REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000069
ASUNTO : PP11-D-2016-000069
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ORIANNA APARICIO
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, GABRIEL ALEJANDRO RIVAS
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA CELINA PEREZ
FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY,;. Quienes resultan imputados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de . ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIEL ALEJANDRO RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano. Solicitando se acuerde la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta a los identificados adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitando Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIEL ALEJANDRO RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano . Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento Solicitando se acuerde la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559, con relación al 581, por considerar que estos delitos son graves tal como lo establece el articulo 628 los cuales pudieran tener como sanción la privación de libertan por un mínimo de cuatro años y un máximo de seis años tal y como lo regula la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
Los adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendían el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondieron, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.
De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica , representada a estos efectos por el abogado: ABG MARIA CELINA PEREZ FIDHEL , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, “La defensa esta defensa rechaza, niega y contradice los alegatos presentados por el ministerio publico en cuanto al modo lugar y tiempo, me opongo a la imputación realizada por el ministerio publico en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, TENTATIVA DE ROBO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO y me opongo a la medida de privación de libertad por cuanto los elementos carecen de elementos de convicción, rechazo que le hayan sido incautados dichos objetos a los adolescentes, solcito se prosiga por la vía ordinaria, solicito copia de la decisión y del acta es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 07 de febrero del año 2016,. Mediante Acta Denuncia realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, En esta misma fecha siendo las 01:40 horas de la tarde compareció ante este despacho una persona que dejo ser y llamarse como queda escrito: El Negro (Información Bajo Discreción del Ministerio Publico) Quien impuesto al mismo del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y consecuencia expuso lo siguiente ”Primero que nada quiero manifestar que el día de hoy domingo a eso de la 11:30 horas de la mañana en el momento en que me desplazaba en la camioneta de mi hermano Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Azul, Placas A6OAS3J, por las adyacencias de la localidad de CENTRO L, a una distancia de aproximadamente Cinco (05) Kilómetros, salieron del monte un grupo de personas conformadas por Seis (06) hombres y una (01) mujer, quienes se atravesaron en la vía logrando detenerme, los mismos portaban armas de fuego, tipo escopetas me apuntaron y bajo amenaza de muerte me dijeron que me bajara del vehículo que esto era un atraco, por lo que accedí ya que estaba en peligro mi vida, de esta manera me despojaron de mis pertenecías, y me dijeron que me montara en la misma camioneta y luego me llevaron hacia la finca Los Caños, allí me dijeron me internara en la siembra de caña y que no volteara a mirar hacia atrás, y ellos se fueron en la camioneta hacia la vía que conduce hacia La Raíza via Paricua”. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados en su denuncia?”.CONTESTADO: El día de hoy Domingo 07 de febrero del año 2016, aproximadamente como a la 11:30 de la mañana, en la carretera que conduce de la localidad de Centro L hacia Pimpinela. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha sido objeto de robo en anteriores oportunidades por el lugar usted narra en su denuncia? CONTESTADO: No, es la primera vez que me ocurre este tipo de situación. PREGUNTA. Diga Usted, que tipo de armas portaban las personas que le interceptaron para despojarlo de sus pertenencias y del vehículo que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Ellos portaban armas de fuego entre cortas y largas, en especial la mujer que cargaba una escopeta pequeña. PREGUNTA. Diga Usted, que acciones tomo al momento de que las personas que lo abordaron se retiraron del lugar. CONTESTO: Ellos me dijeron que me internara en el sembradío de caña y que no mirara hacia atrás, luego Salí hacia la via y luego pude conseguir una persona que venía pasando y le pedí la cola hasta la localidad de Centro L, para llegar a mi lugar de residencia, una vez allí me traslade hasta este comando para formular la respectiva denuncia. PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas los robaron y si podría identificar a alguna de las personas que lo abordaron para despojarlo de sus pertenencias. CONTESTO: Bueno era Siete personas y entre ellas había una mujer, pero de verdad no los conozco, pero si se que ellos son los que integran la banda de “LOS AGRICULTORES”, quienes se dedican al robo de los productores en la zona. PREGUNTA Diga Usted, podría describir la vestimenta que portaban los ciudadanos que lo abordaron para despojarlo de sus pertenencias y del vehículo que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Si, la mujer cargaba un pantalón de color azul y franela de color negra, con letras blancas, con un bolso de color rojo, otro cargaba una franelilla color blanca con bermudas color gris, otro de las personas cargaba un suéter de color marrón y bermuda beige, otro no lo pude ver bien pero cargaba una franela azul, otro cargaba suéter de rayas de color verde y pantalón de color azul, el otro estaba vestido con franelilla color negro con pantalón claro y el ultimo franela de rayas color negro y blanco y un pantalón de color claro. PREGUNTA Diga Usted, a parte de la camioneta que otros objetos le fueron sustraídos por los ciudadano que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Un dinero, el teléfono celular, el reloj y mi cartera. PREGUNTA Diga Usted, podría suministrar cuánto dinero le fue sustraído por los ciudadanos que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Aproximadamente Dos mil Quinientos Bolívares (2.500,00 Bs) en efectivo y los demás objetos con un valor aproximado de Ochenta mil Bolívares (80.000,00 bs). PREGUNTA Diga Usted, si ha sido objeto de robo por estas personas en anteriores oportunidades. CONTESTO: No, primera vez que los veo. PREGUNTA Diga Usted, las personas que lo abordaron y lo despojaron de sus pertenencias y del vehículo son residentes de la población donde usted habita actualmente. CONTESTO: Uno de ello esta domiciliado en el caserío el guapo y los demás residen en el caserío Chispa.
