REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2015-001226
DEMANDANTE: MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.944.066.-
APODERADO
JUDICIAL: PEDRO PASTOR URASMA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.343.-
DEMANDADO: MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.145.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.

MATERIA
MERCANTIL


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se recibió el presente procedimiento en fecha 27 de noviembre del dos mil quince (27-11-2015), por ante este Juzgado, mediante libelo, el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.307.421, asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio inscrito PEDRO PASTOR URASMA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.343, se dirige al Tribunal y demanda a la ciudadana MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.145, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).

Por Auto, se admite la demanda en fecha 02 de Diciembre del 2015, (folio 24 y 25), se ordenó la Intimación de la demandada ciudadana MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.951.145. Asimismo, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento civil se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada: ” MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bien inmueble que consta de una (1) casa construida sobre un lote de terreno propio ubicada en el desarrollo Habitacional Parque Residencias Miraflores, Etapa B, distinguida con el Nº 33-B, situada a la margen izquierda de la Carretera Nacional que conduce desde Acarigua hacia Agua Blanca, en la jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (187,57 m2), y sus linderos particulares son: NORTE: En 20,50 metros, con parcela 32-B; SUR: En 20,50 metros, con parcela 34-B; ESTE: En 9,15 metros, con parcela 2-B; y OESTE: En 9,15 metros, con parcela 24-B; el referido inmueble le pertenece según documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Pùblico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Enero de 2009, quedando inscrito bajo el Nº 2009.18, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.1023 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2009.” y se ordena formar Cuaderno separado de Medidas, con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de librar el correspondiente oficio al Registro Público de los Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
Consta al (folio 26) de fecha 09 de diciembre de 2015, comparece el apoderado judicial actor, abogado en ejercicio PEDRO PASTOR URASMA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.343, y consigna los emolumentos necesarios para la intimación de la demandada.-
En fecha 14 de diciembre del año 2015, (folio 27) de la pieza principal del expediente.- El Tribunal, por medio de auto apertura el cuaderno de Medidas, y libra Oficio Nº 0639/2015 al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, como consta al folio 07 del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 17/12/2015, folio 29, de la pieza Principal El Alguacil del Tribunal, consigna boleta de Intimación debidamente firmada por la intimada ciudadana: MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES.-
En fecha 08/01/2015, (folio 31 al 32) comparece la parte intimada, ciudadana: MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, debidamente asistida del abogado ELY SAUL PERAZA MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 182.787 y consigna escrito.-
Por medio de auto de fecha 11/01/2016, folio 33.-EL Tribunal acuerda dejar sin efecto Decreto de Intimación, quedaN citadas las partes para la contestación de la demanda, dentro de los 5 días siguientes, continuando el procedimiento por el procedimiento Ordinario.-
En fecha 18/01/2016, folio 34 y 35, se aboca al conocimiento de la presente causa, La Juez Temporal, Abg. Yllani de Lima Jacobo.-
En fecha 21/01/2016, folio 36, las partes intimante e intimada, comparecen ante el Tribunal y presentan Escrito de Convenimiento.-
En fecha 27/01/2015, folio 37 al 38. Por medio de auto el Tribunal, INSTA a la parte demandada, a que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al presente auto, consigne el título o documento que acredita la Liberación de la Hipoteca del bien Inmueble antes descrito.-
En fecha 04/02/2016, folio 39, por medio de escrito la parte intimada, ciudadana: MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAIDE JOSEFA MONTILLA DE RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 163.200, consigna Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 24/09/2014, en donde consta la liberación de la Hipoteca convencional de Primer Grado que existe sobre la casa y vivienda ofrecida en daciòn de pago.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, pasa a considerar la Homologación al convenimiento suscrito y presentado por las partes en fecha 21/01/2016; ciudadana: MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, en su condición de parte demandada, en la presente causa Nº M-2015-001226, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAIDE JOSEFA MONTILLA DE RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 163.200; y por la parte actora, el abogado en ejercicio PEDRO PASTOR URASMA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.343, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, mediante el cual exponen, en el siguiente orden:
Primeramente la parte demandada, ciudadana: MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES.-

“A los fines de cancelar el monto de la cantidad demandada, los intereses de mora vencidos y las Costas Judiciales, para dar por terminado el presente juicio, yo, MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, ofrezco dar en pago al señor MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, una casa construida sobre un lote de terreno propio, ubicada en el DESARROLLO HABITACIONAL PARQUE RESIDENCIAL MIRAFLORES, ETAPA B, distinguida con el Nº 33-B, situada a la margen izquierda de la Carretera Nacional que conduce desde Acarigua hacia Agua Blanca en la jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (187,57 m2) y sus linderos son: NORTE: en 20,50 metros, con Parcela 32-B; SUR: en 20,50 metros, con Parcela 34-B; ESTE: en 9,15 metros con Avenida 2-B y OESTE: en 9,15 metros con Parcela 24-B.- En este mismo acto hago la acotación de que la casa antes identificada no es mi vivienda principal, y esta libre de todo gravamen. La daciòn en pago se perfeccionará con el otorgamiento que a favor del señor MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, le haga ante la oficina de Registro Público respectiva, obligándome al saneamiento de ley”.-

Seguidamente el demandante, representado por el abogado en ejercicio PEDRO PASTOR URASMA SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial:

“En nombre de representado acepto la oferta de pago hecha en este acto por la demandada MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, a los fines de dar por terminado el presente Juicio. Pedimos a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente convenimiento. Es todo.”

De conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Esta Juzgadora, considera que el convenimiento realizado por la parte demandada, ciudadana MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, por una parte, y por la otra, a través del abogado en ejercicio PEDRO PASTOR URASMA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.343, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, parte actora, y en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, por reunir los requisitos que exige el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la facultad expresa que deben tener los Apoderados para “CONVENIR” en la demanda; se observa que ciertamente la parte actora, tiene esa facultad; aunado a ello, el convenimiento es una de las formas procesales también previstas en el Código ya mencionado en su Artículo 263 para poner fin a un Juicio. En consecuencia se declara procedente el convenimiento en los términos allí planteados. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, al convenimiento presentado por la parte demandada, ciudadana MILAGRO COROMOTO MENDOZA TORRES, por una parte, y por la otra, a través del abogado en ejercicio PEDRO PASTOR URASMA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.343, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, parte actora; Todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.
Se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada, ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.-
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. (11-02-2016); Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Yllani De Lima Jacobo
El Secretario Accidental,


Abg. Mauro Gòmez Fonseca

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,

YDLJ/mgf/mary luz
Exp. M-2015-001226