REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE A-2014-001099
DEMANDANTE CONCEPCIÓN TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.528.273

DEMANDADA FELIPA VIDALINA MATOS LUGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.826.-
APODERADO JUDICIAL Abg. José Samir Abouras Totua, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.393.-

MOTIVO: ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO
(ACUERDO AMISTOSO).-

MATERIA AGRARIA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 15 de Octubre de 2.014, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano CONCEPCIÓN TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.528.273, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE MONTILLA QUEVEDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.388, en su condición de Defensor Público Segundo Agrario- Extensión Acarigua del Estado Portuguesa; se dirige al Tribunal, y demanda a la ciudadana FELIPA VIDALINA MATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.826, por motivo de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, la cual estimó en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).-
En fecha 20 de Octubre de 2014, (folio 25) es admitida la demanda, por el procedimiento ordinario agrario se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana FELIPA VIDALINA MATO; se dejo constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 29 de Octubre de 2014, (folio 27) consignados como fueron los fotostatos respectivos, a los fines de la práctica de la citación acordada; el Tribunal, ordenó librar la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, (f-29) comparece la ciudadana FELIPA VIDALINA MATOS LUGO, parte demandada en la presente causa, y mediante diligencia, solicita al Tribunal, le designe un defensor publico agrario, para que la asista en el presente juicio, por cuanto no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar un abogado.
Por medio de auto de fecha 10 de Noviembre de 2014, (f-30) el Tribunal, ordeno librar boleta de notificación al delegado de la Defensa Pública de la Extensión Acarigua, a los fines de que le sea designado un defensor publico agrario a la ciudadana FELIPA VIDALINA MATOS LUGO, parte demandada en la presente causa.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, (f-32), comparece la alguacil temporal de este Juzgado, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano ALEXANDER AROCHA, en su condición de Delegado de la Defensoría Pública Agraria.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, (folio 34), siendo oportunidad para la comparecencia de la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, aceptar el cargo para lo cual fue designada la misma compareció y juro cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 21 de Noviembre de 2014, (f-35) comparece la abogada LIDYA TERESA RIVERO TOVAR, en sui carácter de defensora Pública Agraria Segunda Encargada, Extensión Acarigua y solicita se libre boleta de citación a la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, defensora judicial designada y juramentada.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2014, (f-36), el Tribunal, ordenó la citación de la defensora judicial, Abg. VIKKY YASCARI PEREZ; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta.
En fecha 08 de Enero de 2015, (folio 38), comparece la alguacil temporal del Juzgado y consigna boleta de citación, debidamente firmada por la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, en su condición de defensora judicial.
En fecha 15 de Enero de 2015, (folio 40 al 46), comparece la abogada MARIA CELINA PEREZ SEQUERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.824, en su condición de Defensora Pública Primera Encargada Agraria- Extensión Acarigua del Estado Portuguesa; en representación de la ciudadana FELIPA VIDALINA MATOS LUGO, y presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de Enero de 2015, (folio 59 y 60), comparece el abogado PEDRO JOSE MONTILLA QUEVEDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.388, en su condición de Defensor Público Segundo Agrario- Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, y presenta escrito de impugnación de pruebas.
En fecha 12 de Febrero de 2015, (f-61) comparece la ciudadana FELIPA VIDALINA MATOS LUGO, parte demandada en la presente causa, y le confiere poder especial al abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.393, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 18 de Febrero de 2015, (f-63 al 66) tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo el ciudadano CONCEPCIÓN TORREZ, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Pedro Montilla, en su condición de Defensor Público Agrario Encargada Extensión Acarigua, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.388, asimismo compareció la ciudadana FELIPA VIDALINA MATOS LUGO, parte demandada, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.399; un vez finalizada la misma, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, acordó fijar por medio de auto razonado los hechos y limites dentro de los cuales quedo trabada la relación jurídica procesal…
