REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01749-T-15.
DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.611.
APODERADAS JUDICIALES: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 62.849 y -----, correlativamente.
DEMANDADOS: JOSÉ ÁNGEL ARAQUE HIDALGO y ROSANGELA COROMOTO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-22.512.495 y V-11.395.011, correlativamente.
MOTIVO: DAÑOS CORPORALES, DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
ABOGADO ASISTENTE: RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16-03-2015, cuando la Profesional del Derecho ciudadana: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, en su condición de coapoderada judicial del ciudadano: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.611, domiciliado en el Barrio La Enriquera, parte baja, callejón 3 con calle principal, casa s/n, detrás de Fundaciones Guanare, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por DAÑOS CORPORALES, DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL ARAQUE HIDALGO y ROSANGELA COROMOTO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-22.512.495 y V-11.395.011, respectivamente.
En fecha 18-03-2015 (Folios 94 al 97), este Juzgado admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en este mismo acto la citación de los demandados.
En fecha 23-03-2015 (Folios 99 al 100), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal devolviendo recibo de citación debidamente firmado por el codemandado ciudadano: José Ángel Araque Hidalgo.
En fecha 23-03-2015 (Folio 101), el Secretario del Tribunal dejó expresa constancia que hizo entrega de las boletas de citación a la coapoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado Escalante, a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 27-03-2015 (Folios 102 al 108), mediante diligencia compareció la coapoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, consignando los emolumentos, a los fines de la citación de la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas. Asimismo, consignó copia fotostática certificada del libelo de la demanda, debidamente Protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 26-03-2015, inscrito bajo el Nº 22, Folios 153, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2015.
En fecha 27-03-2015 (Folio 109), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber recibido de la coapoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Hurtado, los recursos necesarios, a los fines de practicar la citación de la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas.
En fecha 05-05-2015 (Folios 170 al 201), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal, devolviendo recibo de citación y orden de comparecencia de la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas, por cuanto no fue posible establecer su ubicación.
En fecha 06-05-2015 (Folio 202), mediante diligencia compareció la coapoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, solicitando la citación por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-08-2015 (Folio 203), mediante diligencia compareció la coapoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, solicitando el abocamiento de la presente causa y dejar sin efecto la diligencia de fecha 06-05-2015, cursante al folio 202.
En fecha 24-09-2015 (Folio 204), se dictó auto mediante el cual el Juez Titular de este Juzgado abogado José Gregorio Marrero Camacho, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al codemandado ciudadano: José Ángel Araque Hidalgo.
En fecha 30-09-2015 (Folios 206 al 207), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, devolvió boleta de notificación del codemandado ciudadano: José Ángel Araque Hidalgo, debidamente firmada.
En fecha 16-10-2015 (Folios 208 al 209), se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar nueva boleta de citación a la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas. Asimismo, se dejó sin efecto la boleta de citación librada en fecha 18-03-2015, cursante al folio 96.
En fecha 04-11-2015 (Folios 210 al 241), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, dejó constancia que la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas, se negó a firmar el recibo de citación y a recibir la compulsa con la orden de comparecencia.
En fecha 09-11-2015 (Folio 242), mediante diligencia compareció la coapoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, solicitando librar boleta de notificación a la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la Ley Adjetiva, y en auto de fecha 12-11-2015, se acordó lo solicitado. (Folios 243 al 245).
En fecha 24-11-2015 (Folios 246 al 248), el Secretario del Tribunal dejó expresa constancia que la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas, recibió y firmó la boleta de notificación, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-01-2016 (Folio 250), mediante escrito compareció la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: José Leovildo Pargas Escalona, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejación sin efectos de las citaciones practicadas suspendiendo la presenta causa hasta que los demandantes soliciten nuevamente la citación de los demandados.
En fecha 13-01-2016 (Folio 251), mediante diligencia compareció la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Julio Cesar Quevedo Barrios, solicitando el abocamiento de la presente causa y ratificando el contenido del escrito presentado en fecha 11-01-2016.
En fecha 13-01-2016 (Folio 252), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado abogado Néstor Manuel Peña Ortega, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Corre inserto en los folios 254 al 266, escrito de contestación de la demanda, presentada por la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Gómez Salazar.
En fecha 19-01-2016 (Folios 267 al 271), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró: Primero: Procedente la solicitud efectuada por la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas. Segundo: Se ordenó la nulidad de las citaciones de los codemandados de autos, y todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas. Tercero: Igualmente, de conformidad con el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, quedó suspendido el presente procedimiento, hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados.
En fecha 20-01-2016 (Folio 273), mediante escrito compareció la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas, a los fines de darse por citada, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito presentado cursante en los folios 254 al 264.
En fecha 25-01-2016 (Folio 277), mediante diligencia compareció la coapoderada judicial de la parte actora abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, solicitando el desistimiento de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley Adjetiva.
En fecha 01-02-2016 (Folios 279 al 281), compareció la codemandada ciudadana: Rosangela Coromoto Pargas, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Gómez Salazar, escrito de alegato relacionado al desistimiento realizado por la parte actora.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la Profesional del Derecho ciudadana: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, plenamente identificada, cuya diligencia corre inserta en el folio 277, se ajusta a la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 eiusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; asimismo tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 263 ibidem, pues, la abogada: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, desiste de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que a pesar que se verificó que la parte accionada dio contestación a la demanda, igualmente se verifica que este Tribunal en fecha 19-01-2016, dictó sentencia interlocutoria en la cual ordenó la nulidad de las citaciones de los codemandados de autos, y todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas, por último de conformidad del primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la suspensión del procedimiento hasta que la parte actora solicitare nuevamente la citación de los codemandados, por lo antes expresado este Juzgado, considera que no se necesita el consentimiento de la parte demandada, a los fines de impartir la homologación correspondiente. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento de la acción, efectuado por la Profesional del Derecho ciudadana: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, en su condición de coapoderada judicial del ciudadano: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.611, en la pretensión por DAÑOS CORPORALES, DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL ARAQUE HIDALGO y ROSANGELA COROMOTO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-22.512.495 y V-11.395.011, respectivamente. En consecuencia, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 p.m. Conste.
|