REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000362
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL BRACHO, ANGEL CUSTODIO BRACHO y ANIBAL JESUS BRACHO, titulares de la cédula de identidad Nros 15.130.591, 22.608.225 y 22.098.743, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA y OSCAR CHAVEZ RIVERA, titulares de la cédula de identidad números 11.848.799 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 143.053 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA), debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 06 de noviembre de 2009, quedando inserto bajo el número 28, tomo A-106, IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 06 de octubre de 2011, quedando inserto bajo el número 28, tomo 34-A, y solidariamente a los ciudadanos SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA, NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ, YELINETH CAROLINA SABRIL ARGENTO y JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA, titulares de la cédula de identidad números V-5.612.581, 11.290.936, 19.459.944 y 10.135.690 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO: SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA Y EDIVENCA, los abogados JUAN RAUL REYES LOZANO y YELITZA DEL CARMEN ZAPATA QUEREIGUA, titulares de la cédula de identidad números 5.736.204 y 11.044.6926, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 45.387 y 170.523, respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Secuela Procedimental:
Se evidencia de actas procesales que en fecha 25 de junio del 2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAFAEL BRACHO, ANGEL CUSTODIO BRACHO y ANIBAL JESUS BRACHO, titulares de la cédula de identidad Nros 15.130.591, 22.608.225 y 22.098.743, en su orden., asistidos por el abogado OSCAR CHAVEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número 18.800.991, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.582., contra las entidades de trabajo EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA), IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A., y solidariamente a los ciudadanos SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA, NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ, YELINETH CAROLINA SABRIL ARGENTO y JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA, titulares de la cédula de identidad números V-5.612.581, 11.290.936, 19.459.944 y 10.135.690 en su orden., representada por sus apoderados judiciales, identificados anteriormente.

Así pues, una vez efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, quien en fecha 13/07/2012 ordeno la admisión de la misma, luego de que la parte actora realizara la subsanación que le había sido ordenada (f. 72 1ra pza), ordenando se libraran las notificaciones conducentes. De seguidas, una vez cumplido con los trámites de notificación, la secretaria del referido tribunal procedió a estampar la certificación correspondiente. Subsiguientemente, en fecha 19-10-2012 se dio inicio a la Audiencia Preliminar con la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionante y la comparecencia de los apoderados judiciales de los codemandados JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA, IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A., NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ y YELINETH CAROLINA SABRIL ARGENTO; dejándose constancia de la incomparecencia de la codemandada EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA) y del ciudadano SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA. Acto donde la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, presentando de igual forma el apoderado judicial del codemandado JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA, escrito de pruebas constante de dos (02) folios sin Anexos; consignando así mismo el apoderado de los codemandados IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A., NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ y YELINETH CAROLINA SABRIL ARGENTO, a consignar escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios sin Anexos (F. 86 y 87 1ra. pza), ocasión donde el ciudadano juez dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando agregar los medios probatorios consignados al expediente, advirtiéndole a las partes de la apertura del lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda y una vez feneciera el mismo se procedería a remitir el expediente a Juicio.

Subsiguientemente, culminada la fase de sustanciación y mediación fue remitido el expediente al Tribunal Segundo de Juicio quien le dio por recibido el 30/10/2012, providenciando sobre la admisión de los medios probatorios en fecha 06/11/2012 (f. 171 al 179, 1ra Pza), estableciendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 12-12-2012, oportunidad en que fue diferido el referido acto, en virtud de que la parte demandada peticiono la suspensión del mismo por no constar en autos las pruebas de informes solicitadas. Celebrándose en fecha 19/06/203 el inicio a la audiencia de juicio, la cual fue suspendida en su desarrollo por cuanto la parte actora insistió en la obtención de la prueba de informe dirigida a la Inspectoria del Trabajo por en virtud de que esta fue recibida de forma incompleta, ordenando el tribunal oficiar nuevamente al ente administrativo. Una vez que constaba en autos el resultados de tales pruebas en fecha 13/05/2014 se dio continuidad a la Audiencia de Juicio, procediendo en fecha 20/05/2014 a celebrar una ultima Audiencia donde se dicto el Dispositivo Oral y Publico, efectuándose la publicación de la sentencia el 02/06/2014 (f. 166 al 209, 2da Pza.). Presentando el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 05/06/2014 Recurso de Apelación contra la sentencia proferida (f. 210 al 211, 2da pza.), siendo remitida la presente causa al Tribunal Superior del Trabajo del estado Portuguesa en fecha 11/06/2014 (f. 112 2da pza.).

En fecha 17/11/2014 el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro Sin Lugar el recurso interpuesto, anulo la decisión de fecha 02/06/2014 y ordeno reponer la causa de oficio al estado de librar nueva notificación a los codemandados EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA) y SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA para la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar. Una vez firme la reposición se remitió el expediente al Tribunal Segundo de Juicio en fecha 09/01/2015, ordenando este a su vez en esa misma fecha su remisión al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución (f. 240 2da Pza.);

Como se observa de autos el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó auto donde da por recibido el expediente en fecha 12/01/2015 (f. 243 2da.). Posteriormente en fecha 15/05/2015 se dio inicio a la Audiencia Preliminar (f. 11 3ra Pza.)., la cual contó con la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA) y del ciudadano SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA, dejándose constancia de la incomparecencia de los codemandados JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA, IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A., NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ y YELINETH CAROLINA SABRIL ARGENTO. Acto donde la apoderada judicial de la parte actora presento escrito con sus respectivos anexos, presentando de igual forma el apoderado judicial de la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA) y del ciudadano SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA, escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios con sus respectivos anexos, ocasión donde el ciudadano juez dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando agregar los medios probatorios consignados al expediente, advirtiéndole a las partes de la apertura del lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda y una vez feneciera el mismo se procedería a remitir el expediente a Juicio. Presentando escrito de contestación de la demanda solo las mismas partes que comparecieron al Inicio de la Audiencia Preliminar.

Correspondiendo por distribución su conocimiento al mismo Tribunal segundo de Juicio que ya había dictado sentencia anteriormente, quien una vez le dio por recibido, procedió a levantar Acta de Inhibición que fue declarada Con Lugar en fecha 27/06/2015, remitiéndose el expediente al presente Juzgado Primero de Juicio en fecha 23/09/2015,


Una Vez recibido y previo abocamiento de este tribunal en fecha 24/09/2015, vencido el lapso establecido conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes ejercieran recurso alguno, en fecha 01/10/2015 (f 2011 P.3) se reanudo la causa al estado en que se encontraba. Pronunciándose sobre la admisión de los medios probatorios en fecha 08/10/2015, estableciéndose oportunidad para la audiencia oral y pública para el 18/11/2015 (f. 2 al 4, 4ta Pza.), ocasión en que no se realizo, en virtud de que la parte actora solicito la suspensión de la misma, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones para un posible acuerdo amistoso, solicitud que fue debidamente acordada, quedando establecida para el día 07/12/2015, oportunidad en que debió ser diferida por cuanto en la referida fecha no hubo despacho ni audiencia en este juzgado. Fijándose nueva oportunidad para el 15/02/2016.

En la fecha y hora fijada del día 15/02/2016 efectivamente se realizo, La Audiencia de Juicio dejándose constancia de la comparecencia de todas las partes, valga decir del apoderado judicial de la parte accionante, así como del la comparecencia de los apoderados judiciales de todos los codemandados IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A., NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ y JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA, y de EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA) y SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA identificados en autos; ocasión en que la apoderada judicial de la empresa IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A. y los ciudadanos: NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ y JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA la abogada ELIZABETH PEREZ, solicito el derecho de palabra a los fines de exponer un punto previo, petición que le fue acordada por este juzgado. Solicitando la misma, la Reposición de la Causa toda vez que de autos se evidencia que no fueron debidamente notificados los demandados. Indicando en ese mismo estadio, el apoderado judicial de la parte actora como punto previo, que impugnaba el poder notariado otorgado por la empresa IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A, ya que según su decir, no se evidencia en las actas procesales acta constitutiva de asamblea de la empresa codemandada. Ante tales alegatos, quien hoy juzga procedió a suspender la referida audiencia de juicio, indicándole a las partes, que en un lapso no menor de tres (03) días emitiría pronunciamiento de lo solicitado por las partes, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de la oportunidad fijada procede a pronunciarse en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que rielan en la presente causa, observa quien hoy decide, que en fecha 02/06/2014 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, emite sentencia definitiva en la presente causa, contra la cual el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 05/06/2014 intenta Recurso de Apelación, siendo remitido el presente expediente al Tribunal Superior del Trabajo del estado Portuguesa en fecha 11/06/2014, quedando la causa suspendida por recurrida y elevada desde entonces hasta el día que se le dio entrada al expediente en el Tribunal Superior el 03 de Octubre del 2014. Como puede observarse el presente expediente se mantuvo (03) tres meses y (08) ocho días fuera de la esfera de los sujetos procesales, tiempo durante el cual perdieron el control del mismo desde el día que se oyó la apelación hasta el día de su remisión.