Por medio de auto de fecha 23 de Febrero de 2015, (f-75 al 77), el Tribunal, fijo los hechos que quedaron trabados en la audiencia preliminar de fecha 18 de Febrero de 2015.-
En fecha 02 de Marzo de 2015, (f-78), comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.393, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigna escrito de pruebas.-
En fecha 03 de Marzo de 2015, (f-79 al 84), comparece el abogado PEDRO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.388, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Portuguesa, y consigna escrito de pruebas.-
Por medio de auto de fecha 04 de Marzo de 2015, (f-85), el Tribunal, admite el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado José Samir Abouras Totúa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.393.-
Por medio de auto de fecha 04 de marzo de 2015, (f-87), el Tribunal, admite el escrito de pruebas promovido por la parte demandante, a través del abogado PEDRO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.388, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Portuguesa.-
En fecha 10 de Abril de 2015, (f-96) siendo las 10:00 a.m, tuvo lugar la inspección judicial acordada en la presente causa, en el lote de terreno denominado el Tamarindo, sector Las palmas, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado portuguesa.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2015, (f-106), el Tribunal, ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), a los fines de que remita el punto informativo de la inspección realizada por este Tribunal en fecha 10-04-2015, en el lote de terreno denominado el Tamarindo, sector Las palmas, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado portuguesa.-En esta misma fecha se libro oficio N° 0293/2015, cumpliendo con lo ordenado.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2015, (f-113 y 114) la Juez provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa; ordenando notificar a las partes; en esta misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 06 de octubre de 2015, (f-119) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Por medio de auto de fecha 29 de Octubre de 2015, (f-121), el Tribunal ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), a los fines de que remita el punto informativo de la inspección realizada por este Tribunal en fecha 10-04-2015, en el lote de terreno denominado el Tamarindo, sector Las palmas, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado portuguesa.-En esta misma fecha se libro oficio N° 0578/2015, cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 10 de Noviembre del 2.015 (f-124), comparece el abogado PEDRO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.388, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Portuguesa, y mediante diligencia consigna copia certificada del acuerdo amistoso realizado entre las partes, mediante el cual el ciudadano CONCEPCION TORRES, le cedió una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados, (200 Mts2), a la ciudadana Felipa Vidalina Matos Lugo, siendo aceptado dicho acuerdo por la mencionada ciudadana.
En fecha 11/11/2015, (F-128), el ciudadano Alguacil del juzgado consigna Oficio Nº 0578/2015 debidamente firmado y recibido por la Oficina Regional de Tierras.-
En fecha 01/12/2015, por medio de auto, El Tribunal, ordena instar a las partes mediante boleta, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, en horas laborales (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de Reconocer en contenido y firma de la copia certificada del acta conciliatoria N° 240-15, de fecha 10 de Noviembre de 2015, que se encuentra inserta del folio 125 al 127 del expediente, consignada a los autos por el abogado Pedro Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.388, en su condición de defensor público agrario segundo extensión Acarigua del Estado Portuguesa. Por cuanto los hechos manifestados en la señalada acta, no fueron verificados por esta instancia agraria; ya que este Juzgado debe constatar que existe la debida capacidad procesal para ello, asegurándose el cumplimiento con la regularidad formal requerida por la ley, y garantizando que los actos de manera directa o indirecta no lesionen derechos e interese de los beneficiarios del régimen establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, que no se violente el orden publico agrario.
En fecha 10/12/2015, (f-139), comparece ante este despacho la parte demandada en la presente causa Nº A-2014-001099, ciudadana FELIPA VIDALINA MATO, y mediante escrito presentado ante este Juzgado, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.393, expone:
“Ratifico en todas sus partes el acto conciliatorio firmado en fecha 10 de noviembre de 2015, cuya acta fue agregada a los folios 125, 126 y 127 del expediente, en el cual el demandante Concepción Torrez, expresa cederme Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts.2) de terreno, específicamente en el lindero Este, extensión de terreno objeto de la demanda. Por tanto, siendo que lo expresado por el nombrado demandante en el referido acto conciliatorio tiene como consecuencia dar por terminado el juicio, solicito a la Ciudadana Juez le imparta la aprobación respectiva al acto conciliatorio y lo allí convenido. Es todo.”

