REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de febrero de 2016
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad conyugal, intentada por AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Píritu e identificado con la cédula de identidad V 9.044.304 contra IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Píritu y titular de la cédula de identidad V 8.658.024, en el escrito de contestación la representación judicial de la referida demandada, se opuso a la partición de uno de los inmuebles, aduciendo no forma parte de la comunidad de gananciales.
En el mismo escrito de contestación, la representación judicial de la demandada, convino en que unos de los inmuebles, cuya partición pretende el actor, es propiedad común entre ella y el demandante.
De conformidad con lo que dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, si no hubiere oposición en la contestación del procedimiento de partición, ni discusión sobre el carácter y cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, mientras que según el artículo 780 eiusdem, la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o alguno de los bienes, o bien sobre la cuota se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario sin impedir la división de otros bienes.
Sobre los instrumentos que se acompañaron al escrito de la demanda, este Tribunal observa:
La copia fotostática simple, cursante en los folios 26 y 27 del expediente, corresponde a un documento autenticado ante una Notaría Pública, es perfectamente legible, que por lo tanto es auténtico y no fue impugnada por la parte demandada a la que se le opone, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, de que el “SERVICIO AUTÓNOMO DE VIVIENDA RURAL”, dependiente del Ministerio de Estado para la Vivienda y el Hábitat, concedió un crédito sin intereses, al ahora demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN y a la ahora demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, que se invirtió en la construcción de una casa, para habitación familiar, sobre un terreno municipal, ubicado en Píritu, en una extensión de terreno de quince metros de frente, por veinticinco de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 8; SUR: Con terreno municipal; ESTE: Con terreno municipal y OESTE: Con terreno municipal. Así se declara.
Este instrumento, demuestra de manera fehaciente, que este inmueble es común entre el demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN y la demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS.
Al estar fundada la demanda en el referido instrumento fehaciente, que acredita la existencia de la comunidad y al no haber contradicción por la demandada, relativa al carácter de los interesados, es decir sobre el dominio común o sobre la cuota, según los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, debe ordenarse la partición del referido inmueble, en partes iguales, entre el demandante y la demandada.
Al haberse opuesto la demandada a la partición de uno de los inmuebles, según lo que dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, debe continuar la causa sobre dicho inmueble, por los trámites del juicio ordinario.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la celebración del acto de nombramiento del partidor.
La partición se realizará en partes iguales, entre el demandante AUGUSTO ROSENDO LOBATÓN y la demandada IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, sobre el siguiente bien:
Un inmueble, consistente en una casa, para habitación familiar, sobre un terreno municipal, ubicado en Píritu, en una extensión de terreno de quince metros de frente, por veinticinco de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 8; SUR: Con terreno municipal; ESTE: Con terreno municipal y OESTE: Con terreno municipal.
Se ordena la continuación de la causa, en cuaderno separado, con respecto a la pretensión de partición del siguiente bien:
Un lote de terreno ubicado en la calle Juan Zavarce Barrio Pueblo Nuevo en Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Juan Zavarce; SUR: Solar y casa de Manuel Castillo; ESTE: Solar y casa de María Aguilar /Solar y casa de Rusfo Rivero; y OESTE: Solar y casa de Nohemi Barrios.
El acto de designación del partidor, se efectuará el décimo día de despacho a partir de la presente fecha, a las 10 de la mañana.
Fórmese cuaderno separado, con copia certificada del presente auto, a los fines de la continuación de la causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González