REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : PP21-L-2015-000532
PARTE ACTORA: PINEDA LISSEDDY DAYANNA, titular de la cedula de identidad 13.702.504
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: THOMAS ALZURU ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.226.245 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.767
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Vista la diligencia PINEDA LISSEDDY DAYANNA, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado THOMAS ALZURU ROJAS , mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la demanda INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 36), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por PINEDA LISSEDDY DAYANNA, titular de la cédula de identidad N° 13.702.504, contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solo con lo que respecta al procedimiento incoado por PINEDA LISSEDDY DAYANNA.
Con la advertencia a las partes que una vez que conste en autos la practica de la notificación de las partes en le presente procedimiento y que la secretaria de este tribunal deje la respectiva constancia comenzara a computarse el lapso de comparecencia al inicio de la audiencia preliminar.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Siendo las 9:50am se cumplió.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


MARIA EUGENIA CORTEZ MARLENE RODRIGUEZ