REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000109
ASUNTO : PP11-D-2016-000109


JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. NORMA GALINDEZ


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: ELY ENRIQUE CONDE PEROZO

DEFENSA PUBLICA
ABG. MARIA CELINA PEREZ

FISCAL
ABG. CARLOS JOSE COLINA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.




Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se le haga al adolescente una revisión en el Sistema Juris 2000, a fin de verificar los registros del adolescente y consigno constante de un folio útil registro policial del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como de los ciudadanos MARCELINO VERGARA Y CARMEN LINAREZ REA para ser incorporadas al expediente principal se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Consignando en este acto actuaciones complementarias relacionadas con las actas de entrevista ampliadas de las victimas se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Solicitando se declare detención del adolescente. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se le haga al adolescente una revisión en el Sistema Juris 2000, a fin de verificar los registros del adolescente y consigno constante de un folio útil registro policial del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como de los ciudadanos MARCELINO VERGARA Y CARMEN LINAREZ REA para ser incorporadas al expediente principal se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos.

El adolescente CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública especializada, representada a estos efectos por la abogada: ABG. MARIA CELINA PEREZ , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechazo la imputación por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, y revisadas las actuaciones invocando el principio de inocencia, la afirmación de libertad y la garantías constitucionales, , en virtud de que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente imputado, en relación al delito de Asalto de Transporte Publico porque solo existe el dicho de los funcionarios mas no se desprende elementos para sustentar el delito porque no existe victima del referido transporte publico para sustentar dicha denuncia, en relación al delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía en grado de frustración, tampoco no hay elementos para sustentar dicho delito ni lesiones alguna para sustentar el mismo , ni informes médicos que demuestren lesiones algunas y en relación al Porte Ilícito de Arma, la misma fue encontrada en un escaparate y no en su poder, por lo tanto esta defensa rechaza la imputación realizada por el Ministerio Publico, por lo tanto esta defensa considera que los delitos precalificados por el Ministerio Publico, no se adecuan a los hechos, solicito que sigue la investigación por la vía ordinaria y solicito que a mi defendido se le practique una valoración medica por que fue lesionado, esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa establecidas en el articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicito copias. Acto. Es todo.”

