REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000285
ASUNTO : PP11-D-2012-000285


JUEZ:

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. NORMA GALINDEZ


IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VÍCTIMA:
GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALONA


DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA CELINA PEREZ


FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que se constata en la presente causa que en fecha 4-09-2015 se dicto ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por el Representante del Ministerio Publico, se ordena dejar sin efecto la audiencia oral de lapso prudencial fijada para el día de hoy y se procede a celebrar audiencia oral de detenidos a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD , específicamente el delito ROBO GRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALONA.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignando Acta de Protocolo de Autopsia e Informe Forense del Levantamiento del Cadáver. Solicitando Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de, específicamente el delito ROBO GRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALONA. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

El adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica , representada a estos efectos por el abogado: ABG MARIA CELINA PEREZ , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, “La defensa rechaza los hechos señalados por el Ministerio Publico e invoca al principio de inocencia., por lo que solicita se continúe la investigación por la vía ordinaria y se decrete medidas cautelares de conformidad a lo dispuesto en el articulo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”


II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 29 de Junio de 2012, mediante denuncia formulada por la ciudadana GILMAR PIERINA FIGUEROA ESCALONA, ante la Estación Policial “Tte. Pedro Camejo”, Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “El día 20-06-2012 a eso de las 07:30hrs de la noche me desplazaba en mi bicicleta en compañía de un primo de 6 años de edad, modelo sifrina, RIN N° 24, color azul, marca INREMO, serial 82554485, por la carrera 09 con calle 03, frente a la estación de servicio CARLINO. sector Centro, Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa. Donde dos sujetos me interceptan y uno de ellos me coloca por la espalda un arma de fuego y el otro frente de mi y me despojan de la bicicleta, al ial pude reconocer de inmediato ya que es un antisocial muy nombrado al cual apodan El JUNIOR. De mediato llamo a mi tío que es policía y le participo lo ocurrido, ya que él es dueño de la bicicleta y él va al omando a pedir apoyo a los funcionarios a ver si lograban capturar a los sujetos y recuperar la bicicleta, pero fue infructuosa la búsqueda... Diga usted, si conoce a los ciudadanos que le perpetraron el robo? Contestó; sólo conozco a uno de ellos el cual apodan EL JUNIOR pero estando en el comando policial me informaron que el ciudadano. lleva por nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD , específicamente el delito ROBO GRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALONA En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 21 de Junio de 2012, realizada por la ciudadana GILMAR PIERINA FIGUEROA ESCALONA, quien expone lo siguiente: “El día 20-06-2012 a eso de las 07:30hrs de la noche me desplazaba en mi bicicleta en compañía de un primo de 6 años de edad, modelo sifrina, RIN N° 24, color azul, marca INREMO, serial 82554485, por la carrera 09 con calle 03, frente a la estación de servicio CARLINO. sector Centro, Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa. Donde dos sujetos me interceptan y uno de ellos me coloca por la espalda un arma de fuego y el otro frente de mi y me despojan de la bicicleta, al ial pude reconocer de inmediato ya que es un antisocial muy nombrado al cual apodan El JUNIOR. De mediato llamo a mi tío que es policía y le participo lo ocurrido, ya que él es dueño de la bicicleta y él va al omando a pedir apoyo a los funcionarios a ver si lograban capturar a los sujetos y recuperar la bicicleta, pero fue infructuosa la búsqueda... Diga usted, si conoce a los ciudadanos que le perpetraron el robo? Contestó; sólo conozco a uno de ellos el cual apodan EL JUNIOR pero estando en el comando policial me informaron que el ciudadano. lleva por nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

SEGUNDO. Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Abril de 2013, realizada por la ciudadana GILMAR PIERINA FIGUEROA ESCALONA, quien expone lo siguiente: “El 20 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 07:O0hrs de la noche, yo me desplazaba por la escuela “Antonio Ignacio Rodriguez Picon”, dector Centro de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, a bordo de mi bicicleta marca INREMO, RIN N° 24, color azul, de repente aparece en una bicicleta el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en cornpañía de otro muchacho que no conozco, el cual se va y deja a DARI LUIS ALVARADO. Entonces el me coloca un objeto en la espalda y me dice “Mamaguevo, bájate de la bicicleta entonces yo pensé que era un arma de fuego y temiendo por mi vida, yo me bajé y él se la llevo. Yo conozco el nombre de este adolescente porque no es primera vez que roba por el barrio donde yo vivo. Tengo la factura de la bicicleta. la: cual comprometo a traer a la sede de este despacho fiscal...”.

TERCERO: Con la Experticia de Regulación Prudencial, N° 9700-058-181 de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: ‘Una (01) bicicleta, marca INREMO, color, tipo SIFRINA, rin 24, serial 82554485... CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de ulación Prudencial se tomaron en cuenta Una (01) factura de compra signada con el número 336 que hace 31 de NOVENTA BOLIVARES.


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, En decisión de fecha 4-09-2015 este Tribunal acordó Orden de aprehensión en contra del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libraron los oficios de aprehensión y las respectivas notificaciones, se libró lo conducente., CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de, específicamente el delito ROBO GRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALONA. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo

2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el ., CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el delito causado en perjuicio de la victima la ciudadana: GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALONA y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de, específicamente el delito ROBO GRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALONA, por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el día de fecha de fecha El 20 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 07:O0hrs de la noche, yo me desplazaba por la escuela “Antonio Ignacio Rodriguez Picon”, dector Centro de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, a bordo de mi bicicleta marca INREMO, RIN N° 24, color azul, de repente aparece en una bicicleta el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en cornpañía de otro muchacho que no conozco, el cual se va y deja a DARI LUIS ALVARADO. Entonces el me coloca un objeto en la espalda y me dice “Mamaguevo, bájate de la bicicleta entonces yo pensé que era un arma de fuego y temiendo por mi vida, yo me bajé y él se la llevo. Yo conozco el nombre de este adolescente porque no es primera vez que roba por el barrio donde yo vivo. Tengo la factura de la bicicleta. la: cual comprometo a traer a la sede de este despacho fiscal.”. “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación has sido identificado e individualizado como partícipe del hecho, el ciudadano: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Plenamente identificados en actas anteriores

4.- Que de las actas procesales se desprende CON EL ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 15 de Abril de 2013, realizada por la ciudadana GILMAR PIERINA FIGUEROA ESCALONA, quien expone lo siguiente: “El 20 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 07:O0hrs de la noche, yo me desplazaba por la escuela “Antonio Ignacio Rodriguez Picon”, dector Centro de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, a bordo de mi bicicleta marca INREMO, RIN N° 24, color azul, de repente aparece en una bicicleta el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY en cornpañía de otro muchacho que no conozco, el cual se va y deja a DARI LUIS ALVARADO. Entonces el me coloca un objeto en la espalda y me dice “Mamaguevo, bájate de la bicicleta entonces yo pensé que era un arma de fuego y temiendo por mi vida, yo me bajé y él se la llevo. Yo conozco el nombre de este adolescente porque no es primera vez que roba por el barrio donde yo vivo. Tengo la factura de la bicicleta. la: cual comprometo a traer a la sede de este despacho fiscal. Es todo”

5.-Que de las actas procesales se desprende ACTA DENUNCIA PENAL, de fecha Denuncia de fecha 21 de Junio de 2012, realizada por la ciudadana GILMAR PIERINA FIGUEROA ESCALONA, quien expone lo siguiente: “El día 20-06-2012 a eso de las 07:30hrs de la noche me desplazaba en mi bicicleta en compañía de un primo de 6 años de edad, modelo sifrina, RIN N° 24, color azul, marca INREMO, serial 82554485, por la carrera 09 con calle 03, frente a la estación de servicio CARLINO. sector Centro, Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa. Donde dos sujetos me interceptan y uno de ellos me coloca por la espalda un arma de fuego y el otro frente de mi y me despojan de la bicicleta, al ial pude reconocer de inmediato ya que es un antisocial muy nombrado al cual apodan El JUNIOR. De mediato llamo a mi tío que es policía y le participo lo ocurrido, ya que él es dueño de la bicicleta y él va al omando a pedir apoyo a los funcionarios a ver si lograban capturar a los sujetos y recuperar la bicicleta, pero fue infructuosa la búsqueda... Diga usted, si conoce a los ciudadanos que le perpetraron el robo? Contestó; sólo conozco a uno de ellos el cual apodan EL JUNIOR pero estando en el comando policial me informaron que el ciudadano. Lleva por nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de, específicamente el delito ROBO GRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALON y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de, específicamente el delito ROBO GRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALON, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de, específicamente el delito ROBO GRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALON que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado joven adulto a la Comisaria Policial del Municipio Turen donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como el delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de, específicamente el delito ROBO GRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GILMAR PIERINA IGUEROA ESCALON Cuarto: Se acuerda imponer al joven adulto la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se ordena el INGRESO del Joven adulto a la Comisaría de Turen, así mismo se ordena librar oficio al tribunal de juicio N° 4 ordinario, participándole lo acordado en la audiencia., QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NORMA GALINDEZ
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.