REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000072
ASUNTO : PP11-D-2016-000072


JUEZA DE CONTROL: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABGNORMA GALINDEZ


FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA

ORGANO POLICIAL: CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04” GENERALÑ JUAN GUILLERMO IRIBARREN MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO


DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO









Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. LID DILMARY LUCENA RIVERO y y el Fiscal Auxiliar (Interino) en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. CARLOS JOSE COLINA TORRES, mediante el cual solicita ORDEN DE VISITA DOMILIARIA (ALLANAMIENTO a los fines de practicar registro en la siguiente vivienda familiar donde residen los ciudadanos conocidos como EL BRAYAN Y EL COCO siendo esta SE OMITE PROPIEDAD DE LA SEÑORA GLADIS, lugar donde según declaraciones de la victima alli residen los dos sujetos que en compañía del adolescente ENMANUEL JOSE SILVA TORRES, irrumpen en la vivienda de la victima y logran despojarlo bajo amenaza de muerte de sus pertenencias tales como ARMAS DE FUEGO, DINERO EN EFECTIVO, OBJETOS PARA LA PRACTICA DEL DEPORTE DE POLIGONO DE TIRO, TELEFONOS CELULARES, y otros objetos de interés criminalistico que nos permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga La presente solicitud se fundamenta en que esta Representación Fiscal adelanta averiguación penal signada bajo el MP-60906-2016, la cual esta siendo investigada por esta representación del Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos Contra la Propiedad. La misma se solicita a los fines de lograr la ubicación de elementos de interés criminalistico tales como ARMAS DE FUEGO, DINERO EN EFECTIVO, OBJETOS PARA LA PRACTICA DEL DEPORTE DE POLIGONO DE TIRO, TELEFONOS CELULARES, y otros objetos de interés criminalistico que nos permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, toda vez que del resultado de las investigaciones hay motivos suficientes para presumir que en la residencia se encuentran los objetos antes señalados, lo cual pudiera contribuir a lograr el esclarecimiento de los hechos, así como la probabilidad de obtener elementos de convicción que nos permitan establecer la responsabilidad penal de los autores o partícipes del hecho punible que se investiga. Todo ello de conformidad con el Articulo 196 y 197 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscas y las diligencias a realizar”. De ser autorizada por este Tribunal la presente solicitud de Orden de Visita Domiciliaria, ésta será practicada por los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04” GENERALÑ JUAN GUILLERMO IRIBARREN MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA , analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control N° 02 Penal Sección Adolescente, del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04” GENERALÑ JUAN GUILLERMO IRIBARREN MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de CINCO (05) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 196en relación con el último aparte del artículo 197, NUMERAL 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N ° 02 Penal Sección Adolescente, del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los Once (11) días del mes de febrero de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI B

LA SECRETARIA,

ABG. NORMA GALINDEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.