REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : PP21-L-2016-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia ABRAHAM MAITA, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la demanda BUHOS ON LINE. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 36), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por ABRAHAM MAITA, contra BUHOS ON LINE. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Asimismo se ordena la devolución de los originales insertos a los folios 19 al 22, para lo cual se ordena el desglose de los mismos y en su lugar dejar copias fotostáticas cerificada de los mismos, para lo cual se insta a la parte solicitante a que provea lo pertinente en el termino de tres (03) días de despacho siguiente al día de hoy.
Se ordena el cierre y el archivo de la presente causa una vez que quede firme la presente decisión.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Siendo las 10:40am se cumplió.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA CORTEZ MARLENE RODRIGUEZ
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