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIEL ALEJANDRO RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA N° GNB-CZ31-DCR319-SIP-014-164,
En esta misma fecha siendo las 01:40 horas de la tarde compareció ante este despacho una persona que dejo ser y llamarse como queda escrito: El Negro (Información Bajo Discreción del Ministerio Publico) Quien impuesto al mismo del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y consecuencia expuso lo siguiente ”Primero que nada quiero manifestar que el día de hoy domingo a eso de la 11:30 horas de la mañana en el momento en que me desplazaba en la camioneta de mi hermano Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Azul, Placas A6OAS3J, por las adyacencias de la localidad de CENTRO L, a una distancia de aproximadamente Cinco (05) Kilómetros, salieron del monte un grupo de personas conformadas por Seis (06) hombres y una (01) mujer, quienes se atravesaron en la vía logrando detenerme, los mismos portaban armas de fuego, tipo escopetas me apuntaron y bajo amenaza de muerte me dijeron que me bajara del vehículo que esto era un atraco, por lo que accedí ya que estaba en peligro mi vida, de esta manera me despojaron de mis pertenecías, y me dijeron que me montara en la misma camioneta y luego me llevaron hacia la finca Los Caños, allí me dijeron me internara en la siembra de caña y que no volteara a mirar hacia atrás, y ellos se fueron en la camioneta hacia la vía que conduce hacia La Raíza via Paricua”. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados en su denuncia?”.CONTESTADO: El día de hoy Domingo 07 de febrero del año 2016, aproximadamente como a la 11:30 de la mañana, en la carretera que conduce de la localidad de Centro L hacia Pimpinela. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha sido objeto de robo en anteriores oportunidades por el lugar usted narra en su denuncia? CONTESTADO: No, es la primera vez que me ocurre este tipo de situación. PREGUNTA. Diga Usted, que tipo de armas portaban las personas que le interceptaron para despojarlo de sus pertenencias y del vehículo que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Ellos portaban armas de fuego entre cortas y largas, en especial la mujer que cargaba una escopeta pequeña. PREGUNTA. Diga Usted, que acciones tomo al momento de que las personas que lo abordaron se retiraron del lugar. CONTESTO: Ellos me dijeron que me internara en el sembradío de caña y que no mirara hacia atrás, luego Salí hacia la via y luego pude conseguir una persona que venía pasando y le pedí la cola hasta la localidad de Centro L, para llegar a mi lugar de residencia, una vez allí me traslade hasta este comando para formular la respectiva denuncia. PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas los robaron y si podría identificar a alguna de las personas que lo abordaron para despojarlo de sus pertenencias. CONTESTO: Bueno era Siete personas y entre ellas había una mujer, pero de verdad no los conozco, pero si se que ellos son los que integran la banda de “LOS AGRICULTORES”, quienes se dedican al robo de los productores en la zona. PREGUNTA Diga Usted, podría describir la vestimenta que portaban los ciudadanos que lo abordaron para despojarlo de sus pertenencias y del vehículo que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Si, la mujer cargaba un pantalón de color azul y franela de color negra, con letras blancas, con un bolso de color rojo, otro cargaba una franelilla color blanca con bermudas color gris, otro de las personas cargaba un suéter de color marrón y bermuda beige, otro no lo pude ver bien pero cargaba una franela azul, otro cargaba suéter de rayas de color verde y pantalón de color azul, el otro estaba vestido con franelilla color negro con pantalón claro y el ultimo franela de rayas color negro y blanco y un pantalón de color claro. PREGUNTA Diga Usted, a parte de la camioneta que otros objetos le fueron sustraídos por los ciudadano que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Un dinero, el teléfono celular, el reloj y mi cartera. PREGUNTA Diga Usted, podría suministrar cuánto dinero le fue sustraído por los ciudadanos que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Aproximadamente Dos mil Quinientos Bolívares (2.500,00 Bs) en efectivo y los demás objetos con un valor aproximado de Ochenta mil Bolívares (80.000,00 bs). PREGUNTA Diga Usted, si ha sido objeto de robo por estas personas en anteriores oportunidades. CONTESTO: No, primera vez que los veo. PREGUNTA Diga Usted, las personas que lo abordaron y lo despojaron de sus pertenencias y del vehículo son residentes de la población donde usted habita actualmente. CONTESTO: Uno de ello esta domiciliado en el caserío el guapo y los demás residen en el caserío Chispa.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTAEn esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana compareció ante este despacho una persona que dejo ser y llamarse como queda escrito: El Moreno (Información Bajo Discreción del Ministerio Publico), Quien impuesto al mismo del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y consecuencia expuso lo siguiente “El día de hoy Lunes 08 de Febrero del año en curso, acudí a este organismo de seguridad con la finalidad de rendir entrevista sobre los ocurridos en la Finca de nombre “AINOA”, ubicada en el caserío Vega Abajo, carretera 5 a Dos Kilómetros, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, donde yo trabajo como encargado y donde desde hace tiempo en el mes de octubre de año 2014, fuimos objetos de robo por parte de Siete (07) personas fuertemente armadas en la cuales se encontraba una mujer, que siempre están robando la zona y también hace como cinco meses aproximadamente se robaron unas baterías, un arranque y un alternador de los motores estacionarios y también se conoce que son personas que integran una banda que opera en la zona. Es todo”. Seguidamente el funcionario investigador pasa a interrogar al entrevistado para mejor esclarecimiento de los hechos, de la manera siguiente: PREGUNTA: Diga usted, la fecha y el lugar de los hechos que usted narra en su entrevista? CONTESTO: Eso ocurrió hace tiempo, pero igualmente se pasan en estos tiempos personas que se han robado cosas de los motores que se encuentran en la finca “AINOA” ubicada en el caserío Vega Abajo, carretera 5 a Dos Kilómetros, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas fueron las que robaron en la finca en octubre de 2014?. CONTESTADO: Fueron Siete personas entre eso andaba una mujer, se veían jovencito como menores de edad, y todos eran bajitos yo creo que son personas que se la pasan con una banda de delincuente que le dicen “LOS AGRICULTORES», quienes son los que roban a los productores de la zona rural entre Pimpinela y Chispa. PREGUNTA ¿Diga usted, que acciones tomo cuando ocurrió el robo que acaba de narrar?. CONTESTADO: Le notifique al dueño de la Finca. PREGUNTA: Diga Usted, si esas personas cuando robaron en la Finca andaban armados y si puede describir el tipo de armamento? CONTESTO: Si, andaban armados cargaba era escopeta y chopos. PREGUNTA: Diga Usted, sí conoce algunas personas que robaron la finca? CONTESTO: De verdad que no las conozco pero sé que hay una Banda que se dedica al robo que los llaman “LOS AGRICULTORES”, que son varias personas las cuales son de la zona de Pimpinela y Chipe, yo sé cuáles son los que viven en Pimpinela y los puedo nombrar RAFAEL CAZU (ALIAS CARRUGO), LUIS ALBERTO GARRIDO Y HAY OTRO ELIO VIZCAYA (ALIAS EL TRIKLE). PREGUNTA: Diga usted, a que otro organismo de seguridad ha formulado esta entrevista. CONTESTO: A ningún otro. PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: No. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA N° GNB-CZ31-DCR3I9-SIP-011-16
En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana compareció ante este despacho una persona que dejo ser y llamarse como queda escrito: El Vigilante (Identificación a Discreción de la Fiscalía del Ministerio Publico), Quien impuesto al mismo del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y consecuencia expuso lo siguiente: “Primero que nada quiero manifestar que acudo a este organismo de Seguridad con la finalidad de Formular denuncia ya que a las 12:30 de la tarde aproximadamente del día de hoy 07 de febrero del año 2016, en el momento en que me trasladaba desde la localidad de Pimpinela hacia Payara, fui interceptado por aproximadamente Cuatro (04) personas que de forma imprevista salieron del monte fuertemente armados y apuntándome haciéndome seña que me detuviera, por lo que no hice caso y acelere el vehículo en el que me desplazaba y por esta razón estas personas comenzaron a realizar disparos hacia mi personas esto con el objetivo de que me detuviera, logrando maniobrarlos y poder llegar hasta esta unidad a formular la denuncia por los hechos ocurridos”. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente7’.CONTESTADO: El día de hoy 07 de febrero del año 2016, a eso de las 12:30 de la tarde aproximadamente en la carretera que conduce desde Pimpinela Hacia Payara, específicamente en el puente La Caramba. PREGUNTA. Diga Usted, que tipo de armas portaban las personas que le interceptaron para despojarlo de sus pertenencias y del vehículo que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Ellos portaban armas de fuego entre cortas y largas, en especial la mujer que cargaba una escopeta pequeña. PREGUNTA. Diga Usted, que acciones tomo al momento de observar a las personas que intentaron despojarlo de su vehículo. CONTESTO: Acelere el vehículo y comencé a conducir en zic-zac para evadir los disparos que estas personas me estaban haciendo. PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas cuantas personas le salieron del monte para despojarlo de su vehículo y si podría identificar a alguna de las personas que lo abordaron para despojarlo de sus pertenencias. CONTESTO: Bueno eran Cuatro personas y entre ellas había una mujer, pero de verdad no los conozco, pero si por los rostros sé supuestamente ellos son los que integran la banda de “LOS AGRICULTORES”, quienes se dedican al robo de los productores en la zona y todas las personas que transitan por esas vías. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha sido víctima de estos ataques en anteriores oportunidades por ese sector? CONTESTADO: Si, Hace aproximadamente tres (03) años en el mismo sitio, esa vez fue por dos (02) sujetos armados. PREGUNTA. Diga Usted, si logro recomer a alguno de los ciudadanos que atentaron contra su persona. CONTESTO: Si, a la mujer ya que fue la primera que salió y al ver que no me iba a detener aviso a los demás personas y estas salieron y comenzaron a dispararme. PREGUNTA Diga Usted, puede describir las armas de fuego que portaban estos ciudadano que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Sé que eran armas largas y recortada, parecían escopetas de color negras. PREGUNTA Diga Usted, porque se encontraba circulando por esa vía en ese momento. CONTESTO: porque vivo en pimpinela y salía hacia el pueblo de payara a realizar unas compras y mi sorpresa fue esa, que me salieron estas personas y me imagino que con la finalidad de despojarme del vehículo, cosa que no deje hacer ya que los maniobre y logre esquivarlos. PREGUNTA Diga Usted, cuantos disparos le realizaron hacia su persona o el vehículo. CONTESTO: Cuatro disparos aproximadamente, no recuerdo bien ya que yo lo que quería era salir con vida de ese inconveniente. PREGUNTA. Diga usted, si la camioneta en la que usted se desplazaba es de su propiedad? CONTESTO: Si, es de mi propiedad. PREGUNTA. Diga usted, las características del vehículo en que usted se desplazada en el momento que fue interceptado por los sujetos que usted narra en su denuncia? CONTESTO: Es Una Camioneta Marca Ford, Modelo FX4, color Gris, Placas 2OJSAM, año 2007. PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: No. Se terminó, se leyó y conformes firman.
