PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2016-000020

PARTE DEMANDANTE: YORSET DANIEL HIDALGO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.685.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABET LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.058.108.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8878, titular de la Cédula de Identidad Nº V-433.114.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 22 de febrero de 2016, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano YORSET DANIEL HIDALGO ASUAJE, debidamente asistido por la abogada ELIZABET LUCENA; y por la otra la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2016-000020, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:
Entre la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que anexo marcada “A”, representada en este acto por la abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”, por una parte; y por la otra, el ciudadana YORSET DANIEL HIDALGO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.685, debidamente asistido por la abogada ELIZABET LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.058.108; quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente asunto, con la intención de precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, la presente transacción, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, por cualquier concepto derivado del vinculo laboral y en contra de EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden desde el 06/12/2013 hasta el 05/04/2015 en el cargo que desempeñó como AYUDANTE, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que le fue pagado oportunamente los salarios y todos los conceptos derivados de la relación laboral; de igual manera reconoce, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley; así mismo EL EX – TRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral, le fueron pagados todos los conceptos que de dicha relación derivaron, quedando pendiente solamente las prestaciones sociales, vale decir antigüedad y sus correspondientes intereses, así como los conceptos fraccionados correspondientes al último año de vigencia de la relación.
TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX –TRABAJADOR y ofrece pagarle la totalidad de lo demandado, es decir, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS CON NOVENTA Y CUATRO (39.506,94), que es el monto total de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, vale decir antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año o utilidades fraccionado. EL EX – TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la suma ofrecida, la constituye la totalidad de lo demandado.
CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX –EMPLEADOR, por ninguno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, ni ningún otro concepto. Es por ello que, EL EX– TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS CON NOVENTA Y CUATRO (39.506,94) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR suscribe el presente acuerdo, para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, y estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y la representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción, recibiendo el demandante, el cheque correspondiente, signado 08729234, emitido de la cuenta bancaria Nº 0102-0346-56-0000031370 del BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano YORSET DANIEL HIDALGO ASUAJE, quien manifiesta que recibe conforme y a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del instrumento cambiario en autos.
Finalmente solicita la parte demandada, copia certificada de esta transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,


YORSET DANIEL HIDALGO ASUAJE

Abogado Asistente de la parte Demandante,


Abg. ELIZABET LUCENA

Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. ANA JIMENEZ DE NUÑEZ
La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA