REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000487
PARTE ACTORA: EVARISTO RAMON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.123.437
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SALAZAR FALCON, titular de la cedula de identidad N° 10.137.891 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°218.357
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 74, Tomo 34-A, de fecha 29/05/1975.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados THOMAS ALZURU, ORIANA PASTORA SANCHEZ MANZANO, cedula de identidad n° 13.226.246 y 20.812.619 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.767 y 225.241.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA MEDIACION

En el día hábil de hoy, 25 de febrero de 2015, siendo las 02:30 p.m. comparen por ante este despacho de forma voluntaria las partes en el presente juicio ciudadanos apoderados de ambas partes abogados PEDRO JOSE SALAZAR FALCON y ORIANA PASTORA SANCHEZ MANZANO, parte actora y parte demandada respectivamente, cualidad que se evidencia de autos, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto se encuentran presentes, y están dispuestos a mediar, aun y cuando fue decretado el desistimiento del procedimiento por incomparecencia del actor al inicio de la audiencia preliminar y en vista de que fue por caso fortuito, la parte accionada se hace presente en el día de hoy y por cuanto reconoce que se le adeude beneficios laborales al actor, considera no esperar a un proceso de apelación sino realizar la mediación en la presente causa sin dilaciones mayores. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia, dio inicio a la misma, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos, formulas y cálculos reclamados en el libelo de la demanda , por cuantos ambas partes reconocen que todos sus beneficios fueron cancelados durante la relación de trabajo no adeudando horas extras, ni vacaciones ni utilidades y mucho menos días feriados por cuanto los mismos no fueron laborados y la dotación de uniforme se realizaba de forma continua ,tal y como se evidencia de las pruebas aportadas al presente procedimiento, por lo que si reconocen en este acto ambas partes es que al accionante se le adeuda es una diferencia de prestaciones sociales en virtud de los anticipos recibidos quedándole una diferencia de prestaciones por su tiempo de servicio por la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).

SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y evitar transcurrir mas tiempo con el procedimiento ofrece pagar en este acto al extrabajador las diferencias de prestaciones sociales que ascienden a la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO b número de cuenta 01340352093521021165 cheque número 46473668 de fecha 16/02/2016.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reflejados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA
POR AGRICOLA A Y B