CUARTO: ACTA POLICIAL NRO. GNB-CZ3I-DCR 319-SIP-O24-16
En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el PRIMER TENIENTE GIOVANNI ANTONIO MAZZARELLA ARANUREN, oficial adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “El día de ayer domingo 07 de Febrero del año en curso, siendo las 021 horas de la tarde aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. ANTONIO JOSE OLIVO MARQUEZ, comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: PTTE. MENDOZA LOAIZA FREDDY, SARGENTO MAYOR DE TERCERA SANCHEZ MELO JOSE, SARGENTO PRIME VANEGAS ARAQUE LARRINSON, SARGENTO PRIMERO BURGOS ALVAREZ LUIS ENRIQUE, SARGENTO SEGUNDO YANEZ GONZALEZ BOB, SARGENTO SEGUNDO ARIAS MENDOZA YOMBRITO, SARGENTO SEGUNDO CHIRINO PICHARDO JAN MICHAEL, en Vehículos Militares Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-2776, GN-1 973, GN-1 859, conducido por el SARGENTO PRIMERO. SANCHEZ TORREZ ALVERIO SARGENTO PRIMERO. SALAZAR PEROZA VICTOR, SARGENTO SEGUNDO. JlMENEZ LINAREZ OVIDIO, en cumplimiento al Plan Patria Segura, al Plan Zamora Agrícola 2.016 y el especial atención a denuncia formuladas ante esta unidad por los ciudadanos identificado ,.. como EL NEGRO, EL FLACO y EL VEGUERO (Identificación a Discreción del Ministerio Publico). Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada del día 08 de febrero del año en curso, durante un recorrido por el Sector Chispa, del Municipio Páez, Edo. Portuguesa, se logró visualizar un vehículo, tipo camioneta marca Chevrolet, color azul y dos vehículos tipo moto una de color blanca y la otra de color negra, las cuales eran abordadas por dos ciudadanos de sexo masculino cada una de las motos, por lo que se procedió a darle la voz de alto que redujeran la velocidad y se estacionara a una orilla de la carretera a las personas que conducían dichos vehículos haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida, en diferentes direcciones, por lo que se organizaron las patrullas y de esta manera dio inicio a una persecución con el fin de dar captura de las personas y verificar la situación tanto de la personas como de los vehículos, luego de varias minutos de persecución finalmente en un sector del caserío chispa el vehículo que estaba siendo perseguido detuvo su marcha, por lo que la comisión, con todas medidas de seguridad que dieran a lugar, logran la detención de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo tipo camioneta, quienes quedaron identificado como: 1.- APONTE VIZCAYA YENIFER ANDREINA, C.I.V.- 24.320.656, de (23) años de edad, Natural de Araure, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 05/11/1992, Profesión u Oficio Ama de Casa, de Estado Civil Soltera, residenciada en el Calle Nro. 02, Casa Sin Número, Araure, Municipio Araure, Edo. Portuguesa, quien para el momento vestía un pantalón jean de color azul, franela de color negra con letras de color blanco, con un bolso de color rojo, 2.- ALVAREZ VARGAS JOSE GREGORIO, C.l.V.- 20.812.637, de (29) años de edad, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 11/07/1987, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el sector Chispa, Calle nro. 04, Casa Sin Número, Municipio Páez, Edo. Portuguesa, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, 3.- TORRES PERALTA JHONNY JAVIER, C.I.V.- 24.587.824, de (24) años de edad, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 27/12/1991, Profesión u Oficio Chofer, de Estado Civil Soltero, residenciado en e! Caserio el Guamo, Calle Principal, Casa Si Numero, Múnicipio Páez, Edo. Portuguesa, Municipio Páez, de! Estado Portuguesa, este último conductor del vehiculo, con la siguiente Característica, Vehiculo Tipo camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Placa A6OAS3J, Año 2007, Color azul, dicha característica concuerdan con el vehículo que le fue denunciado en la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 319, por el delito de Robo a mano armada y con amenaza a la vida, seguidamente el SARGENTO MAYOR DE TERCERA SANCHEZ MELO JOSE, les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal y de la misma manera le pregunto que si portaban algún objeto de interés criminalistica o que pudiera establecer responsabilidad ante un hecho punible, en ese momento la ciudadana APONTE VIZCAYA YENIFER ANDREINA, mostró actitud nerviosa y le manifestó al SARGENTO MAYOR DE TERCERA SANCHEZ MELO JOSE, que ella portaba un arma de fuego tipo chopo, por lo que se le informo que exhibiera dicha arma de fuego, procediendo de esta manera a sacar un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria adaptada a cal. 16, la cual la tenía oculta entre su pantalón específicamente a la altura de la cintura, de esta manera continuando con la revisión corporal de los ciudadanos el SARGENTO SEGUNDO CHIRINO PICHARDO JAN MICHAEL, logro incautarle al ciudadano ALVAREZ VARGAS JOSE GREGORIO, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria adaptada a cal. 16, aprovisionada con un cartucho del mismo calibre, quien para el momento de su detención vestía un suéter de rayas de color verde y pantalón de color azul seguidamente el SARGENTO SEGUNDO YANEZ GONZÁLEZ BOB, durante la revisión corporal al ciudadano TORRES PERALTA JHONNY JAVIER, a quien logró incautar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón la cantidad de seis (06) cartuchos Cal 7,62 x5lmm sin percutar, este ciudadano al momento de su detención portaba una franela de color azul y pantalón jean de color marrón, en tal sentido y de acuerdo a las irregularidades detectadas durante la ejecución del procedimiento se procedió a practicar la detención de los ciudadanos y retención del vehículo en cuestión, una vez efectuando la detención y colección de las evidencias detectadas en el lugar de los hechos se presentó en el lugar las otras patrullas que se encontraban tras la persecución de las dos motocicletas, donde el PTTE. MENDOZA LOAIZA FREDDY, Jefe de unas de las patrullas informando que lograron dar captura con los ciudadanos que se dieron a la fuga en las motocicleta, informando que los mismo quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- PEREZ GONZALEZ YOHAN YOHANNY, Civ.