En fecha 15/12/2015, (F-140), el alguacil de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: FELIPA VIDALINA MATO, en su carácter de parte demandada en la presente causa Nº A-2014-001099.-
En fecha 15/12/2015, (F-141), el alguacil de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: CONCEPCION TORREZ, en su carácter de parte actora en la presente causa Nº A-2014-001099.-
En fecha 25/01/2016, (F-144 al 145), La Juez Temporal, Abogada YLLANI DE LIMA JACOBO, se aboca al conocimiento de la presente causa Nº A-20154-001099.-
En fecha 25/01/2016, (F-146) por medio de auto se deja constancia que se recibió Punto Informativo de la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitado por este Juzgado, mediante Oficio Nº 0578/2015 de fecha 29/10/2015.-
En fecha 26/01/2016, (F-150) el demandante, ciudadano CONCEPCION TORREZ, compareció ante este Juzgado, debidamente asistido de la Defensora Pública Auxiliar Agraria, Abogada MARIA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.571, con la finalidad de RATIFICAR los dichos que constan en Acta Conciliatoria Nº 240-15 de fecha 10 de noviembre del 2015, que corre inserta a los folios 125 al 127 del presente expediente, en el cual se expuso lo siguiente:

“…LA JUEZA TEMPORAL Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO, tomo la palabra y en forma clara y precisa leyó ante los presente el Acta Conciliatoria Nº 240-15 de fecha 10 de noviembre del 2015 que corre inserta a los folios 125 al 127 del presente expediente A-2014-001099, por motivo de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoada por el ciudadano CONCEPCION TORREZ contra la ciudadana. FELIPA VIDALINA MATOS, para que el mismo RATIFICARA el contenido de la misma en cada una de sus partes: Seguidamente tomo la palabra el Ciudadano: CONCEPCION TORREZ Y DECLARO: “Si, RATIFICO el acto conciliatorio del Acta Nº 240-15 de fecha 10 de noviembre del 2015 que corre inserta a los folios 125 al 127 del presente expediente A-2014-001099”.

El Tribunal, A los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
I
De la Competencia:
Este Juzgado Agrario en torno al convenimiento efectuado entre las partes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes 10 de Noviembre de 2015, en el lote de terreno denominado “El Tamarindo” sector Las palmas, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, considera necesario verificar su competencia para pronunciarse sobre la HOMOLOGACION del referido convenimiento. En tal sentido, se hace necesario destacar que la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en el caso sub examine, se observa que se trata de una Demanda de ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano CONCEPCIÓN TORREZ contra la ciudadana FELIPA VIDALINA MATO, que está siendo sustanciada y tramitada conforme al procedimiento ordinario agrario de acuerdo con lo previsto en los artículos 186 y 197 Numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, incluyendo dentro de este último el derecho a ser juzgado por el juez natural, los cuales están garantizados por nuestra Carta Magna. Cabe destacar que en dicho procedimiento se contempla la posibilidad de que el Juez o Jueza Agrario Competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una Audiencia Conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflictos, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la Homologación de acuerdos sobre los intereses públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la precitada Ley de Tierras, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“Artículo 153: El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.”.