En fecha 03/10/14 se le dio entrada al expediente en el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, realizando la audiencia de apelación el 30/10/14 dicto su pronunciamiento 17/11/2014 de cuyo contenido se observa que si bien es cierto; declaró sin Lugar el recurso interpuesto, sin embargo de ordeno la reposición de la causa al estado de librar nueva notificación a los codemandados EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA) y SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA para garantizarle el derecho a acudir a la celebración de la Audiencia Preliminar; anulando la decisión que profiriera en fecha 02/06/2014 el Tribunal Segundo de juicio de esta circunscripción laboral, seguidamente y una vez firme la sentencia del superior este remitió el expediente a primera instancia nuevamente el 27/11/14. Como puede observarse el presente expediente la sustanciación de la apelación dio lugar a que el expediente de mantuviera activo en el Tribunal superior por (01) un mes y (14) días.

Finalmente se detalla que como consecuencia de la reposición ordenada, el expediente debía regresar de nuevo, al Tribunal de origen es decir al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución , lo cual efectivamente ocurrió en fecha 12/01/2015 cuando se dio por recibida la causa, por tanto lo procedente en opinión de esta sentenciadora correspondía inmediatamente al recibo del expediente dictar auto de renovación del proceso y ordenar no solo la notificación de las codemandadas que había ordenado notificar el juez superior en la sentencia de reposición, si no también librar boletas de notificación en el cual le hiciera saber al resto de los codemandados la reanulación de la causa, toda vez que era evidente que desde el día 11/06/14 en que se remitió el expediente por el juez segundo de juicio hasta el día 12/01/15 en el que se le dio entrada al expediente habían trascurrido siete (07) meses.

De la revisión efectuada se evidencia también, que además de no dictarse auto de renovación, tampoco se ordeno la notificación del resto de las codemandada para que comparecieran al inicio de la audiencia preliminar, y que si bien es cierto que en fecha 28/04/2015 (F 06 de la 3ra pieza) se dieron por notificadas tanto la persona natural como la jurídica SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA y EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA) las cuales había ordenado notificar el juez superior a través de diligencias que presentara su apoderado judicial abogado Juan Raúl Reyes Lozano. Efectuándose la Audiencia Preliminar en fecha 15/05/2015 – es decir luego de 15 meses después de que el expediente fue enviado al tribunal superior- la cual contó lógicamente ante la falta de notificación del resto de las codemandadas, solo con la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA) y del ciudadano SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA, lo cual puede observarse del folio 11 de la 3ra pieza donde consta acta de inicio de la audiencia preliminar en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de los codemandados JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA, IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A., NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ y YELINETH CAROLINA SABRIL ARGENTO.

De lo delatado anteriormente, considera esta Sentenciadora que si bien es cierto, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa ordeno reponer la causa de oficio al estado de librar nueva notificación a los codemandados EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA) y SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA para la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar por vicios en las notificaciones, no es menos cierto ante la circunstancias antes detalladas, es evidente que luego de 15 meses que transcurrieron en los cuales el resto de las codemandas perdieron la estadía a derecho, por haber transcurrido mas de sesenta (60) días de notificado entre un litis consorte y otro, por cuanto la notificación única no puede ni tiene cabida en este caso, máximo cuando el mismo articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, establece la excepción a esta regla cuando dice textualmente “… Salvo los casos expresamente señalados en esta ley…” habida cuenta que los hechos de marras se encuentran contemplados en la ley ejuzdem del articulo 49 al 56, concretamente el articulo 50 que establece la obligación de notificar a todos los consortes cuando la sentencia a dictarse así lo amerite, no previendo la ley procesal referida la forma como debe ordenarse esta notificación, por tanto de conformidad con el articulo 11 de la misma ley, el juez esta autorizado para suplir por analogía tales vacíos, por lo tanto en opinión de esta sentenciadora lo procedente en el caso de autos era aplicar por analogía lo pautado en el Código de Procedimiento Civil en su articulo 228 en su único aparte y ordenar la notificación del resto de los codemandados no apelantes que habían perdido la estadía a derecho de los otros codemandados, valga decir IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A., NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ y JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA, y dictar a su vez auto donde determinara que el resto de los codemandas estaban tácitamente notificadas con la diligencia de fecha 28/04/15 de tal forma que todas las partes tuvieran certeza sobre el estado y grado de la causa en consonancia con los criterios establecidos por la Sala de Casación Social específicamente en la sentencia de fecha 26/05/2014 con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, en pro de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como restablecer el equilibrio procesal, este tribunal Ordena la Reposición de la Causa de conformidad con el Articulo 206 del Codigo de Procedimiento civil, 6 y 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, al estado de realizar nuevamente el inicio de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación por cuanto con la comparecencia de todas las codemandas el día 15/02/2016 a la audiencia de juicio realizada en este tribunal se encuentran todas a derecho, por considerar que son nulas todas las actuaciones realizadas desde el 15 de Mayo del 2015 hasta la fecha de esta decisión.

Ahora bien, en cuanto a la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte actora como punto previo, al poder notariado otorgado por la empresa IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A, a la ciudadana ELIZABETH PEREZ, ya que según su decir, no se evidencia en las actas procesales acta constitutiva de asamblea de la empresa codemandada que acredite la condición de quien funge como presidente de dicha empresa: Considera esta sentenciadora que el poder impugnado que constituye un documento público que fue presentado ante el Notario Público Primero de la Notaría Pública Primera de Acarigua, el mismo merece y tiene pleno valor probatorio, por cuanto en su nota de registro se evidencia el cumplimiento del articulo 155 del Codigo de Procedimiento Civil ante el referido notario, dejando constancia que le fueron presentados los documentos originales y confrontados con las respectivas copias, valga decir Registro de Comercio de la referida empresa, así como también el Acta Asamblea (F 131 4ta pza), declarándolo el Funcionario Público legalmente Autenticado. Siendo un documento publico tiene pleno valor probatorio, por no haber sido tacado, Por tanto considera quien hoy juzga improcedente la impugnación presentada; aunado al hecho que el medio de ataque empleado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la prenombrada documental no era el idóneo; y así se decide.

Vista la reposición decretada por las razones antes expuestas, esta juzgadora se abstiene de emitir pronunciamiento del fondo del asunto; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRARSE EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la acción interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAFAEL BRACHO, ANGEL CUSTODIO BRACHO y ANIBAL JESUS BRACHO, titulares de la cédula de identidad Nros 15.130.591, 22.608.225 y 22.098.743, en su orden., contra EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (EDIVENCA), IMPORT Y EXPORT LOS TOUSHIN C.A., y solidariamente a los ciudadanos SIMON ANTONIO VALDIVIA RIVERA, NINFA ELENA ARGENTO GONZALEZ, YELINETH CAROLINA SABRIL ARGENTO y JOSE LEONARDO ESPINOZA PERAZA por motivo de cobro de prestaciones sociales, previo al cumplimiento de las formalidades anteriormente establecidas en la motiva.

SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia, se ordenara la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de febrero dos mil dieciséis (2016).-


LA JUEZ 1ERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG. YRBERT ALVARADO,


En igual fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LMRM/Romi.