REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000173.
PARTE ACTORA: MARBELYS MILAGROS EVIES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.796.701
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA: MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 170.854
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA, SECADORA Y PROCESADORA LOS CEDROS (AGROCEDROS), Carretera vía a Payara kilómetro 4, Sector Piedritas Blancas, sede Agrocedros Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. debidamente inscrita por ante el registro mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Enero de 1989, Registrada bajo el numero 24, folios 54 al 60, del libro de comercio numero: 22-Adicional, y acta de Asamblea extraordinaria de acciones, Registrada ante el citado Registro Mercantil, bajo el numero: 49, tomo 249-A, de fecha 30 de Junio del año 2008. El día 02 de Junio del año 2008
APODERADO LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, once (11) de Febrero de 2016, siendo las 10:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ciudadana MARBELYS MILAGROS EVIES DE MARTINEZ debidamente asistida por la procuradora del trabajo Abogada MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, parte actora en este procedimiento y suficientemente identificadas, y por la parte demandada AGROPECUARIA, SECADORA Y PROCESADORA LOS CEDROS (AGROCEDROS), el apoderado judicial abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, cualidad que se evidencia de poder que consigna en este acto, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar.Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la mediación, con concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes
CLÁUSULA PRIMERA: La demandante afirma que su conyugue fallecido trabajó como Mecánico Diesel II, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “AGROCEDROS C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Reparación, mantenimiento, y traslado de las maquinas motor a diesel de la entidad de trabajo. Que ingresó a prestar servicios en fecha 02 de Junio de 2008, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00pm y 01:00 Pm a 05:00 Pm; devengando como último salario Cinco mil Doscientos Veintitrés bolívares (5.223,00) así mismo manifiesta la demandante que en fecha Veintiocho (28) de Abril del año 2.014, su esposo regresaba para la entidad de trabajo AGROCEDROS, después de realizar tareas de reparación de maquinarias y conducía un vehículo clase camión, tipo plataforma, modelo 350, marca Ford, placa 05apag, COLOR blanco, el cual detuvo en plena vía Carretera Nacional vía Payara, dirección hacia Acarigua,- a la altura de la Agropecuaria el pilar.- debido a una cola de vehículos que se genero por reparaciones que efectuaba la Alcaldía del Municipio Páez, pero un vehículo que se desplazaba en la misma dirección impacto en la parte trasera del vehículo conducido por mi cónyuge, el cual colisiona con el otro vehículo que se encontraba delante de él, ocasionando daño severo en el vehículo que el conducía por lo que inmediatamente se incendia, lo que produjo Politraumatismo, lesiones de quemadura y, calcinación parcial, determinándose que las causas del mismo (accidente) fueron la colisión de un tercer vehículo contra el vehículo que conducía su conyugue JOSE ISABELINO MARTINEZ CASTILLO el cual fue impactado contra otro vehículo ocasionándole la muerte, conforme al acta de defunción Nº 0170 de fecha 29_04-2014 expedida por el registro civil del Municipio Páez según Certificado de defunción Nº 2392131 de fecha 28-04-2014 y que en fecha 02 de Septiembre del año 2014, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, emite certificación identificada con el Nro. POR-35-IA-114-0481, donde indica que se trata de un Accidente de Trabajo de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT, que produce en el trabajador la MUERTE, conforme a lo dispuesto en el Articulo 78 de la misma Ley. Y que por ende culmina la relación laboral; que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado las prestaciones Sociales, Indemnización por accidente laboral, daño moral y demás derechos laborales por ser ella su conyugue legal; acude a demandar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Carta Magna, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, Código Civil Venezolano le corresponde; a saber, SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (723.668,02) que fue discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 476.685,8), por concepto de indemnización según el artículo 130 numeral 1 de la LOPCYMAT. Para dicho cálculo se tomó como base el salario normal devengado de 174,10 Bs. Diarios SEGUNDO: La cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) de conformidad con el artículo 1.193 y 1.196 del Código Civil. TERCERO: Prestaciones sociales LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 46.982,22).
CLAUSULA TERCERA: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “AGROCEDROS”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por la demandante en representación de su esposo, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (723.668,02); pero que de tal monto se debe descontar las siguiente suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 17.670,48) por Concepto de anticipo de prestaciones sociales que le fueron otorgados al ex trabajador. Por lo que ofrece el ex patrono a cancelar el monto de SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 705.997,54 Bs).
CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El accionante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “AGROCEDROS”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a la demandante todos los conceptos laborales reclamados incluyendo las indemnizaciones, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que procede a cancelar la cantidad la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 705.997,54 Bs) Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No57903440, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de MARBELYS MILAGROS EVIES DE MARTINEZ. Por el monto de SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 705.997,54 Bs), Todo lo cual le es ofrecido A demandante en representación de su difunto esposo, para finiquitar la presente Demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “AGROCEDROS, C.A”, no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR ni a sus herederos con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, la demandante MARBELYS MILAGROS EVIES DE MARTINEZ, suficientemente identificada con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados así como las indemnizaciones solicitadas, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesta a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas.
CLÁUSULA QUINTA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma. La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos indicados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
CLAUSULA SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALY JAIMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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