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 25 de Febrero de 2016. Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa , se recibe denuncia, realizada por el ciudadano victima “ELY ENRIQUE CONDE PEROZO”., quien manifestó lo siguiente: ““El día de Hoy 25de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche Yo me encontraba en la parada de buseta en el Barrio 15 de marzo, junto conmigo estaban dos hombres más, cuando llego la buseta, la paro y ellos dejan que todos los que estábamos allí nos montáramos primero yo quede de ultimo y luego se montaron ellos, tres personas de ellos sacaron armas de fuego, un revolver, una pisto copeta, el que cargaba el revolver apunto al chofer y le dijo que frenara la buseta que era un atraco y nos dijo e nadie se moviera porque le dispara al chofer, comenzaron a quitarnos todo. En ese momento quien nos exigía que entregáramos todo era uno que le dicen Oscarcito quien me apuntaba con un arma de fuego y yo le entregue mí reloj, el teléfono y 70.000 Bs que cargaba en efectivo, una cuarta persona, que andaba también con los atracadores me intento dar una puñalada pero como pude lo esquive, luego el chofer se detiene y el del revolver continuo apuntándolo, mientras los otros tres se bajaban, luego que los cuatro se bajan salen corriendo de regreso al 15 de Marzo, yo me devolví y fui hasta la casa de uno de ellos, que se llama Víctor, cuando llegue, salió una señora de nombre Carmen Silva, yo le dije que le dijera al hijo que me regresara mi plata, ella comenzó a gritarme y a decirme unas cosas y luego saco una escopeta y me apunto y yo le di con un tubo ,que carba en la mano y le tumbe la escopeta pero otro muchacho también hijo de Carmen Silva, el cual se llama le dicen Pedrito agarro la escopeta y me apunto pero yo Sali corriendo y me fui a mi casa, al poco tiempo llegaron aproximadamente siete personas, entre ellos uno de nombre, Pedro y Victor y uno que le dicen marihuanita, todos esto hijos de Carmen Silva, me tumban la pared de atrás de la casa, echaron dos tiros con una escopeta, patearon la puerta del frente y la del patio, ahí vino Carmen Silva, se los llevo, pero antes de eso les dijo que compraran gasolina para que nos quemaran en la noche. Es todo. Segundamente EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANE 3UIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El atraco s o menos a las 02:00 pm, el día de hoy 25-02-2016 y lo de la amenaza y las agresiones fue en mi casa aproximadamente a las 04:00 pm del día de hoy 25-02-2016.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haden el momento en que ocurren lo los hechos? CONTESTO: Cuando ocurrió el atraco iba de pasajero en la bus a el centro.- PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que ocurren i os en su residencia? CONTESTO: Estaba mi mama, de nombre María Juana Peraza.-. PREGUNTA: ¿Diga ust daños causaron estas personas en la residencia? CONTESTO: Patearon la puerta de atrás y la del frente y tumbaron el manchón de la pared de atrás.- PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce el nombre de la persona que acciona en arma en su residencia? CONTESTO: Se llama Oscar, hijo de Carmen Silva.- PREGUNTA: ¿Diga usted aproximadamente cuantas personas se introducen hasta su residencia? CONTESTO: Eran siete personas, personas que estaban en la parte del frente incluyendo a Carmen Silva.- PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene usted con la ciudadana Carmen Silva y sus hijos? CONTESTO: Los conozco porque vivimos en el mismo barrio PREGUNTA ¿Diga usted, que edad aproximada tienen los ciudadanos de nombre Oscar, Pedro y Víctor CONTESTO: Oscar tiene como 15 años, Pedro tiene 13 años y Víctor como 16 años.- PREGUNTA: ¿Diga usted a los ciudadanos que cometieron el robo dentro de la buseta? CONTESTO: Si los conozco ya que ellos viven el mismo barrio donde yo vivo y los veo con frecuencia pasar por la calle donde vivo PREGUNTA: ¿Diga usted cuales son las características físicas de los ciudadanos Oscar, Pedro y Víctor? CONTESTO: Oscar es Flaquito, des, piel morena, Pedro es gordito cabezón, cara redonda, color moreno y Víctor es blanco, delgado, baja.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenaza recibió por parte de estos ciudadano CONTESTO: Ellos dijeron que me iban a matar y Carmen Silva le dijo a ellos que compraran gasolina para que n esta noche.- PREGUNTA: ¿Diga usted, Sabe dónde pueden ser ubicados estas personas? CONTEST Padre Moreno, Calle 2, en una casa de color amarillo, a dos cuadras del módulo policial del 15 de marzo A Diga usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO No - Es todo . Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento

Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha 25-02-2016 a las 05:47 horas de la tarde, compareció por ante la División de A, trucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 02-Páez. Con dad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal co escrito: “ENRIQUE P”. A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a victima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filíatorios e igualmente se deja consta lo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Yo me encontraba en la parada de buseta en el Barrio 15 de marzo, junto conmigo estaban dos hombres más, cuando llego la buseta, la paro y ellos dejan que todos los que estábamos allí nos montáramos primero yo quede de ultimo y luego se montaron ellos, tres personas de ellos sacaron armas de fuego, un revolver, una pisto copeta, el que cargaba el revolver apunto al chofer y le dijo que frenara la buseta que era un atraco y nos dijo e nadie se moviera porque le dispara al chofer, comenzaron a quitarnos todo. En ese momento quien nos exigía que entregáramos todo era uno que le dicen Oscarcito quien me apuntaba con un arma de fuego y yo le entregue mí reloj, el teléfono y 70.000 Bs que cargaba en efectivo, una cuarta persona, que andaba también con los atracadores me intento dar una puñalada pero como pude lo esquive, luego el chofer se detiene y el del revolver continuo apuntándolo, mientras los otros tres se bajaban, luego que los cuatro se bajan salen corriendo de regreso al 15 de Marzo, yo me devolví y fui hasta la casa de uno de ellos, que se llama Víctor, cuando llegue, salió una señora de nombre Carmen Silva, yo le dije que le dijera al hijo que me regresara mi plata, ella comenzó a gritarme y a decirme unas cosas y luego saco una escopeta y me apunto y yo le di con un tubo ,que carba en la mano y le tumbe la escopeta pero otro muchacho también hijo de Carmen Silva, el cual se llama le dicen Pedrito agarro la escopeta y me apunto pero yo Sali corriendo y me fui a mi casa, al poco tiempo llegaron aproximadamente siete personas, entre ellos uno de nombre, Pedro y Victor y uno que le dicen marihuanita, todos esto hijos de Carmen Silva, me tumban la pared de atrás de la casa, echaron dos tiros con una escopeta, patearon la puerta del frente y la del patio, ahí vino Carmen Silva, se los llevo, pero antes de eso les dijo que compraran gasolina para que nos quemaran en la noche. Es todo. Segundamente EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANE 3UIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El atraco s o menos a las 02:00 pm, el día de hoy 25-02-2016 y lo de la amenaza y las agresiones fue en mi casa aproximadamente a las 04:00 pm del día de hoy 25-02-2016.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haden el momento en que ocurren lo los hechos? CONTESTO: Cuando ocurrió el atraco iba de pasajero en la bus a el centro.- PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que ocurren i os en su residencia? CONTESTO: Estaba mi mama, de nombre María Juana Peraza.-. PREGUNTA: ¿Diga ust daños causaron estas personas en la residencia? CONTESTO: Patearon la puerta de atrás y la del frente y tumbaron el manchón de la pared de atrás.- PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce el nombre de la persona que acciona en arma en su residencia? CONTESTO: Se llama Oscar, hijo de Carmen Silva.- PREGUNTA: ¿Diga usted aproximadamente cuantas personas se introducen hasta su residencia? CONTESTO: Eran siete personas, personas que estaban en la parte del frente incluyendo a Carmen Silva.- PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene usted con la ciudadana Carmen Silva y sus hijos? CONTESTO: Los conozco porque vivimos en el mismo barrio PREGUNTA ¿Diga usted, que edad aproximada tienen los ciudadanos de nombre Oscar, Pedro y Víctor CONTESTO: Oscar tiene como 15 años, Pedro tiene 13 años y Víctor como 16 años.- PREGUNTA: ¿Diga usted a los ciudadanos que cometieron el robo dentro de la buseta? CONTESTO: Si los conozco ya que ellos viven el el mismo barrio donde yo vivo y los veo con frecuencia pasar por la calle donde vivo PREGUNTA: ¿Diga usted cuales son las características físicas de los ciudadanos Oscar, Pedro y Víctor? CONTESTO: Oscar es Flaquito, des, piel morena, Pedro es gordito cabezón, cara redonda, color moreno y Víctor es blanco, delgado, baja.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenaza recibió por parte de estos ciudadano CONTESTO: Ellos dijeron que me iban a matar y Carmen Silva le dijo a ellos que compraran gasolina para que n esta noche.- PREGUNTA: ¿Diga usted, Sabe dónde pueden ser ubicados estas personas? CONTEST Padre Moreno, Calle 2, en una casa de color amarillo, a dos cuadras del módulo policial del 15 de marz A Diga usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO No - Es todo