- 24.587.657, de (20) años de edad, Natura! de Acarigua, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 31/12/1995, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserio Chispa, Av. Nro. 02 con calle Nro. 02, Casa Sin Número, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, a quien se le incauto un Arma de Fuego tipo escopeta Marca covavenca, serial 12705 08-01, Cal 16, de fabricación Venezolana, aprovisionada con capsula cal 16 sin percutar y de la misma manera se le retuvo un (01) teléfono celular, Marca Huawei, modelo C2930, Serial nro. B0AAKB11A25099688, MEID A000002EE61D71, MEID 268435460615080817 de color azul, con su respetiva batería de color negro, marca Huawei, Modelo HB6A2L, Serial Nro. WAWCC18XI41OI565. Quien para el momento de su detención vestía una franela de rayas de color negro con blanco, y pantalón jean de color azul claro, 2.- RODRIGUEZ GUTIERREZ WILFREDO JOSE, C.LV..- 24.587.765, de (19) años de edad, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 11/02/1996, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserío Los Mamones, calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, a quien se le incauto un Arma de Fuego tipo escopeta Marca F.I.H.S. GARDONE V.T. Cal. 12, Serial 7149, de Fabricación Italiana de Color Negro con empuñadura de madera de color marrón, aprovisionada con dos capsula Cal 16, así como la cantidad de Doscientos Veinte (220) esferas de goma empleadas para recargar capsulas de escopeta y de la misma manera se le retuvo un (01) telefono celular, Marca Huawei,-Molelo 66007 Hecho en China, Seriales no Visibles, Tarjeta Sind de la empresa movistar, serialNr’o. 5804220008012773, con su respectiva batería, Modelo HBC8OS, sin serial visible, quíén para el momento vestía una guarda camisa tipo franelilla de color negra y pantal&jeánç1e color blanco, 3.- CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este adolescente conductor del vehículo típo motocicleta marca MD-haujin, color blanca, sin placa, característica similares a denuncia interpuesta en esta Unidad por el ciudadano EL VEGUERO, a quien además se le incauto un Arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a Cal. 16, de Color Plateada con Empuñadura de Color Marrón y a quien se le retuvo un (01) Teléfono Celular, Marca Orinoquia, de Color negro con gris, Modelo Orinoquia U2801, Seriales Nro. M3M9KC93828022243, IMEI Nro. 866246014965448, de la Empresa Movilnet, Sin Card Serial Nro. 8958060001104692351, de la empresa Movilnet, tarjeta de memoria Micro SD, Marca Kingston con capacidad de almacenamiento de 4gb, con su respectiva Batería de Color Negro, Marca Orinoquia, Modelo HB5A2, Serial Nro. BDAD701H04873444, Hecho en la República Popular de China., quien para el momento de su detención vestía un suéter de color marrón y bermuda beige, 4.- CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien además se le incauto Un Arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a Cal. 16, de Color Negra con Empuñadura de Color Negra. Así mismo durante la revisión corporal se logró retener Un (01) Teléfono Celular, Marca Orinoqula, de Color negro con Rojo, Modelo Orinoquia C6110, Seriales Nro. M0A9MA9292220293, MEID Nro. A0000036E016B4, MElO Nro. 268435461414685876, de la Empresa Movilnet, tarjeta de memoria Micro SD, Marca SANDISK con capacidad de almacenamiento de 4gb, con su respectiva Batería de Color Negro, Marca Huawei, Modelo HB5II, Serial Nro. GAGB823XC3318159, Hecho en la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se encontró en el bolsillo derecho de la parte delantera la cantidad de Siete Mil Treinta Bolívares (7.030,00 bs.), en billetes de moneda nacional especificados de la siguiente manera: Sesenta y Nueve (69) Billetes de cien bolívares (100,00 bs.), cinco (05) billetes de veinte bolívares (20.00 bs) y tres (03) billetes de diez bolívares (10,00 bs), quien para el momento de su detención vestía una guarda camisa tipo franelilla de color blanca con bermudas color gris Posteriormente el SIIRO. BURGOS ALVAREZ LUIS ENRIQUE, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por la Oficial Nicolás Torres, C.l.V- 17.946.845, a los fines de verificar a los ciudadanos, los vehículos y el armamento incautado, manifestando que los vehículos y el armamento no presenta ningún antecedentes ante los organismo de seguridad del estado mientras que el ciudadano ALVAREZ VARGAS JOSE GREGORIO, se encuentra solicitado por el Juzgado 1ro. de Control, del Edo. Portuguesa, Según Oficio Nro. P1110F02013 028189, de fecha 1611212013, el cual guarda relación con el Expediente Penal Nro. PPI1-P-2010- 000524, por el delito de Violencia Física, Requerimiento Dejar Solicitado, Estado Solicitado, Razón Captura, Seguidamente siendo las 03:30 horas de la mañana, una vez identificado los ciudadanos y verificadas las evidencias colectadas en el lugar, se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos, a quien se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; de este modo se procedió a trasladarlo junto a la evidencia hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias parqúe Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, una vez en la sede de esta unidad táctica se procedió a realizar la colección dea vestimenta de cada uno de los ciudadanos a los fines de realizar la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, se