REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: PH22-X-2014-000071

En fecha 18 de diciembre del 2014, este tribunal decreto medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 775-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 25 de septiembre del 2014 solicitada por la parte recurrente, ordenándose la presentación de una fianza a favor del ciudadano ANTONIO AZUAJE, titular de la C.I. Nº 9.532.394 por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 43.200,00) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del decreto de la referida medida, so pena de revocatoria por contrario imperio. Ahora bien en fecha 26/01/2015, el recurrente solicito prorroga, la cual fue acordada en fecha 28/01/2015, transcurrido el lapso para presentar dicha caución, la parte recurrente no consigno la misma en el vencimiento del lapso.

Ahora bien, revisadas las actas que conformas el expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que transcurrió en su integridad el plazo otorgado a la parte accionante en fecha 23 de marzo del 2015, no costando la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 18 de diciembre del 2015, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 775-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 25 de septiembre del 2014.



LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG YRBERT ALVARADO