REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000487
PARTE ACTORA: EVARISTO RAMON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.123.437
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SALAZAR FALCON, titular de la cedula de identidad N° 10.137.891 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°218.357
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 74, Tomo 34-A, de fecha 29/05/1975.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados THOMAS ALZURU, ORIANA PASTORA SANCHEZ MANZANO, cedula de identidad n° 13.226.246 y 20.812.619 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.767 y 225.241.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial CARLOS ALVARADO anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano EVARISTO RAMON JIMENEZ ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada AGRICOLA A Y B C.A. a través de su apoderado judicial abogada SANCHEZ MANZANO ORIANA PASTORA. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano EVARISTO RAMON JIMENEZ contra AGRICOLA A Y B C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES
EL ALGUACIL
POR AGRICOLA A Y B
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