REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1 ° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000521
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.082.650
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA y MEA PATRIZIA, titular de la cedula de identidad N° 10.138.605 y 12.709.299 inpreabogados N° 49.748 y 148.587.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08/05/22014, bajo el N° 10 tomo 25-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN EDUARDO CASTRO LOPEZ, GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS DE FERRARO Y NORMA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 5.947.973, 10.642.802, 10.639.240, inpreabogados: 24.851, 77.578 Y 143.022.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, once de Febrero de 2016, siendo las 8:44a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: OSWALDO ANTONIO PÉREZ MUJICA, arriba identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MIRELL MEA ya identificada y por la parte demandada el ABG. YVAN CASTRO LÓPEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de SERENOS LOS CEDROS C.A. cualidades de ambas partes que se evidencia en autos, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la mediación, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes

PRIMERA: El demandante manifiesta que prestó sus servicios personales, directos y subordinados para la Demandada, que ingresó en fecha 16-11-2013 y finalizó el 23-07-2015 por retiro justificado, con un tiempo de servicio de 1 año y 8 meses, con el cargo de oficial, por lo que demanda el pago de la prestación de antigüedad e intereses, así como el pago de vacaciones y bono vacacional vencidas y las fraccionadas de los años 2013-2014 y 2014-2015, utilidades fraccionadas del año 2015, por cuantos las utilidades del periodo 2013 y 2014 ya le fueron canceladas y así lo reconoce el ex trabajador; asimismo, demanda el pago de diferencia de días de descanso, feriados nocturnos y diferencia de horas extras diurnas y nocturnas, así como el pago de diferencia de cesta tickets y la indemnización por despido, de igual forma el ex trabajador reconoce en forma voluntaria que la entidad de trabajo Serenos Los Cedros C.A., durante la vigencia de la relación laboral le hizo un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de (6.554,94 Bs.), el cual no fue descontado en el libelo de la demanda por lo que el monto a transar por los conceptos antes mencionados entre ellos prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas del año 2015, diferencia de días de descansos, feriados nocturnos así como diferencias de horas extras diurnas y nocturnas y de cesta tickets, e indemnización por terminación de la relación de trabajo, asciende a la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,oo Bs.),.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas todo lo cual suma la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,oo Bs.) cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque Nro, 85263813, del Banco Mercantil, girada contra la cuenta Nro. 01050045121045456152 de fecha 02/02/2016.
TERCERA: La parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula primera, por los conceptos señalados en la misma, y reconoce expresamente en este acto que solo se le adeudan los conceptos descritos en la cláusula primera y que mediante el pago recibido mediante el cheque antes descrito queda saldada cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por cualquier concepto, derecho y acciones derivado o consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con la demandada, en consecuencia el presente escrito que contiene el acuerdo transaccional de las partes constituye único y definitivo finiquito sobre las acreencias que pudiera tener el demandante contra la demandada, y el ex trabajador declara que recibe este pago libre de constreñimiento alguno y por lo tanto libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA