REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2015-000507
PARTE ACTORA: DOUGLAS SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.764.398
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YGDALIA CAROLINA ARIAS titular de la cédula de identidad número 10.140.762, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.656
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ESTRATEGAS DE VENEZUELA C.A. RIF. J-404207751-1
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2016, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CARLOS ALVARADO, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ESTRATEGAS DE VENEZUELA C.A quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,
La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles, Abg. Naydali Jaimes Quero

El Alguacil