se procedió a realizar la inspección de vehículo Siendo negativa la localización de algún tipo de evidencia de interés criminalístico dentro del interior del vehículo, se procedió a verificar con las llaves incautada al ciudadano Gustavo Gabriel Antivero González, la cual si correspondían al vehículo logrando encenderlo. En vista de lo incautado procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adulto Y al resto de los Ciudadanos Aprehendidos, que manifestaron ser un Adolescentes, de Conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNNA). Amparándonos para esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se precede a Materializar su aprehensión en esta misma fecha Martes 09/02/2016. Por encontrarse Investigados en uno de los hechos que se les averigua. Por Aprovechamiento De Vehículos Proveniente del Delito. que serían trasladados para el Centro De Coordinación Policial Nro. 04 “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”. Conjuntamente con lo incautado, donde a su ingreso fue identificado plenamentel, como: GUSTAVO GABRIEL ANTIVERO GONZALEZ. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 04/01/1997. De 19 Años de Edad. De Estado Civil: Soltero. De Profesión U Oficio: no definida. Residenciado en el Caserío Montañuela, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular De La Cedula De Identidad N° V-26.674.114. Teléfono No Posee. Al momento de la revisión se le incauto las llaves del citado vehículo. Se describe su indumentaria al momento de su aprehensión, suéter de color negro, y pantalón blue jean, Quien se trasladaban en compañía de los Ciudadanos Adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A quien no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico para el momento de la revisión corporal. Vestía camisa a cuadro de color beis, pantalón de color jean de color claro, Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A quien en la revisión corporal se le incauto en teléfono celular propiedad de la víctima. Y vestía camisa de color blanca con un borde de color negro, y pantalón jean de color negro De igual manera quedo identificado el Vehículo Recuperado en el Hecho como: Un (01) Vehículo Clase: Automovil, Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco, Placa de Vehículo: CMO80T. Tipo: Sedan, Uso del Vehículo: Transporte Público, Serial de Carrocería: 8AP172116028932. Serial de Motor: 5161291. Y Un (01) Teléfono Celular Marca: Vtelca, De Color: Vino Tinto, Serial del IMEI: 353577045233384, SERIAL DEL SIN CAR: 8958060001080627330. Con su Respectiva Batería Zte. “No Presentaban Registros Policiales”. De igual modo fue identificado el Ciudadano Agraviado LEAÑO FREDY. Cuyos datos de identificación se omiten por razones de ley, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley De Protección A La Víctima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quedando solo a disposición de la representación fiscal con competencia en la materia. En ese mismo orden de ideas se le notifico la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. A quienes se le explico por vía telefónica, sobre los pormenores del procedimiento realizado, colocando a la orden de su digno despacho los Ciudadanos Aprehendidos y la evidencia incautada en la precitada investigación. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.

Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal, todos estos delitos en grado de Coautoria, cometido en perjuicio del ciudadano JOHN FREDY LEAÑO. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, “En fecha lunes 08/02/2016. Siendo aproximadamente las 11:45 PM. Nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de nuestra unidad Radio Patrullera signada P-810. Al mando de mi persona OFICIAL JEFE (CPEP) BRICEÑO ANGEL. Realizando patrullaje vehicular por diferentes sectores de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Al momento que oí la trasmisión vía radio de los funcionarios de la unidad radio patrullera signada P-804. En la cual informaban que traían en persecución Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco. Que había sido robado minutos antes en el Sector la arboleda de villa araure, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Pero que el mismo se les dio a la fuga en un trayecto de la vía a montañuela, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al sector indicado, encontrándonos con los integrantes de la referida unidad específicamente a la altura del Caserío Sabana del Medio, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Conocida la información comenzamos a realizar labores de patrullaje por los sectores aledaños, logrando visualizar frente a la Plaza Bolívar, del Caserío Montañuela, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. En las afueras de una residencia cercana¸ visualizamos a Tres (03) personas de apariencia joven, de sexo masculino, quienes al percatarse de la cercanía de la comisión policial, muestran signos evidentes de