Asimismo el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“Artículo 153: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”.
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…”.
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numeral 15, que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dentro de los medios alternativos de resolución de conflictos un su clasificación se ubica la negociación o transacción, la Mediación y la Conciliación, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto, pues el tercero – mediador o conciliador – no tienen la potestad de solucionar la controversia, sino de constatar el buen juicio planteado a la solución en el marco de como ya se dijo antes, el cumplimiento de las normativas de orden público.
Así pues, debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad procesal de las partes para convenir, que versen sobre materias y derechos de naturaleza disponibles, sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones, y que no se lesionen derechos e intereses de los beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes o se violente el orden público agrario o de otra índole.
Observando la Resolución Nº 2015-0021, emanada de la Sala Plena en la cual suprime la competencia Agraria de este Juzgado a partir del 28/10/2015, especificando en su contenido, las causas que deben seguir conociéndose hasta la etapa que ella misma señala, siendo el caso que la presente causa encuadra dentro del supuesto comprendido en la Resolución antes señalada, referido al particular (2do) Segundo Sustanciación de Causas Agrarias, Renglón numero 6) que establece:

Las causas que se encuentren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las sustanció, es decir, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, por ser quien ejerció la inmediación agraria.

Y en virtud, de que uno de los principios por los cuales se rige el proceso agrario en Venezuela es la inmediación, es decir el contacto directo que debe tener el operador de justicia, con todos los actos procesales realizados en la ejecución del juicio.

La Inmediación, es un principio de orden probatorio, cuya esencia estriba en el acercamiento del juez al hecho controvertido, a la situación fáctica que las partes sujetan su criterio. La incorporación de este principio al proceso agrario, consolida en primer término su independencia de los positivistas procesos civiles y a la vez constituye una herramienta para la obtención de la verdadera justicia social.

La Inmediación, brinda al juez la posibilidad de un mejor conocimiento del caso, no lo limita al simple examen hermenéutico de las actas procesales, aportadas por las partes, por lo cual tiene la posibilidad de tutelar derechos fundamentales y velar por el mantenimiento del orden público.

En este contexto, y conforme a las disposiciones normativas ya citadas, este Juzgado de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara competente para conocer sobre la HOMOLOCION DE ACUERDO AMISTOSO efectuado entre las partes como mecanismo de solución alternativa de conflicto. Así, se decide.
II
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación, este juzgado constata de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 10 de Noviembre del 2.015 comparece el abogado PEDRO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.388, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Portuguesa, y expone lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez, que asisto y represento al ciudadano CONCEPCIÓN TORREZ, C.I. N° 3.528.273, (parte demandante) plenamente identificado en autos, consigno en este acto copia certificada N° 240-15, de esta misma fecha, llevados en el Libro de Actas N° 2 de esta Defensa Pública Agraria, donde se deja constancia qe esta Defensa Pública Agraria se trasladó y se constituyó en el lote de terreno denominado “El Tamarindo” sector Las palmas, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a fin de realizar una reunión conciliatoria, en el lote de terreno antes mencionado; solicitada ante este despacho por el usuario CONCEPCIÓN TORREZ, en el entendido que la Ley Orgánica de la Defensa Pública, faculta a los defensores públicos Agrarios a promover métodos alternativos de resolución de conflicto, como lo son la inmediación y la conciliación entre las partes, en todo estado y grado de la causa, donde asistió la parte demandada ciudadana FELIPA VIDALINA MATOS LUGO, C.I. N° 12.121.826, donde ambos ciudadanos de manera libre, voluntaria, sin apremio y sin coacción de ninguna naturaleza, suscribieron un acuerdo amistoso, donde entre otras cosas el ciudadano CONCEPCIÓN TORREZ, le cedió a favor de la ut supra; una superficie aproximada de DOSCIENTOS mts2, ubicada por el lindero ESTE, y siendo el caso que la prenombrada ciudadana acepto la propuesta y manifestó su conformidad, y siendo el caso que ambas partes solicitaron a esta defensa agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con la finalidad de que se homologue la misma y ponga fin al proceso, que se ventila ante este órgano jurisdiccional, en los términos suscritos por ellos. Por las razones antes expuestas esta defensa pública agraria solicita muy respetuosamente a este honorable Tribunal sea homologado el presente acuerdo amistoso suscrito por ambas partes, y ponga fin al proceso judicial que se ventila en el mismo…”.- (Resaltado y cursiva del tribunal).-

La diligencia in comento, presentada por el abogado Pedro Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.388, en su condición de defensor público agrario segundo extensión Acarigua del Estado Portuguesa, mediante la cual consigna copia certificada, de escrito contentivo del acuerdo amistoso realizado entre las partes, se encuadra dentro del modo de auto composición procesal denominado “convenimiento”, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la declaración de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Acción Por Despojo a la Posesión Agraria, el cual tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de desistimiento, siempre y cuando no afecte los derechos que legítimamente le corresponden a la parte, considerándose que el desistimiento ponen fin a la controversia planteada y que estos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora, razona que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que esta Juzgadora acuerda impartir la respectiva aprobación y homologación al ACUERDO AMISTOSO, realizado por las partes en el lote de terreno anteriormente señalado, presentado por ante este Juzgado por el abogado Pedro Montilla, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, y RATIFICADO por las partes, ciudadana FELIPA VIDALINA MATO, en su carácter de demandada, mediante escrito presentado ante este Juzgado, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.393, en fecha 10/12/2015 que corre inserto al folio 139 del presente expediente, mediante el cual expone: “Ratifico en todas sus partes el acto conciliatorio firmado en fecha 10 de noviembre de 2015, cuya acta fue agregada a los folios 125, 126 y 127 del expediente, en el cual el demandante Concepción Torrez, expresa cederme Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts.2) de terreno, específicamente en el lindero Este, extensión de terreno objeto de la demanda. Por tanto, siendo que lo expresado por el nombrado demandante en el referido acto conciliatorio tiene como consecuencia dar por terminado el juicio, solicito a la Ciudadana Juez le imparta la aprobación respectiva al acto conciliatorio y lo allí convenido. Es todo.”.- Igualmente, el demandante en la presente causa, ciudadano CONCEPCION TORREZ, compareció ante este Juzgado, en fecha 26/01/2016, debidamente asistido de la Defensora Pública Auxiliar Agraria, Abogada MARIA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.571, y de forma expresa, RATIFICO, los dichos que constan en Acta Conciliatoria Nº 240-15 de fecha 10 de noviembre del 2015, que corre inserta a los folios 125 al 127 del presente expediente, mediante el cual se dejo constancia de lo siguiente: “…LA JUEZA TEMPORAL Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO, tomo la palabra y en forma clara y precisa leyó ante los presente el Acta Conciliatoria Nº 240-15 de fecha 10 de noviembre del 2015 que corre inserta a los folios 125 al 127 del presente expediente A-2014-001099, por motivo de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoada por el ciudadano CONCEPCION TORREZ contra la ciudadana. FELIPA VIDALINA MATOS, para que el mismo RATIFICARA el contenido de la misma en cada una de sus partes: Seguidamente tomo la palabra el Ciudadano: CONCEPCION TORREZ Y DECLARO: “Si, RATIFICO el acto conciliatorio del Acta Nº 240-15 de fecha 10 de noviembre del 2015 que corre inserta a los folios 125 al 127 del presente expediente A-2014-001099”.
Ahora bien, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Es decir, que la parte demandada posee facultad para convenir y en virtud de que se trata de una materia sobre la cual se puede convenir; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados por las partes en el escrito que riela a los folios 124 al 127 del expediente, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada. En este sentido, este Tribunal en armonía con las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, SE HOMOLOGA EL ACUERDO AMISTOSO por motivo de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, realizado por los ciudadanos CONCEPCION TORREZ y FELIPA VIDALINA MATO, en los términos allí planteados.- Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO AMISTOSO de la pretensión de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por los ciudadanos CONCEPCION TORREZ y FELIPA VIDALINA MATO, en la forma expresada, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los cuatro días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis. (04-02-2016); Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez Temporal,


Abg. Yllani De Lima Jacobo
El Secretario Accidental,


Abg. Mauro Gómez Fonseca

En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,

YDLJ/mjg/mary luz
Exp. Nº A-2014-001099
ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA