REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Febrero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000511
PARTE ACTORA: JULIAN ARANGUREN titulares de las cedula de identidad Nro: 19.903.743.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO., Titular de la cedula de identidad 15.213.059, INPREABOGADO N° 108.467.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre de 1999, anotado bajo el N° 30, Tomo 13-A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA DEFINITIVA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 11/11/2015
Se recibió la demanda el 12/11/2015. Se procedió a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 13/11/2015.
En fechas 03/12/2015 cursa a los autos la consignación del cartel de notificación del alguacil CARLOS ALVARADO, cumplida la misma.
En fecha 04/12/2015, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo el día 16 de febrero de 2016, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral CARLOS ALVARADO, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES y la secretaria designada Abg. NAYDALI JAIMES QUERO, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 10:15 a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 16/02/2016, que riela al folio 18 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia del actor ciudadano: JULIAN ARANGUREN, asistidos por su abogada INGRID OSORIO cualidad que consta en el expediente, quienes no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JULIAN ARANGUREN, Contra: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A,, identificado en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejusdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: JULIAN ARANGUREN Contra: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, identificado en autos, todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, pagarle al ciudadano JULIAN ARANGUREN titulares de las cedula de identidad Nro: 19.903.743. Los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por lo accionante los cuales se detallan de la forma siguiente:
• Que el demandante JULIAN ARANGUREN, presta sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 01/11/2013 y su relación laboral se encuentra vigente.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los hechos admitidos por la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A a pagar:
1. Al actor: JULIAN ARANGUREN
1. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas periodo 2013/2014 de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.000,00)
2. Por concepto de Vacaciones no disfrutadas periodo 2014/2015 de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.266,67).
3. Por concepto de Bono Vacacional periodo 2013/2014. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 4.000,00).
4. Por concepto de Bono Vacacional periodo 2014/2015. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 4.266,67).
5. Por concepto de Horas Extras laboradas: se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 62.723,38).
6. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.739,83).
7. Por concepto de días de descanso laborados y no PAGADOS. Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 33.430,48).
8. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL CON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 16.786,72).

Para un monto total condenado a pagar al demandante JULIAN ARANGUREN por este demandante de: CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (129.473,92).

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de la notificación hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. De dicha indexación deberán excluirse los lapsos donde la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, o cuando haya ocurrido dentro del proceso receso judicial o causo fortuito o fuerza mayor.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: JULIAN ARANGUREN titulares de las cedula de identidad Nro: 19.903.743. Contra: el ciudadano SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A
SEGUNDO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ROSBELY BARCO

En igual fecha y siendo 3:00p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,

La Secretaria