REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto que para el día de hoy 16 de Febrero de 2016, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y Privado en la presente causa seguida a los acusados NOMBRES OMITIDOS; por imputárseles la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE (OCCISO); el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Julio de 2014, se dio inicio al Juicio Oral y Privado en la presente causa, por la Juez Titular Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME, quien a partir del día de 15/02/2016, le fue otorgado el disfrute de sus vacaciones reglamentarias correspondientes a los periodos 2014-2015, y quien suscribe en mi carácter de Jueza Temporal, fui convocada y juramentada según Acta Nº. CJP-2016-067, de fecha 15/02/2016; por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de cubrir dicha vacante temporal producida por la ciudadana Abg. Mashiadys Rojas, en virtud de las vacaciones reglamentarias por el lapso de treinta (30) días hábiles.
En atención al Principio rector establecido en nuestra norma adjetiva como lo es el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Privado en esta causa se inició con normalidad el día 27 de Julio de 2015,siendo que se ha ido continuando desde esa fecha hasta el dia de hoy 16 de Febrero de 2016, siendo el caso que en ese transcurso de tiempo se produjo el citado cambio de Jueces, con lo cual se rompe así la inmediación asumida por la juez titular Abg. Mashiadys Rojas, no pudiéndose continuar el debate por quien suscribe, por cuanto se violentaría la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del debate, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ejusdem.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 27 de Julio de 2014 en la presente causa seguida a los acusados NOMBRES OMITIDOS; por imputárseles la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDY ENRIQUE TORRELLAS MATUTE (OCCISO); en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ejusdem; y se ordena fijar para el día 04-03-2016 a las 10:45 AM., la celebración del Juicio Oral y Privado en la presente causa.
Regístrese, diarícese, líbrense las debidas boletas de citaciones y/o oficios y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 16 de Febrero de 2016.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01 (TEMPORAL);
ABG. MIRIAN JIMENEZ SOTELDO.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA GONZALEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
scret