nerviosismo y un lenguaje corporal distinto a lo normal, es por ello que nos acercamos y previa identificación como funcionarios policiales, le indicamos que colocara las manos en alto, esto como medida de precaución y seguridad. Una vez realizado esto, se les aplica una inspección de personas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. No sin antes informales que si ocultaba algún objeto de interés criminalístico, tenía la oportunidad de manifestarlo o exhibirlo y hacerle entrega a la comisión policial del mismo. Lo cual manifestó no tener. Siendo comisionado para realizar la revisión corporal el OFICIAL (C.P.E.P) LOPEZ DARWIN. Resultando positiva la localización en la persona de un (01) Ciudadano identificado inicialmente como: GUSTAVO ANTIVERO. A quien se le incauta entre su vestimento, específicamente dentro del bolsillo de la parte trasera del lado derecho, Unas (01) Llaves de Un (01) Vehículo, el cual para el momento de su aprehensión vestia. Posteriormente los otros Dos (02) Ciudadanos en cuestión, manifestaron ser adolescentes, situación que era corroborada al verificar y comparar sus datos de identificación personal. Encontrando para el momento de su revisión corporal entre su vestimenta Un (01) Teléfono Celular Marca: Vtelca, al Ciudadano Adolescente identificado como: GUANIPA LUIS. El cual mostraba ningún tipo de documentación que lo acreditara como propietario del citado teléfono y quien manifestaba que el mismo lo había conseguido cerca del lugar, prosiguiendo en la revisión corporal se designa al OFICIAL (C.P.E.P) LOPEZ WILMER. Para realizarle la inspección de personas al Adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Resultando negativa la localización de algún tipo de evidencia de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo. Seguidamente siguiendo con la línea de investigación, le hago entrega del tlf incautado al O/J Briceño Angel como jefe de la comisión el cual procede a revisarlo y logro comunicarse con uno de los contactos del teléfono identificado en el mismo como Roger. Donde me contesta una señora, quien me indica que dicho teléfono era propiedad de su esposo, quien labora como taxista y el cual minutos antes lo habían robado cinco (05) personas jóvenes. Conocida dicha información, procedimos a indagar con las personas investigadas, sobre su presunta participación sobre este hecho, indicándonos al cabo de algunos minutos que dicho Vehículo Robado era Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco. El cual estaba abandonado aproximadamente a Quinientos (500) Metros de Distancia del lugar donde inicialmente estaban ellos. Conduciéndonos y sirviéndonos de guía hasta el citado lugar, con lo cual demostraban su participación en tales hechos delictivos. Llegando al mismo en esta misma fecha Martes 09/02/2016. Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche. Siendo identificada la dirección como Caserío Montañuela, Vía al Ferri, Zona Boscosa, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Lugar donde observamos Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco, Año: 2001, Placas: CM080T. Al cual se procedió a realizar la inspección de vehículo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Por parte del OFICIAL (C.P.E.P) GOMEZ FELIX. Siendo negativa la localización de algún tipo de evidencia de interés criminalístico dentro del interior del vehículo, se procedió a verificar con las llaves incautada al ciudadano Gustavo Gabriel Antivero González, la cual si correspondían al vehículo logrando encenderlo. Luego de conocido todo esto, procedimos a verificar tanto los datos de las identificación de los Ciudadanos Investigados como del vehículo encontrado en el lugar, ante el Punto de Enlace del Sistema Integrado De Información Policial (SIIPOL). Con sede en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. En vista de lo incautado procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adulto Aprehendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Y al resto de los Ciudadanos Aprehendidos, que manifestaron ser un Adolescentes, de Conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNNA).+ Amparándonos para esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se precede a Materializar su aprehensión en esta misma fecha Martes 09/02/2016. Siendo aproximadamente las 12:45 Hrs. De la madrugada. Por encontrarse Investigados en uno de los hechos que se les averigua. Por Aprovechamiento De Vehículos Proveniente del Delito. Posteriormente les indicamos a los Ciudadanos retenidos que serían trasladados para el Centro De Coordinación Policial Nro. 04 “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”. Conjuntamente con lo incautado, donde a su ingreso fue identificado plenamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, como: GUSTAVO GABRIEL ANTIVERO GONZALEZ. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 04/01/1997. De 19 Años de Edad. De Estado Civil: Soltero. De Profesión U Oficio: no definida. Residenciado en el Caserío Montañuela, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular De La Cedula De Identidad N° V-26.674.114. Teléfono No Posee. Al momento de la revisión se le incauto las llaves del citado vehículo. Se describe su indumentaria al momento de su aprehensión, suéter de color negro, y pantalón blue jean, Quien se trasladaban en compañía de los Ciudadanos Adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.. A quien no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico para el momento de la revisión corporal. Vestía camisa a cuadro de color beis, pantalón de color jean de color claro, Y LUIS ENRRIQUE GUANIPA MUJICA.. A quien en la revisión corporal se le incauto en teléfono celular propiedad de la víctima. Y vestía camisa de color blanca con un borde de color negro, y pantalon jean de cooor negro De igual manera quedo identificado el Vehículo Recuperado en el Hecho como: Un (01) Vehículo Clase: Automovil, Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco, Placa de Vehículo: CMO80T. Tipo: Sedan, Uso del Vehículo: Transporte Público, Serial de Carrocería: 8AP172116028932. Serial de Motor: 5161291. Y Un (01) Teléfono Celular Marca: Vtelca, De Color: Vino Tinto, Serial del IMEI: 353577045233384, SERIAL DEL SIN CAR: 8958060001080627330. Con su Respectiva Batería Zte. Igualmente al ser verificados los datos de identificación de las personas aprehendidas, por ante de enlace del Sistema Integrado de Información Policial. Con sede en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. El operador de guardia manifestaba que los mismos “No Presentaban Registros Policiales”. De igual modo fue identificado el Ciudadano Agraviado, para fines legales de este proceso como: LEAÑO FREDY. Cuyos datos de identificación se omiten por razones de ley, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley De Protección A La Víctima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quedando solo a disposición de la representación fiscal con competencia en la materia. En ese mismo orden de ideas se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Notificándole vía telefónica a la Fiscalía Decima del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Edgar Echenique. Y la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. A quienes se le explico por vía telefónica, sobre los pormenores del procedimiento realizado, colocando a la orden de su digno despacho los Ciudadanos Aprehendidos y la evidencia incautada en la precitada investigación. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA: “EN fecha martes 09-02-2016. Siendo las 02:38 Hrs. De la madrugada. Se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: LEAÑO FREDY. Cuyos datos de identificación se omiten por razones de ley, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley De Protección A La Víctima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quedando solo a disposición de la representación fiscal con competencia en la materia. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua, manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso el día de ayer lunes 08/02/2016. A las 09:30 horas de la noche, yo me encontraba trabajando como taxista estaba en la arepera el tren dos personas me solicitan una carrerita para villa Araure específicamente para el sector devino niño una mujer y un hombre, ya estando en el sector divino niño frente de la heladería y me estaciono para dejar los pasajeros vi a tres hombres, creyendo que nos iban a robar acelero el carro en eso la mujer que venía en la parte trasera de mi carro me agarra por el cuello y el hombre me apunta con un arma de fuego y frene el carro luego se montan en mi carro los tres hombres que se encontraba en el sector me golpearon luego me llevan hasta la arboleda como por un potrero me bajan del carro, uno de ellos me tiene arrodillado apuntado con una escopeta y decía este es mío lo voy a matar, como pude le agarre la escopeta y comenzamos a forcejar, otro de ellos buscaba a darme con un cuchillo, como pude me les escape, me dispararon pero me hieren solo con perdigones en la espalda, camine como cinco cuadras a pedir ayuda y una señora llamo a la policía, mientras esperaba la policía vi que el carro paso a una cuadra frente de donde yo estaba, llego la policía le explique lo sucedido y me dicen que debo de dirigirme a formular la denuncia, posteriormente mi esposa recibe una llamada al teléfono celular y me dice que es la policía, e informa que ya habían recuperado el vehiculo y que tenían unas personas detenidas, que viniera a denunciar. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso el día de ayer 08/02/2016. A las 09:30 horas de la noche, me robaron en villa Araure sector divino niño y me cargaron prácticamente secuestrado bajo amenaza de muerte, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. En compañía de quien se encontraba al momento de los hechos que narra? CONTESTO: solo. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Cuantas personas cometieron el presunto robo? CONTESTO: bueno dos (02) personas, me solicitaron el servicio como taxi, un hombre y una mujer, luego tres (03) hombres, abordan mi carro en el sector divino niño, todos jóvenes de edad. Los masculinos vestían con camisa manga larga de color: negro, otro vestido con sueter de color: blanco, vestido con camisa a cuadro de colores claros, Mientras que las mujer vestía blusa de color morado acompañada de un hombre vestía chemis de color blanco y lentes claros. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Qué tipo de pertenecías de valor fue despojado para el momento del hecho? CONTESTO: Me despojan de mi carro, Teléfono Celular Marca: VTELCA, Modelo: movilnet. De Color: vino tinto . Con batería, Con tarjeta Sin Card de la empresa movilnet. Registrado con el número telefónico 0426-4716234. Valorado en Veinte Mil Bolívares Fuertes (15.000 Bs. F), UN RELOJ, UNAS PULCERAS, DINERO EN EFECTIVO 7.000 bs. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Qué tipo de arma de fuego es utilizada para cometer el presunto hecho? CONTESTO: Uno de los masculino Que vestía con camisa manga larga de color: negra, fue quien me apunto, con una escopeta con la cual apuntó amenazándome, mientras los demás me golpeaban por distintas partes del cuerpo. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Características del vehículo que le fue despojado? CONTESTO: FIAT, SIENA TAXI, DE COLOR BLANCO, AÑO 2001, PLACAS CM080T. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Como logro percatarse de lo ocurrido los integrantes de la comisión, sobre lo ocurrido y como se enteró su persona que había recuperado el vehículo y se encontraban tres personas aprehendidas por este hecho? CONTESTO: porque una señora que me presto ayuda llamo por teléfono al 171, luego a eso de las 12:45 de la madrugada recibe una llamada por teléfono mi esposa que ya lo habían recuperado el vehículo y que tenían unas personas detenidas por estos hechos. De inmediato me informaron y decidí venir a esta sede policial a rendir declaración sobre lo sucedido. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Si logro enterarse si fue recuperado sus pertenecías de valor? CONTESTO: Si, me informaron los policías que mi teléfono celular fue encontrado en manos de unos de los tres muchachos que detuvieron y mi carro.. PREGUNTA diga Ud. Si fue víctima de algún tipo de agresión física por parte de dichas personas? CONTESTO: si me dispararon por la espalda perdigones, me golpearon con sus manos y pies por distantes partes del cuerpo e intentaron darme con un cuchillo, PREGUNTA: ¿Diga Ud. desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: si que paguen por lo sucedido porque estoy más que seguro que me iban a matar. Es Todo

TERCERO: ACTA DE EVIDENCIA FISICA “ Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle, previo conocimiento y a la orden de la Fiscalía decima y quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. A cargo de la Fiscal Encargada Abg. Edgar Echenique y Lic Lucena. La siguiente evidencia física discriminada de la siguiente manera: UN (01) teléfono celular marca vtelca de color vino tinto, SERIAL del IMEI353577045233384, SERIAL DEL SIN AR8958060001080627330, con su respectiva batería zte, El cual guarda relación con la aprehensión de los Ciudadanos: GUSTAVO GABRIEL ANTIVERO GONZALEZ. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 04/01/1997. De 19 Años de Edad. De Estado Civil: Soltero. De Profesión U Oficio: no definida. Residenciado montañuela sector pueblo nuevo, Casa S/N, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular De La Cedula De Identidad N° V-26.674.114. Teléfono NO POSEE. Quien al momento de su aprehensión se encontraba en compañía de los adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien fue aprehendido por una comisión policial integrada por los funcionarios policiales: Policiales OFICIAL JEFE (C.P.E.P) BRICEÑO ANGEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.647.162. OFICIAL (C.P.E.P) LOPEZ WILMER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.295.310, OFICIAL (C.P.E.P) LOPEZ DARWIN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.797.210, OFICIAL (C.P.E.P) GOMEZ FELIX. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.282.002. Todos pertenecientes a este cuerpo policial y adscrito al Servicio de Grupo Rural, dependiente de este Centro de Coordinación Policial. Por encontrarse investigados Por Aprovechamiento De Vehículos Proveniente del Delito. A fin de que funcionarios adscritos a ese despacho, los sometan al Proceso De Identificación Plena. Y Proceso de Experticia de Reconocimiento Técnico De Seriales. Por los medios técnicos disponibles, además de cualquier otro tipo de experticia requerida para este tipo de casos. Para que de una vez concluida la misma los resultados sean enviados a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Extensión Acarigua.
CUARTO: ACTA DE EVIDENCIA FISICA Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle, previo conocimiento y a la orden de la Fiscalía decima y quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. A cargo de la Fiscal Encargada Abg. Edgar Echenique y Lic Lucena. La siguiente evidencia física discriminada de la siguiente manera: * Un (01) Vehículo Clase: Automovil, Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco, Placa de Vehículo: CMO80T. Tipo: Sedan, Uso del Vehículo: Transporte Público, Serial de Carrocería: 8AP172116028932. Serial de Motor: 5161291. El cual guarda relación con la aprehensión de los Ciudadanos: GUSTAVO GABRIEL ANTIVERO GONZALEZ. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 04/01/1997. De 19 Años de Edad. De Estado Civil: Soltero. De Profesión U Oficio: no definida. Residenciado montañuela sector pueblo nuevo, Casa S/N, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular De La Cedula De Identidad N° V-26.674.114. Teléfono NO POSEE. Quien al momento de su aprehensión se encontraba en compañía de los adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y LUIS ENRRIQUE GUANIPA MUJICA,. Quien fue aprehendido por una comisión policial integrada por los funcionarios policiales: Policiales OFICIAL JEFE (C.P.E.P) BRICEÑO ANGEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.647.162. OFICIAL (C.P.E.P) LOPEZ WILMER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.295.310, OFICIAL (C.P.E.P) LOPEZ DARWIN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.797.210, OFICIAL (C.P.E.P) GOMEZ FELIX. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.282.002. Todos pertenecientes a este cuerpo policial y adscrito al Servicio de Grupo Rural, dependiente de este Centro de Coordinación Policial. Por encontrarse investigados Por Aprovechamiento De Vehículos Proveniente del Delito. A fin de que funcionarios adscritos a ese despacho, los sometan al Proceso De Identificación Plena. Y Proceso de Experticia de Reconocimiento Técnico De Seriales. Por los medios técnicos disponibles, además de cualquier otro tipo de experticia requerida para este tipo de casos. Para que de una vez concluida la misma los resultados sean enviados a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Extensión Acarigua.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY son aprehendidos en 09/02/2016. Siendo aproximadamente las 12:45 Hrs. De la madrugada Nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de nuestra unidad Radio Patrullera signada P-810. Realizando patrullaje vehicular por diferentes sectores de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Al momento que oí la trasmisión vía radio de los funcionarios de la unidad radio patrullera signada P-804. En la cual informaban que traían en persecución Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco. Que había sido robado minutos antes en el Sector la arboleda de villa araure, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Pero que el mismo se les dio a la fuga en un trayecto de la vía a montañuela, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al sector indicado, encontrándonos con los integrantes de la referida unidad específicamente a la altura del Caserío Sabana del Medio, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Conocida la información comenzamos a realizar labores de patrullaje por los sectores aledaños, logrando visualizar frente a la Plaza Bolívar, del Caserío Montañuela, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. En las afueras de una residencia cercana¸ visualizamos a Tres (03) personas de apariencia joven, de sexo masculino, quienes al percatarse de la cercanía de la comisión policial, muestran signos evidentes de nerviosismo y un lenguaje corporal distinto a lo normal, es por ello que nos acercamos y previa identificación