procedió a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y en concordancia con el Artículo 654 de la LO.P.N.N.A, Acto seguido se procedió a notificar del procedimiento al ciudadano ABG. EDGAR ECHENIQUE, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, así como a la ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de la referida acta se desprende lo siguiente: “ El día de ayer domingo 07 de Febrero del año en curso, siendo las 21 horas de la tarde aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano, comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los funcionarios: en cumplimiento al Plan Patria Segura, al Plan Zamora Agrícola 2.016 y el especial atención a denuncia formuladas ante esta unidad por los ciudadanos identificado ,.. como EL NEGRO, EL FLACO y EL VEGUERO (Identificación a Discreción del Ministerio Publico). Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada del día 08 de febrero del año en curso, durante un recorrido por el Sector Chispa, del Municipio Páez, Edo. Portuguesa, se logró visualizar un vehículo, tipo camioneta marca Chevrolet, color azul y dos vehículos tipo moto una de color blanca y la otra de color negra, las cuales eran abordadas por dos ciudadanos de sexo masculino cada una de las motos, por lo que se procedió a darle la voz de alto que redujeran la velocidad y se estacionara a una orilla de la carretera a las personas que conducían dichos vehículos haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida, en diferentes direcciones, por lo que se organizaron las patrullas y de esta manera dio inicio a una persecución con el fin de dar captura de las personas y verificar la situación tanto de la personas como de los vehículos, luego de varias minutos de persecución finalmente en un sector del caserío chispa el vehículo que estaba siendo perseguido detuvo su marcha, por lo que la comisión, con todas medidas de seguridad que dieran a lugar, logran la detención de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo tipo camioneta, quienes quedaron identificado como: 1.- APONTE VIZCAYA YENIFER ANDREINA, C.I.V.- 24.320.656, de (23) años de edad, Natural de Araure, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 05/11/1992, Profesión u Oficio Ama de Casa, de Estado Civil Soltera, residenciada en el Calle Nro. 02, Casa Sin Número, Araure, Municipio Araure, Edo. Portuguesa, quien para el momento vestía un pantalón jean de color azul, franela de color negra con letras de color blanco, con un bolso de color rojo, 2.- ALVAREZ VARGAS JOSE GREGORIO, C.l.V.- 20.812.637, de (29) años de edad, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 11/07/1987, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el sector Chispa, Calle nro. 04, Casa Sin Número, Municipio Páez, Edo. Portuguesa, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, 3.- TORRES PERALTA JHONNY JAVIER, C.I.V.- 24.587.824, de (24) años de edad, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 27/12/1991, Profesión u Oficio Chofer, de Estado Civil Soltero, residenciado en e! Caserio el Guamo, Calle Principal, Casa Si Numero, Múnicipio Páez, Edo. Portuguesa, Municipio Páez, de! Estado Portuguesa, este último conductor del vehiculo, con la siguiente Característica, Vehiculo Tipo camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Placa A6OAS3J, Año 2007, Color azul, dicha característica concuerdan con el vehículo que le fue denunciado en la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 319, por el delito de Robo a mano armada y con amenaza a la vida, seguidamente el SARGENTO MAYOR DE TERCERA SANCHEZ MELO JOSE, les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal y de la misma manera le pregunto que si portaban algún objeto de interés criminalistica o que pudiera establecer responsabilidad ante un hecho punible, en ese momento la ciudadana APONTE VIZCAYA YENIFER ANDREINA, mostró actitud nerviosa y le manifestó al SARGENTO MAYOR DE TERCERA SANCHEZ MELO JOSE, que ella portaba un arma de fuego tipo chopo, por lo que se le informo que exhibiera dicha arma de fuego, procediendo de esta manera a sacar un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria adaptada a cal. 16, la cual la tenía oculta entre su pantalón específicamente a la altura de la cintura, de esta manera continuando con la revisión corporal de los ciudadanos el SARGENTO SEGUNDO CHIRINO PICHARDO JAN MICHAEL, logro incautarle al ciudadano ALVAREZ VARGAS JOSE GREGORIO, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria adaptada a cal. 16, aprovisionada con un cartucho del mismo calibre, quien para el momento de su detención vestía un suéter de rayas de color verde y pantalón de color azul seguidamente el SARGENTO SEGUNDO YANEZ GONZÁLEZ BOB, durante la revisión corporal al ciudadano TORRES PERALTA JHONNY JAVIER, a quien logró incautar en el bolsillo derecho delantero de su pantalón la cantidad de seis (06) cartuchos Cal 7,62 x5lmm sin percutar, este ciudadano al momento de su detención portaba una franela de color azul y pantalón jean de color marrón, en tal sentido y de acuerdo a las irregularidades detectadas durante la ejecución del procedimiento se procedió a practicar la detención de los ciudadanos y retención del vehículo en cuestión, una vez efectuando la detención y colección de las evidencias detectadas en el lugar de los hechos se presentó en el lugar las otras patrullas que se encontraban tras la persecución de las dos motocicletas, donde el PTTE. MENDOZA LOAIZA FREDDY, Jefe de unas de las patrullas informando que lograron dar captura con los ciudadanos que se dieron a la fuga en las motocicleta, informando que los mismo quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- PEREZ GONZALEZ YOHAN YOHANNY, Civ.- 24.587.657, de (20) años de edad, Natura! de Acarigua, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 31/12/1995, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserio Chispa, Av. Nro. 02 con calle Nro. 02, Casa Sin Número, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, a quien se le incauto un Arma de Fuego tipo escopeta Marca covavenca, serial 12705 08-01, Cal 16, de fabricación Venezolana, aprovisionada con capsula cal 16 sin percutar y de la misma manera se le retuvo un (01) teléfono celular, Marca Huawei, modelo C2930, Serial nro. B0AAKB11A25099688, MEID A000002EE61D71, MEID 268435460615080817 de color azul, con su respetiva batería de color negro, marca Huawei, Modelo HB6A2L, Serial Nro. WAWCC18XI41OI565. Quien para el momento de su detención vestía una franela de rayas de color negro con blanco, y pantalón jean de color azul claro, 2.- RODRIGUEZ GUTIERREZ WILFREDO JOSE, C.LV..- 24.587.765, de (19) años de edad, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 11/02/1996, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserío Los Mamones, calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, a quien se le incauto un Arma de Fuego tipo escopeta Marca F.I.H.S. GARDONE V.T. Cal. 12, Serial 7149, de Fabricación Italiana de Color Negro con empuñadura de madera de color marrón, aprovisionada con dos capsula Cal 16, así como la cantidad de Doscientos Veinte (220) esferas de goma empleadas para recargar capsulas de escopeta y de la misma manera se le retuvo un (01) telefono celular, Marca Huawei,-Molelo 66007 Hecho en China, Seriales no Visibles, Tarjeta Sind de la empresa movistar, serialNr’o. 5804220008012773, con su respectiva batería, Modelo HBC8OS, sin serial visible, quíén para el momento vestía una guarda camisa tipo franelilla de color negra y pantal&jeánç1e color blanco, 3.- R CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este adolescente conductor del vehículo típo motocicleta marca MD-haujin, color blanca, sin placa, característica similares a denuncia interpuesta en esta Unidad por el ciudadano EL VEGUERO, a quien además se le incauto un Arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a Cal. 16, de Color Plateada con Empuñadura de Color Marrón y a quien se le retuvo un (01) Teléfono Celular, Marca Orinoquia, de Color negro con gris, Modelo Orinoquia U2801, Seriales Nro. M3M9KC93828022243, IMEI Nro. 866246014965448, de la Empresa Movilnet, Sin Card Serial Nro. 8958060001104692351, de la empresa Movilnet, tarjeta de memoria Micro SD, Marca Kingston con capacidad de almacenamiento de 4gb, con su respectiva Batería de Color Negro, Marca Orinoquia, Modelo HB5A2, Serial Nro. BDAD701H04873444, Hecho en la República Popular de China., quien para el momento de su detención vestía un suéter de color marrón y bermuda beige, 4.- CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este adolescente conductor del vehículo tipo motocicleta marca Bera, modelo 150, Color Negra, Sin Placas, a quien además se le incauto Un Arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a Cal. 16, de Color Negra con Empuñadura de Color Negra. Así mismo durante la revisión corporal se logró retener Un (01) Teléfono Celular, Marca Orinoqula, de Color negro con Rojo, Modelo Orinoquia C6110, Seriales Nro. M0A9MA9292220293, MEID Nro. A0000036E016B4, MElO Nro. 268435461414685876, de la Empresa Movilnet, tarjeta de memoria Micro SD, Marca SANDISK con capacidad de almacenamiento de 4gb, con su respectiva Batería de Color Negro, Marca Huawei, Modelo HB5II, Serial Nro. GAGB823XC3318159, Hecho en la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se encontró en el bolsillo derecho de la parte delantera la cantidad de Siete Mil Treinta Bolívares (7.030,00 bs.), en billetes de moneda nacional especificados de la siguiente manera: Sesenta y Nueve (69) Billetes de cien bolívares (100,00 bs.), cinco (05) billetes de veinte bolívares (20.00 bs) y tres (03) billetes de diez bolívares (10,00 bs), quien para el momento de su detención vestía una guarda camisa tipo franelilla de color blanca con bermudas color gris Posteriormente , procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido a los fines de verificar a los ciudadanos, los vehículos y el armamento incautado, manifestando que los vehículos y el armamento no presenta ningún antecedentes ante los organismo de seguridad del estado mientras que el ciudadano ALVAREZ VARGAS JOSE GREGORIO, se encuentra solicitado por el Juzgado 1ro. de Control, del Edo. Portuguesa, Según Oficio Nro. P1110F02013 028189, de fecha 1611212013, el cual guarda relación con el Expediente Penal Nro. PPI1-P-2010- 000524, por el delito de Violencia Física, Requerimiento Dejar Solicitado, Estado Solicitado, Razón Captura, Seguidamente siendo las 03:30 horas de la mañana, una vez identificado los ciudadanos y verificadas las evidencias colectadas en el lugar, se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos, a quien se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; de este modo se procedió a trasladarlo junto a la evidencia hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias parqúe Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, una vez en la sede de esta unidad táctica se procedió a realizar la colección dea vestimenta de cada uno de los ciudadanos a los fines de realizar la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, se procedió a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente y en concordancia con el Artículo 654 de la LO.P.N.N.A, Acto seguido se procedió a notificar del procedimiento al ciudadano ABG. EDGAR ECHENIQUE, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, así como a la ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso.
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIEL ALEJANDRO RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIEL ALEJANDRO RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo los presuntos autores los mencionados adolescentes.
3.- Que de las actas procesales se desprende que en fecha 07 de febrero de 2016, acta suscrita por el funcionario adscritos Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana quien deja constancia de lo siguiente: “El Vigilante (Identificación a Discreción de la Fiscalía del Ministerio Publico), Quien impuesto al mismo del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y consecuencia expuso lo siguiente: “Primero que nada quiero manifestar que acudo a este organismo de Seguridad con la finalidad de Formular denuncia ya que a las 12:30 de la tarde aproximadamente del día de hoy 07 de febrero del año 2016, en el momento en que me trasladaba desde la localidad de Pimpinela hacia Payara, fui interceptado por aproximadamente Cuatro (04) personas que de forma imprevista salieron del monte fuertemente armados y apuntándome haciéndome seña que me detuviera, por lo que no hice caso y acelere el vehículo en el que me desplazaba y por esta razón estas personas comenzaron a realizar disparos hacia mi personas esto con el objetivo de que me detuviera, logrando maniobrarlos y poder llegar hasta esta unidad a formular la denuncia por los hechos ocurridos”. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente7’.CONTESTADO: El día de hoy 07 de febrero del año 2016, a eso de las 12:30 de la tarde aproximadamente en la carretera que conduce desde Pimpinela Hacia Payara, específicamente en el puente La Caramba. PREGUNTA. Diga Usted, que tipo de armas portaban las personas que le interceptaron para despojarlo de sus pertenencias y del vehículo que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Ellos portaban armas de fuego entre cortas y largas, en especial la mujer que cargaba una escopeta pequeña. PREGUNTA. Diga Usted, que acciones tomo al momento de observar a las personas que intentaron despojarlo de su vehículo. CONTESTO: Acelere el vehículo y comencé a conducir en zic-zac para evadir los disparos que estas personas me estaban haciendo. PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas cuantas personas le salieron del monte para despojarlo de su vehículo y si podría identificar a alguna de las personas que lo abordaron para despojarlo de sus pertenencias. CONTESTO: Bueno eran Cuatro personas y entre ellas había una mujer, pero de verdad no los conozco, pero si por los rostros sé supuestamente ellos son los que integran la banda de “LOS AGRICULTORES”, quienes se dedican al robo de los productores en la zona y todas las personas que transitan por esas vías. PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha sido víctima de estos ataques en anteriores oportunidades por ese sector? CONTESTADO: Si, Hace aproximadamente tres (03) años en el mismo sitio, esa vez fue por dos (02) sujetos armados. PREGUNTA. Diga Usted, si logro recomer a alguno de los ciudadanos que atentaron contra su persona. CONTESTO: Si, a la mujer ya que fue la primera que salió y al ver que no me iba a detener aviso a los demás personas y estas salieron y comenzaron a dispararme. PREGUNTA Diga Usted, puede describir las armas de fuego que portaban estos ciudadano que usted narra en su denuncia. CONTESTO: Sé que eran armas largas y recortada, parecían escopetas de color negras. PREGUNTA Diga Usted, porque se encontraba circulando por esa vía en ese momento. CONTESTO: porque vivo en pimpinela y salía hacia el pueblo de payara a realizar unas compras y mi sorpresa fue esa, que me salieron estas personas y me imagino que con la finalidad de despojarme del vehículo, cosa que no deje hacer ya que los maniobre y logre esquivarlos. PREGUNTA Diga Usted, cuantos disparos le realizaron hacia su persona o el vehículo. CONTESTO: Cuatro disparos aproximadamente, no recuerdo bien ya que yo lo que quería era salir con vida de ese inconveniente. PREGUNTA. Diga usted, si la camioneta en la que usted se desplazaba es de su propiedad? CONTESTO: Si, es de mi propiedad. PREGUNTA. Diga usted, las características del vehículo en que usted se desplazada en el momento que fue interceptado por los sujetos que usted narra en su denuncia? CONTESTO: Es Una Camioneta Marca Ford, Modelo FX4, color Gris, Placas 2OJSAM, año 2007. PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: No. Se terminó, se leyó y conformes firman.. “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación has sido identificados e individualizados como partícipes del hecho, los ciudadanos: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Plenamente identificados en actas anteriores
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIEL ALEJANDRO RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIEL ALEJANDRO RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, que se le imputa a los adolescentes es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva de los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIEL ALEJANDRO RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:Primero: Declara la DETENCION de los adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 Y 6 numeral 1,2,3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del código penal cometido en perjuicio de HERMES AGUSTIN RIERA YEPEZ, TENTATIVA DE ROBO establecido en el articulo 7 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio de GABRIEL ALEJANDRO RIVAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la ley para el control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano Cuarto: Se acuerda imponer a los adolescentes la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del Joven adulto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ORIANNA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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