REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto que para el día de hoy 15 de Febrero de 2016, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y Privado en la presente causa seguida al acusado NOMBRE OMITIDO. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA; el Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Junio de 2015, se dio inicio al Juicio Oral y Privado en la presente causa, por la Juez Titular Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME, quien a partir del día de 15/02/2016, le fue otorgada el disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes a los periodos 2014-2015, y quien suscribe en mi carácter de Jueza Temporal, fui convocada y juramentada según Acta Nº. CJP-2016-067, de fecha 15/02/2016; por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de cubrir dicha vacante temporal producida por la ciudadana Abg. Mashiadys Rojas, en virtud de las vacaciones reglamentarias por el lapso de treinta (30) días hábiles.

En atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Privado en esta causa se inició con normalidad el día 16 de Junio de 2015, quedando pendiente otra parte del mismo para el día 15 de Febrero de 2016, ocurriendo en ese transcurso de tiempo el citado cambio de Jueces, con lo cual se rompe así la inmediación asumida por la juez titular Abg. Mashiadys Rojas, no pudiéndose continuar el debate por quien suscribe, por cuanto se violentaría la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del debate, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 315 en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 16 de Junio de 2015 en la presente causa seguida al acusado OMITIDO. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA; en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 315 en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Pena; y se ordena fijar para el día 07 de marzo de 2016 a las 10:30 a.m., la celebración del Juicio Oral y Privado en la presente causa.

Regístrese, diarícese, líbrense las debidas boletas de citaciones y/o oficios y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 15 de Febrero de 2016.