como funcionarios policiales, le indicamos que colocara las manos en alto, esto como medida de precaución y seguridad. Una vez realizado esto, se les aplica una inspección de personas, Resultando positiva la localización en la persona de un (01) Ciudadano identificado inicialmente como: GUSTAVO ANTIVERO. A quien se le incauta entre su vestimento, específicamente dentro del bolsillo de la parte trasera del lado derecho, Unas (01) Llaves de Un (01) Vehículo, el cual para el momento de su aprehensión vestia. Posteriormente los otros Dos (02) Ciudadanos en cuestión, manifestaron ser adolescentes. Encontrando para el momento de su revisión corporal entre su vestimenta Un (01) Teléfono Celular Marca: Vtelca, al Ciudadano Adolescente identificado como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. El cual mostraba ningún tipo de documentación que lo acreditara como propietario del citado teléfono y quien manifestaba que el mismo lo había conseguido cerca del lugar, prosiguiendo realizarle la inspección de personas al Adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Resultando negativa la localización de algún tipo de evidencia de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo. Seguidamente se procede a revisarlo y logro comunicarse con uno de los contactos del teléfono identificado en el mismo como Roger. Donde me contesta una señora, quien me indica que dicho teléfono era propiedad de su esposo, quien labora como taxista y el cual minutos antes lo habían robado cinco (05) personas jóvenes. Conocida dicha información, procedimos a indagar con las personas investigadas, sobre su presunta participación sobre este hecho, indicándonos al cabo de algunos minutos que dicho Vehículo Robado era Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco. El cual estaba abandonado aproximadamente a Quinientos (500) Metros de Distancia del lugar donde inicialmente estaban ellos. Conduciéndonos y sirviéndonos de guía hasta el citado lugar, con lo cual demostraban su participación en tales hechos delictivos. Llegando al mismo en esta misma fecha Martes 09/02/2016. Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche. Siendo identificada la dirección como Caserío Montañuela, Vía al Ferri, Zona Boscosa, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Lugar donde observamos Un (01) Vehículo Marca: Fiat, Modelo: Siena, De Color: Blanco, Año: 2001, Placas: CM080T. Al cual se procedió a realizar la inspección de vehículo de Siendo negativa la localización de algún tipo de evidencia de interés criminalístico dentro del interior del vehículo, se procedió a verificar con las llaves incautada al ciudadano Gustavo Gabriel Antivero González, la cual si correspondían al vehículo logrando encenderlo. Luego de conocido todo esto, En vista de lo incautado procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adulto Aprehendido y a los Adolescentes, de Conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente Acto seguido se precede a Materializar su aprehensión en esta misma fecha Martes 09/02/2016. Siendo aproximadamente las 12:45 Hrs. De la madrugada. Por encontrarse Investigados en uno de los hechos que se les averigua. Por Aprovechamiento De Vehículos Proveniente del Delito. Posteriormente les indicamos a los Ciudadanos retenidos que serían trasladados para el Centro De Coordinación Policial Nro. 04 “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”. Conjuntamente con lo incautado

Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal, todos estos delitos en grado de Coautoria, cometido en perjuicio del ciudadano JOHN FREDY LEAÑO en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal, todos estos delitos en grado de Coautoria, cometido en perjuicio del ciudadano JOHN FREDY LEAÑO por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.
