PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000186.
PARTE DEMANDANTE: DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.732.580, de este domicilio y KARLA ANDREINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.892.425.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luís Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 110.678.
PARTE DEMANDADA: Inversora Da Giovanna, Inscrita por ante Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 08, Tomo 8-A, de fecha 05 de agosto de 2015. Mauricio Ahmed Sánchez y Michael Arturo Sánchez.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Angel Ricardo Barazarte Urbina debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 96.215.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, 19 de febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente los abogados LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, apoderado judicial de las ciudadanas DORALYS JOSEFINA RAMOS COLMENARES, y KARLA ANDREINA MUJICA, y el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA apoderado judicial de la parte demandada INVERSORA DA GIOVANNA C.A, MAURICIO AHMED SÁNCHEZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta, con el propósito de solicitar se anticipe la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, pautada para el día 22 del mes en curso, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia, las partes manifiestan su voluntad de celebrar transacción respecto a la ciudadana KARLA ANDREINA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 18.892.425 así, celebran transacción a tenor de la s cláusulas siguientes.
PRIMERO, la parte demandada, por mediación de sus identificados representantes judiciales con expresas facultades para transigir, incondicionalmente admite que es verdaderamente cierto que existió la relación laboral aducida por la actora y que ésa se desenvolvió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que por el respectivo libelo se determinan y que de igual manera son veraces las remuneraciones salariales indicadas en la demanda y correctamente estimados los cálculos que soportan cuantitativamente la ejercida reclamación judicial para el pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivadas de tal relación de trabajo, expresando la parte actora, luego de amplias deliberaciones con el apoderado judicial de la demandada, que no son procedentes los conceptos de Indemnizaciones del régimen Prestacional de empleo, cotizaciones del Seguro social y cotizaciones del régimen Prestacional de empleo, quedando incluidos los conceptos de Intereses Moratorios, beneficio de la Ley programa de alimentación, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, horas extraordinarias, diferencia en el pago de domingo trabajados, cálculos que en el presente escrito transaccional se dan por íntegramente reproducidos, cuanto ofrece pagar en este mismo acto la cantidad estimada de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30. 000,00), a favor de la ciudadana Karla Andreina Mujica,
SEGUNDO, la parte demandante, manifiesta que es cierta y como tal acepta, el pago ofrecido, con origen en la extinta relación laboral que dio lugar a la presente causa judicial así como devenida de ésta misma.
TERCERO, ambas partes hacemos constar asimismo, que entre las mismas nada queda a deberse ni a reclamarse por ningún concepto, causa, razón o motivo y que cada una de las mismas procederá a satisfacer el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubieren ocupado en la atención del presente asunto.-
CUARTO, En este Acto el apoderado judicial de la parte actora recibe conforme el instrumento cambiario Nº 50848116 del Banco Sofitasa, girado contra la cuenta corriente Nº 01370047880001214071 a favor de la actora Karla Mujica, del cual se anexa copia. Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación de Ley y se acuerde expedir y solicitan copia fotostáticas certificadas de la presente Acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES respecto a la ciudadana KARLA MUJICA, dándole efecto de cosa Juzgada, continuando la presente causa con la ciudadana Doralys Ramos. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan prolongar la presente audiencia
DE LA PROLONGACION
Finalmente, con la finalidad de estudiar las situaciones el las partes conjuntamente con la juez fijan el acto de prolongación de la presente audiencia para el día 07 de marzo de 2016, a las 10:30 Am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La parte demandada solicita copia simple de la presente acta la cual es acordada. Ha concluido esta sesión, se dio lectura al acta y conformes firman los comparecientes.
La Jueza.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Por las demandantes
Abg. Luís Gerardo Pineda Torres
Por los demandados
Abg. Ángel Ricardo Barazarte Urbina
La Secretaria
Abg. Josefa Virginia Carmona.
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