SEGUNDO: ACTA POLICIAL: ACARIGUA, 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
Con esta misma fecha jueves 25-02-20 16. Siendo las 09:40 Hrs. De la Noche se presentó por ante el Área De Coordinación investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acari Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) RENGIFO EDUIN Titular de la Cedula Identidad Nro. V-16.565.861, OFICIAL (CPEP) ÁLVAREZ RICHARD. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.903.374 OFICIAL (CPEP) GUTIÉRREZ ADRIANA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.172.366, Adscritos al Centro Coordinación Policial N° 02, Destacados en el Servicio de Vigilancia y Patrullaje, Asignados al Cuadrante de Patrullaje Inteligente 12 (Unidad 812) de la Estación Policial Gonzalo Barrios. Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada la presente averiguación: Con esta misma Fecha 25-02-2016 Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche encontrándome de servicio mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) RENGIFO EDUIN, a bordo de la unidad radio patrullera 812, en compañía de los funcionarios antes mencionados, en labores de inteligencia policial, en la calle 2 del Barrio Padre Moreno, con relación a una denuncia de fecha 25-02-2016, suscrita por un ciudadano identificado como “ENRIQUE F Cuando logramos observar a un grupo de personas que se encontraban frente a una residencia, quienes al notar nuestra presencia se introdujeron en veloz carrera hacia la misma, por lo que le manifiesto al OFICIAL (CPEP) ÁLVAREZ RICHARE conductor de la unidad radio patrullera, que detuviera la misma, y al bajarnos de la unidad decidimos seguirlos y amparándonos en el articulo 196, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, nos introdujimos hacia el interior de la vivienda identificándonos previamente como funcionarios policiales, en ese momento nos percatamos de la presencia de cinco personas, que fueron identificadas inicialmente como Marcelino Silva de 47 años de edad, Carmen Rea de 42 año Alejandro Mejías de 20 años, Oscar Silva de 15 años y Pedro Silva de 12 años, a quienes se les informo se les realizar una inspección de personas, amparándonos para ello en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin ante indicarles que si poseían algún tipo de arma de fuego y/o sustancia psicotrópica ocultos o adheridos entre sus pertenencias que lo mostraran a la comisión policial, siendo sus respuestas negativas, por lo que procedo a realizar la inspección a lo ciudadanos masculinos y comisiono a la OFICIAL (CPEP) GUTIÉRREZ ADRIANA a realizar la inspección de personas a la ciudadana allí presente, arrojando resultado negativos por lo que procedimos a realizar a la residencia y al ingresar en segundo cuarto ubicado del lado izquierdo de la residencia, pude observar un escapare donde al revisar pude encontrar oculto debajo de la ropa, un arma de fuego tipo chopo con empuñadura de madera y arma de fuego (facsímil) con empuñadura de material sintético de color negro al igual que dos proyectiles Calibre 38 mm y dos proyectiles de calibre 12 mm, continuamos con la revisión sin encontrar nada más, una vez culminada la revisión procedimos a infórmales a los ciudadanos el motivo de esta aprehensión y se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos, según lo contemplado en los artículos 49 De L Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Así como los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de I Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNNA) y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera se les informa que serían detenidos por encontrarse involucrados en uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Hecho Cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Posteriormente se procedió al traslado de los ciudadanos aprehendidos y el Arma de fuego colectado, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fueron identificados los ciudadanos detenidos, de conformidad con el artículo 128 deI Código Orgánico Procesal penal, como: MARCELINO ANTONIO SILVA VERGARA, VENEZOLANO, NATURAL DEL CASERÍO EL SALTO, EDO. LARA. NACIDO EN FECHA: 03-07-1 970, DE 47 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO PADRE MORENO, CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, CASA N° 89, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.263.022, quien presenta registros por el Delito de Lesiones Personales en el año 1996, por el Delito de Violación en el año 1998 y por el Delito de Resistencia a la Autoridad en el año 2015, CARMEN GREGORIA REA LINAREZ, VENEZOLANO, NATURAL DEL CASERÍO PAUJIZAL, EDO. LARA. NACIDO EN FECHA: 28-11-1974, DE 42 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN EL BARRIO PADRE MORENO, CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, CASA N° 89, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V13.227.521, ALEJANDRO JOSE MEJÍAS TRAVIESO, VENEZOLANO, NATURAL DE ACARIGUA, EDO. PORTUGUESA. - NACIDO EN FECHA: 02-11-1995, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO:
OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 5 DE DICIEMBRE, AVENIDA 10 CON CALLE 4 Y 5, CASA SIN, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.435.794, quien presenta registros por el Delito de Robo de Vehículo Automotor en compañía de los adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien presenta registros por el Delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad en el año 2015 y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. De igual manera se especifica la evidencia física incautada en el lugar del hallazgo: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, CON EMPUÑADURA DE MADERA ADAPTADO PRESUNTAMENTE A CALIBRE 16 MM, UN (01) ARMA DE FUEGO (FACSIMIL) TIPO PISTOLA, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DOS (02) PROYECTILES CALIBRE 38 MM Y DOS (02) CAPSULAS CALIBRE 12 MM, Asimismo, amparándonos en el Artículo 116 deI código orgánico procesal penal se le notificó a los Ciudadanos Fiscales Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Gladys Jiménez y Fiscal Auxiliar Quinto Del Ministerio Público, Abg. Carlos Colina, De igual forma se le informo al jefe de los servicios del procedimiento realizado. Es Todo

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 25 de febrero de 2016. mediante acta policial realizada por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial n° 02 del municipio Páez por denuncia, realizada por la ciudadana victima , quien manifestó lo siguiente: En fecha 25-02-2016 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche encontrándome de servicio, en labores de inteligencia policial, en la calle 2 del barrio padre moreno, con relación a una denuncia de fecha 25-02-2016, suscrita por un ciudadano identificado como “enrique f cuando logramos observar a un grupo de personas que se encontraban frente a una residencia, quienes al notar nuestra presencia se introdujeron en veloz carrera hacia la misma, por lo que le manifiesto y amparándonos en el articulo 196, numeral 2 del código orgánico procesal penal, nos introdujimos hacia el interior de la vivienda, en ese momento nos percatamos de la presencia de cinco personas, a quienes se les informo se les realizar una inspección de personas al realizar la inspección de personas a la ciudadana allí presente, arrojando resultado negativos por lo que procedimos a realizar a la residencia y al ingresar en segundo cuarto ubicado del lado izquierdo de la residencia, pude observar un escapare donde al revisar pude encontrar oculto debajo de la ropa, un arma de fuego tipo chopo con empuñadura de madera y arma de fuego (facsímil) con empuñadura de material sintético de color negro al igual que dos proyectiles calibre 38 mm y dos proyectiles de calibre 12 mm, continuamos con la revisión sin encontrar nada más, procedimos a infórmales a los ciudadanos el motivo de esta aprehensión y se procedió a leerles e imponerles de sus derechos, así como los ciudadanos adolescentes en mención, y amparándonos de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del código orgánico procesal penal de igual manera se les informa que serían detenidos por encontrarse involucrados en uno de los delitos de ocultamiento de arma de fuego. Hecho cometido en perjuicio del estado venezolano. posteriormente se procedió al traslado de los ciudadanos aprehendidos y el arma de fuego colectado, a la sede del centro de coordinación policial nro. 2, donde fueron identificados los ciudadanos detenidos, como: MARCELINO ANTONIO SILVA VERGARA, venezolano, natural del caserío el salto, edo. lara. nacido en fecha: 03-07-1 970, de 47 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el barrio padre moreno, calle 2 entre avenidas 2 y 3, casa n° 89, Acarigua estado portuguesa. titular de la cedula de identidad v-12.263.022, quien presenta registros por el delito de lesiones personales en el año 1996, por el delito de violación en el año 1998 y por el delito de resistencia a la autoridad en el año 2015, CARMEN GREGORIA REA LINAREZ, venezolano, natural del caserío paujizal, edo. lara. nacido en fecha: 28-11-1974, de 42 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciada en el barrio padre moreno, calle 2 entre avenidas 2 y 3, casa n° 89, acarigua estado portuguesa. titular de la cedula de identidad v13.227.521, ALEJANDRO JOSE MEJÍAS TRAVIESO, venezolano, natural de acarigua, edo. portuguesa. - nacido en fecha: 02-11-1995, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el barrio 5 de diciembre, avenida 10 con calle 4 y 5, casa sin, acarigua estado portuguesa. titular de la cedula de identidad v-25.435.794, quien presenta registros por el delito de robo de vehículo automotor en compañía de los adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien presenta registros por el delito de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad en el año 2015 y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, no posee cedula de identidad. de igual manera se especifica la evidencia física incautada en el lugar del hallazgo: un (01) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, tipo chopo, con empuñadura de madera adaptado presuntamente a calibre 16 mm, un (01) arma de fuego (facsimil) tipo pistola, con empuñadura de material sintético de color negro, dos (02) proyectiles calibre 38 mm y dos (02) capsulas calibre 12 mm, asimismo, amparándonos en el artículo 116 dei código orgánico procesal penal se le notificó a los ciudadanos fiscales auxiliar primero del ministerio público, abg. gladys jiménez y fiscal auxiliar quinto del ministerio público, abg. carlos colina, de igual forma se le informo al jefe de los servicios del procedimiento realizado. es todo
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el asalto al trasporte publico de la ciudadano victima : ELY ENRIQUE CONDE PEROZO y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal uno de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 25 de febrero de 2016, siendo las 08.55 horas de la tarde, se presento de manera voluntaria al Ciudadana ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO: “El día de 25 de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las Yo me encontraba en la parada de buseta en el Barrio 15 de marzo, junto conmigo estaban dos hombres más, cuando llego la buseta, la paro y ellos dejan que todos los que estábamos allí nos montáramos primero yo quede de ultimo y luego se montaron ellos, tres personas de ellos sacaron armas de fuego, un revolver, una pisto copeta, el que cargaba el revolver apunto al chofer y le dijo que frenara la buseta que era un atraco y nos dijo e nadie se moviera porque le dispara al chofer, comenzaron a quitarnos todo. En ese momento quien nos exigía que entregáramos todo era uno que le dicen Oscarcito quien me apuntaba con un arma de fuego y yo le entregue mí reloj, el teléfono y 70.000 Bs que cargaba en efectivo, una cuarta persona, que andaba también con los atracadores me intento dar una puñalada pero como pude lo esquive, luego el chofer se detiene y el del revolver continuo apuntándolo, mientras los otros tres se bajaban, luego que los cuatro se bajan salen corriendo de regreso al 15 de Marzo, yo me devolví y fui hasta la casa de uno de ellos, que se llama Víctor, cuando llegue, salió una señora de nombre Carmen Silva, yo le dije que le dijera al hijo que me regresara mi plata, ella comenzó a gritarme y a decirme unas cosas y luego saco una escopeta y me apunto y yo le di con un tubo ,que carba en la mano y le tumbe la escopeta pero otro muchacho también hijo de Carmen Silva, el cual se llama le dicen Pedrito agarro la escopeta y me apunto pero yo Sali corriendo y me fui a mi casa, al poco tiempo llegaron aproximadamente siete personas, entre ellos uno de nombre, Pedro y Victor y uno que le dicen marihuanita, todos esto hijos de Carmen Silva, me tumban la pared de atrás de la casa, echaron dos tiros con una escopeta, patearon la puerta del frente y la del patio, ahí vino Carmen Silva, se los llevo, pero antes de eso les dijo que compraran gasolina para que nos quemaran en la noche. Es todo. “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación ha sido identificado e individualizado como partícipes del hecho, el ciudadano adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la víctima identifica a los detenidos señalando al adolescente corno la persona que portaba el arma de fuego y le exigió que le entregara el dinero Por cuanto el mismo lo reconoce quedando Plenamente identificado en actas anteriores

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de. ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; asimismo es de resaltar que el adolescente presenta conducta ´predelictual; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano ELY ENRIQUE CONDE PEROZO, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley de Armas y control de desarmes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Se acuerda la valoración medica forense para el adolescente QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil Dieciséis .

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NORMA GALINDEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.