3.- Que de las actas procesales se desprende que el día de fecha 09 de Febrero de 2016, suscrita por el funcionario adscrito al Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa: “ *** Eso el día de ayer lunes 08/02/2016. A las 09:30 horas de la noche, yo me encontraba trabajando como taxista estaba en la arepera el tren dos personas me solicitan una carrerita para villa Araure específicamente para el sector devino niño una mujer y un hombre, ya estando en el sector divino niño frente de la heladería y me estaciono para dejar los pasajeros vi a tres hombres, creyendo que nos iban a robar acelero el carro en eso la mujer que venía en la parte trasera de mi carro me agarra por el cuello y el hombre me apunta con un arma de fuego y frene el carro luego se montan en mi carro los tres hombres que se encontraba en el sector me golpearon luego me llevan hasta la arboleda como por un potrero me bajan del carro, uno de ellos me tiene arrodillado apuntado con una escopeta y decía este es mío lo voy a matar, como pude le agarre la escopeta y comenzamos a forcejar, otro de ellos buscaba a darme con un cuchillo, como pude me les escape, me dispararon pero me hieren solo con perdigones en la espalda, camine como cinco cuadras a pedir ayuda y una señora llamo a la policía, mientras esperaba la policía vi que el carro paso a una cuadra frente de donde yo estaba, llego la policía le explique lo sucedido y me dicen que debo de dirigirme a formular la denuncia, posteriormente mi esposa recibe una llamada al teléfono celular y me dice que es la policía, e informa que ya habían recuperado el vehiculo y que tenían unas personas detenidas, que viniera a denunciar. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso el día de ayer 08/02/2016. A las 09:30 horas de la noche, me robaron en villa Araure sector divino niño y me cargaron prácticamente secuestrado bajo amenaza de muerte, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. En compañía de quien se encontraba al momento de los hechos que narra? CONTESTO: solo. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Cuantas personas cometieron el presunto robo? CONTESTO: bueno dos (02) personas, me solicitaron el servicio como taxi, un hombre y una mujer, luego tres (03) hombres, abordan mi carro en el sector divino niño, todos jóvenes de edad. Los masculinos vestían con camisa manga larga de color: negro, otro vestido con sueter de color: blanco, vestido con camisa a cuadro de colores claros, Mientras que las mujer vestía blusa de color morado acompañada de un hombre vestía chemis de color blanco y lentes claros. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Qué tipo de pertenecías de valor fue despojado para el momento del hecho? CONTESTO: Me despojan de mi carro, Teléfono Celular Marca: VTELCA, Modelo: movilnet. De Color: vino tinto . Con batería, Con tarjeta Sin Card de la empresa movilnet. Registrado con el número telefónico 0426-4716234. Valorado en Veinte Mil Bolívares Fuertes (15.000 Bs. F), UN RELOJ, UNAS PULCERAS, DINERO EN EFECTIVO 7.000 bs. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Qué tipo de arma de fuego es utilizada para cometer el presunto hecho? CONTESTO: Uno de los masculino Que vestía con camisa manga larga de color: negra, fue quien me apunto, con una escopeta con la cual apuntó amenazándome, mientras los demás me golpeaban por distintas partes del cuerpo. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Características del vehículo que le fue despojado? CONTESTO: FIAT, SIENA TAXI, DE COLOR BLANCO, AÑO 2001, PLACAS CM080T. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Como logro percatarse de lo ocurrido los integrantes de la comisión, sobre lo ocurrido y como se enteró su persona que había recuperado el vehículo y se encontraban tres personas aprehendidas por este hecho? CONTESTO: porque una señora que me presto ayuda llamo por teléfono al 171, luego a eso de las 12:45 de la madrugada recibe una llamada por teléfono mi esposa que ya lo habían recuperado el vehículo y que tenían unas personas detenidas por estos hechos. De inmediato me informaron y decidí venir a esta sede policial a rendir declaración sobre lo sucedido. PREGUNTA / ¿DIGA USTED. Si logro enterarse si fue recuperado sus pertenecías de valor? CONTESTO: Si, me informaron los policías que mi teléfono celular fue encontrado en manos de unos de los tres muchachos que detuvieron y mi carro.. PREGUNTA diga Ud. Si fue víctima de algún tipo de agresión física por parte de dichas personas? CONTESTO: si me dispararon por la espalda perdigones, me golpearon con sus manos y pies por distantes partes del cuerpo e intentaron darme con un cuchillo, PREGUNTA: ¿Diga Ud. desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: si que paguen por lo sucedido porque estoy más que seguro que me iban a matar. Es Todo . “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación has sido identificados e individualizados como partícipes del hecho, los ciudadanos: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Plenamente identificados en actas anteriores

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal, todos estos delitos en grado de Coautora, cometido en perjuicio del ciudadano JOHN FREDY LEAÑO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal, todos estos delitos en grado de Coautora, cometido en perjuicio del ciudadano JOHN FREDY LEAÑO, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal, todos estos delitos en grado de Coautora, cometido en perjuicio del ciudadano JOHN FREDY LEAÑO que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1 y 2,3,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal, todos estos delitos en grado de Coautora, cometido en perjuicio del ciudadano JOHN FREDY LEAÑO Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO de los adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NORMA GALINDEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.